22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 171 / 23

EXPTE. EPRE Nº 354/23

PARANÁ, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

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VISTO:

El punto 2. “CLASIFICACION DE LOS USUARIOS” del Anexo Régimen Tarifario del Contrato de Concesión; el Artículo 42° de la Ley Provincial N° 10.933; el Artículo 16° del Anexo I “Reglamentación Ley Provincial N° 10.933 Energía Electrica Sostenible” del Decreto Provincial N° 324/23; el punto 14.2 “Nivel de Potencia” del Anexo I “Reglamentación para la Instalación de Generación Distribuida” de la Resolución EPRE N° 96/23; y

CONSIDERANDO:

Que, la normativa vigente establece que los Usuarios Generadores deben acoplarse a la Red con una potencia igual o menor que la contratada con la Distribuidora;

Que, la potencia máxima a solicitar por un usuario T1 es menor a 10 (diez) kW (kilovatios);

Que, los equipos de acople disponibles en el mercado poseen rangos de potencia nominal que no coinciden con las categorías tarifarias del Contrato de Concesión;

Que, los Usuarios T1 cuya potencia contratada se encuentra entre 9kW e inferior a 10 kW, les resulta conveniente desde el punto de vista técnico -económico instalar equipos de acople con potencia nominal de 10 kW inclusive;

Que, no contemplar tal posibilidad redundaría en una reducción del rendimiento de la instalación;

Que, el Artículo 48° de la Ley N° 8916 faculta a este Organismo para establecer la Normativa que regula la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inciso a) apartado 2 para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos;

Que, se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

Que, por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad Decreto N° 2908/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Luis Alberto Moix, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Autorizar las conexiones en los casos en que la potencia contratada sea entre 9 kW e inferior a 10 kW y posean inversores de hasta 10 kW inclusive, no debiendo inyectar a la red más de la contratada, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º:Establecer aplicable la presente Resolución en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 3º: Registrar, comunicar a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, publicar en el Boletín Oficial de la provincia, en la página Web del EPRE y archivar.