22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 172/00

EXPTE. N° 354/00 EPRE.-
PARANÁ, 06 de Diciembre del 2000

VISTO:

La  presentación realizada por la Asociación Entrerriana de Defensa del Consumidor y Usuario; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma solicita la revisión y rectificación de la Resolución N° 159/97 de este Ente Regulador, en virtud de la cual se dispuso que las alicuotas impositivas fijadas por el Decreto N° 1413/96 deben aplicarse sobre la totalidad de los cargos fijos y variables más la Contribución Unica Municipal cuando corresponda;

Que igualmente solicita se reduzca la incidencia de la Tasa Municipal que grava la facturación de energía eléctrica requiriendo se limite su aplicación solamente al cargo variable;

Que para fundamentar su pretensión, la recurrente expresa que ambos recargos gravan solamente los consumos de electricidad, y que el cargo fijo que las Empresas Distribuidoras facturan por el sólo hecho de ser usuario del servicio, no puede integrar el concepto de “consumo”;

Que analizada la petición cabe expresar lo siguiente: el Decreto       N°1413/96, establece en su artículo 1° que:  “El recargo sobre la venta de energía eléctrica establecido en el inc.b) del artículo 24° del Decreto Ley N° 6879 ratificado por la Ley N° 7512 modificado por el artículo 78° de la Ley N° 8916, se aplicará “sobre la facturación que efectúen las empresas prestatarias a los consumidores residenciales, urbanos y rurales, excluido todo recargo o tributo que grave el consumo de electricidad”;

Que a partir de este texto, donde se expresa que el recargo se aplicará sobre la facturación que efectúen las Empresas prestatarias del Servicio Público de Electricidad sin discriminación alguna, es que se dicta la Resolución N° 159/96 EPRE          que aclara que se entiende por facturación a la suma de los cargos fijos y variables más la Contribución Unica Municipal en los casos que corresponda;

Que la inclusión de la Contribución Unica Municipal obedece a que tal contribución no es un gravamen al consumo de energía eléctrica, sino un gravamen a la actividad empresaria dentro de la jurisdicción municipal, que solamente se explicita en el cuerpo de la factura y que es computable al efecto del pago de los restantes impuestos;

Que no asiste razón a la recurrente debiendo en todo caso gestionar la modificación de la Carga Impositiva ante la autoridad competente;

Que en cuanto a la Tasa Municipal que se incluye en la facturación de la energía eléctrica y a cargo de los usuarios del servicio en la ciudad de Paraná, debe estarse a lo dispuesto por la Ordenanza Tributaria  N° 8173 que en su artículo 64° punto 2, establece con claridad que dicho tributo se aplica sobre los cargos fijos y variables que facturen las Empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la ciudad de Paraná, no asistiendo  razón a la recurrente en este aspecto;

Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar la revocatoria interesada por la Asociación Entrerriana de Defensa del Consumidor y Usuario;

Que por Decreto N°1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1°: Rechazar la petición efectuada por  la Asociación Entrerriana de Defensa del Consumidor y Usuario de rectificación de la Resolución N° 159/97 EPRE  y la reducción  de la incidencia de la Tasa Municipal  que grava la facturación de energía eléctrica, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°: Registrar, comunicar y archivar.

ING. ORLANDO CHIARDOLA
INTERVENTOR

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