22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 01/01

6 de Noviembre de 2001

VISTO:

El Anexo I – METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION N° 14/96 SME – que integra la Resolución N° 345/98 EPRE; y

 CONSIDERANDO:

Que el citado Anexo I en su parte a) establece la fórmula con la cual se calculan las multas referidas a incumplimientos del Artículo 1° del Decreto N° 4774 MEOySP;

Que dicha fórmula contiene un factor K que representa la participación promedio de cada Distribuidora en el total del impuesto provincial;

Que el mencionado factor K se actualiza con los valores reales correspondientes al año anterior;

Que es necesario modificar los valores para su aplicación durante los años 2000 y 2001;

Que la Secretaría de Desarrollo Energético ha informado los montos imponibles en la amplia mayoría de las Distribuidoras;

Que la Gerencia de Contratos de Concesión ha calculado los montos imponibles restantes, y a partir de ellos aconseja los parámetros K a aplicar;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos y legales;

Que por Decreto Nº 1.127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

RESUELVE :

ARTICULO 1°: Disponer que los valores del factor K vigentes para el año 2000 y 2001 en un todo de acuerdo con la Resolución N° 345/98 EPRE serán los que figuran en la siguiente tabla:

Distribuidora

Factor K

Año 2000

Año 2001

EDEER SA

0,7059

0,7101

Coop. Concordia

0,1296

0,1289

Coop. Gualeguaychú

0,0708

0,0651

Coop. Chajarí

0,0132

0,0146

Coop. La Paz

0,0189

0,0175

Coop. Quebracho

0,0113

0,0156

Coop. San Martín

0,0075

0,0068

Coop. Urquiza

0,0013

0,0014

Coop. Victoria

0,0009

0,0006

Coop. La Agrícola Regional

0,0167

0,0149

Coop. San Antonio

0,0020

0,0023

Coop. 25 de Mayo

0,0062

0,0064

Coop. El Tala

0,0053

0,0052

Coop. Ruta J

0,0037

0,0042

Coop. Villaguay

0,0008

0,0009

Coop. La Esperanza

0,0015

0,0015

Coop. La Protectora

0,0014

0,0015

Coop. Santa Anita

0,0009

0,0008

Coop. El Supremo Entrerriano

0,0020

0,0015

ARTICULO 2º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *