6 de Noviembre de 2001
VISTO:
El Anexo I – METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION N° 14/96 SME – que integra la Resolución N° 345/98 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Anexo I en su parte a) establece la fórmula con la cual se calculan las multas referidas a incumplimientos del Artículo 1° del Decreto N° 4774 MEOySP;
Que dicha fórmula contiene un factor K que representa la participación promedio de cada Distribuidora en el total del impuesto provincial;
Que el mencionado factor K se actualiza con los valores reales correspondientes al año anterior;
Que es necesario modificar los valores para su aplicación durante los años 2000 y 2001;
Que la Secretaría de Desarrollo Energético ha informado los montos imponibles en la amplia mayoría de las Distribuidoras;
Que la Gerencia de Contratos de Concesión ha calculado los montos imponibles restantes, y a partir de ellos aconseja los parámetros K a aplicar;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos y legales;
Que por Decreto Nº 1.127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Disponer que los valores del factor K vigentes para el año 2000 y 2001 en un todo de acuerdo con la Resolución N° 345/98 EPRE serán los que figuran en la siguiente tabla:
Distribuidora | Factor K | |
---|---|---|
Año 2000 | Año 2001 | |
EDEER SA | 0,7059 | 0,7101 |
Coop. Concordia | 0,1296 | 0,1289 |
Coop. Gualeguaychú | 0,0708 | 0,0651 |
Coop. Chajarí | 0,0132 | 0,0146 |
Coop. La Paz | 0,0189 | 0,0175 |
Coop. Quebracho | 0,0113 | 0,0156 |
Coop. San Martín | 0,0075 | 0,0068 |
Coop. Urquiza | 0,0013 | 0,0014 |
Coop. Victoria | 0,0009 | 0,0006 |
Coop. La Agrícola Regional | 0,0167 | 0,0149 |
Coop. San Antonio | 0,0020 | 0,0023 |
Coop. 25 de Mayo | 0,0062 | 0,0064 |
Coop. El Tala | 0,0053 | 0,0052 |
Coop. Ruta J | 0,0037 | 0,0042 |
Coop. Villaguay | 0,0008 | 0,0009 |
Coop. La Esperanza | 0,0015 | 0,0015 |
Coop. La Protectora | 0,0014 | 0,0015 |
Coop. Santa Anita | 0,0009 | 0,0008 |
Coop. El Supremo Entrerriano | 0,0020 | 0,0015 |
ARTICULO 2º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.