22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 128/00

PARANÁ, 22 de Agosto del 2000

VISTO:

La Resolución N° 102 EPRE de fecha 14 de Junio del 2000; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se desestimó el descargo efectuado por la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda. y se dispuso que la misma debía atender el suministro solicitado por el usuario R.P.B. SA en el nivel de 33 kV, para el abastecimiento en su planta industrial ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Gualeguaychú;

Que la Cooperativa con posterioridad al dictado de la Resolución N° 102/00 realiza una presentación ante este Organismo expresando que cambiar a la tensión de 33 kV al actual suministro de la firma RPB invalidaría las inversiones realizadas por la misma ya que a través de un crédito otorgado por el CFEE a través del FEDEI se está llevando a cabo la repotenciación de la línea de 7,5 a 15 MVA de la Estación Transformadora 33/13,2 kV al Parque Industrial de Gualeguaychú;

Que consultada la Subsecretaría de Desarrollo Energético sobre dicha obra la misma convalida lo expresado por la Cooperativa;

Que la repotenciación de la mencionada Estación Transformadora era un hecho no conocido por este Organismo al dictar la Resolución N° 102;

Que de admitirse el cambio de tensión del actual suministro a RPB de 13,2 kV a 33 kV implicaría que la demanda en la actual Estación Transformadora se redujera a la mitad aproximadamente, y que la inversión en la obra de repotenciación quede como una inversion anticipada y en consecuencia invalidada temporalmente;

Que realizado el correspondiente análisis técnico y legal ante el hecho nuevo, se concluye que corresponde aplicar la Resolución N° 176/97 al presente caso;
Que por Decreto N° 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1°: Admitir el descargo efectuado por la Cooperativa de Consumo de Electricidad de Gualeguaychú Ltda.

ARTICULO 2°: Aclarar la Resolución N° 102 EPRE en el sentido que el suministro en 33 kV que debe proveer la Cooperativa de Consumo de Electricidad de Gualeguaychú Ltda. alcanza solamente al incremento de la demanda solicitada por el usuario R.P.B. SA.

ARTICULO 3°:  Registrar, comunicar y archivar.

 

ING. ORLANDO CHIARDOLA
INTERVENTOR

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