REF: Expte. N° 2975920
Expte. EPRE N° 443/23
PARANÁ, 07 de febrero de 2024
VISTO:
La Resolución RESOL-2024-7-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones EPRE N° 219/22, 183/23, 32/24 y 40/24 y la Nota ENERSA GC N° 25/24;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 2022-7-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la Nación del día 5 de febrero de 2024, se aprueba la reprogramación trimestral de verano definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y se modifican los precios estacionales de compra de la energía, potencia y transporte, para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2024;
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- presentó al EPRE, mediante Nota GC N° 25, de fecha 6 de febrero de 2024, para su aprobación, los nuevos Cuadros Tarifarios para los meses de febrero, marzo y abril del año 2024; Que este Organismo en fecha 29 de diciembre de 2023, emitió la Resolución EPRE Nº 183/23, por la cual, en su Artículo 1°, se aprueba los Valores del Cuadro Tarifario Provincial para el referido trimestre, contenidos en sus ANEXO I, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de febrero de 2024, los que son de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial;
Que posteriormente por Resolución EPRE N° 32 del 25 de enero de 2024, se decidió sobre la presentación adicional de ENERSA, respecto de la actualización correspondiente de los Costos de Distribución aprobados en el punto E) del Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario, Anexo III de la Res. EPRE N°219/22 para la Segunda Etapa anual de vigencia de los Costos de Distribución, argumentando que dichos costos fueron oportunamente determinados a moneda del 1° de Febrero de 2023, y deben ser readecuados y actualizados conforme el procedimiento del punto D) Adecuación de los costos de distribución, del Anexo III de la Res. 219/22, para que los mismos conserven su poder adquisitivo al 1° de febrero de 2024, aplicando para ello la fórmula prevista en el procedimiento sin ningún tipo de restricciones, ni límite o tope alguno, y en su justa proporción, aprobándose nuevos cuadros tarifarios para los meses de marzo y abril del año 2024;
Que por Resolución N° 40, del 31 de enero de 2024, se rectificó el error de cálculo de la Resolución EPRE N° 183/23 y se aprobó nuevo Cuadro Tarifario para el mes de febrero de 2024, con los valores de precios mayoristas correctos, lo que tuvo una mínima incidencia parcial, en tanto produce variaciones en las categorías de usuarios: Residenciales N1, al excedente de los usuarios Residenciales N3, y a los Grandes Usuarios de Distribución (Gudi) >=300 kW Generales, manteniéndose el resto de los usuarios sin modificaciones;
Que en el Artículo Nº 3° de la Resolución EPRE Nº 183/23, como así también de las Resoluciones EPRE N° 32/24 y N° 40/24, se dispuso que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución EPRE N° 219/22, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que la Secretaría de Energía de la Nación emitió la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC, aprobando la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2024-12142276-APNDNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y de demanda general de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
Que por Artículo 4° de la precitada resolución nacional se estableció, para el trimestre comprendido entre febrero y abril de 2024, los valores del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondientes a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendrán los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero de 2024;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultarán aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que los Cuadros Tarifarios presentados por ENERSA en fecha 6 de febrero de 2024, incluyen el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 7/24 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;
Que en el cuadro tarifario correspondiente al mes de febrero de este año, se considera de aplicación la Resolución EPRE N° 168/23, que se deriva de la Resolución 2023-907-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación y en consecuencia se incrementa el tope de consumo de la Usuarios Residenciales categorizados como N3, a partir del cual se debe facturar como categoría N1, el consumo excedente de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh/mes), únicamente para los usuarios de los Departamentos Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay. Para el resto de los Departamentos de la Provincia se mantiene dicho tope de consumo en CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORAS POR MES (400 kWh/mes);
Que, en relación a los Clubes de Barrio, se considera la continuidad de la Resolución 2023-95-APN-SE#MEC, por la cual se otorgó a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N° 27.098, un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público, según la Ley N° 27.218;
Que, respecto de la Entidades de Bien Público, se considera de aplicación la Resolución N° 218-E/2016 MEyM, la cual estableció que para el cumplimiento de la Ley N° 27218, referida a Entidades de Bien Público, se las considera tarifariamente como usuarios Residenciales y en consecuencia se les aplica la categoría tarifaria Residencial N2;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia; Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA; Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 118 MPIyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacarías. Por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios que obran en los Anexos I, II y III, para los meses de febrero, marzo y abril del año 2024, respectivamente, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado conforme a los precios de energía, potencia y transporte establecidos por Resolución N° 7/2024 APN-SE#MEC.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:
ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados por la presente Resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4º: Establecer la aplicación de la Resolución EPRE N° 168/23, en relación al tope de consumos de los usuarios Residenciales N3 para el mes de febrero de este año, de acuerdo a su zona geográfica, como así también lo dispuesto por Resolución 2023-95-APN-SE#MEC, para los clubes de barrio y de pueblo, como así también que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial N2, y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 5º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.