22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 96 / 2023

RESOLUCION Nº 96
EXPTE. EPRE N° 196/23

PARANÁ, 30 de junio de 2.023

Anexo I: Reglamento para la instalación de generación distribuida

VISTO:

La Ley Provincial Nº 10.933 y su Decreto Reglamentario N° 324/23 MPIyS, la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico Provincial Nº 8.916, los Contratos de Concesión de las Distribuidoras de electricidad, las Resoluciones EPRE Nº 158/05, 206/08 adecuada por la Resolución EPRE N° 37/17, el Reglamento de Suministro que como Anexo II forma parte de los Contratos de Concesión; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 10.933 declaró de interés provincial la generación, almacenamiento y utilización de energías a partir de fuentes renovables y también la promoción y concientización acerca de la importancia de las energías renovables para la mitigación de los efectos del cambio climático, la disminución en la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a fin de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de Naciones Unidas en el año 2.015;

Que la Ley Provincial N° 10.933 promueve la transformación de la matriz energética provincial, con el objetivo primordial de incrementar, de manera progresiva y continuada, la presencia de fuentes, tecnologías y procesos con huella de carbono neutral y negativa en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y la Agenda 2.030 de la Organización de Naciones Unidas;

Que a tal fin, la Ley Provincial N° 10.933 establece como objetivo estratégico del Estado Provincial alcanzar un mínimo de 30% de la energía eléctrica total provincial proveniente de fuentes renovables para 2.030;

Que la Ley Provincial N° 10.933, mediante su artículo 7° estableció a la Secretaría de Energía de Entre Ríos, u organismo que en un futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación;

Que la Ley Provincial N° 10.933, mediante su artículo N° 10 estableció que el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos – EPRE – será el encargado de hacer cumplir lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación y de dictar las normas que resulten de su competencia de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 8.916;

Que la Ley Provincial N° 10.933 estableció, mediante su Artículo N° 42 al Ente Provincial Regulador de la Energía como Autoridad de Control facultándolo, en consecuencia, a dictar toda norma técnica necesaria para regular la incorporación de energía renovable en el marco de las funciones que le fueron asignadas por la Ley Provincial N° 8.916;

Que el Artículo N° 69 de la Ley N° 10.933 modificó la Ley Provincial N° 8.916 implementando como actores reconocidos a los Generadores a partir de energías renovables, a los Usuarios-generadores y a los Usuarios-acumuladores;

Que, la Resolución N° 168/20 EPRE ha sido derogada en función de lo normado por el Artículo N° 2 del Decreto Provincial N° 324/23 MPIyS;

Que la Ley Nº 8.916 en su Artículo 7º establece que los generadores y cogeneradores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios;

Que la Ley Nº 8.916 en su Artículo 27º establece que el EPRE fijará las especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que los generadores aislados, cogeneradores y distribuidores coloquen en los sistemas de distribución;

Que el Artículo 48º de la Ley Nº 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulará la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inciso a) apartado 2) para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos;

Que se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 168/19 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aprobar la Especificación Técnica para la Instalación de Generación Distribuida, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º:Establecer que la presente Resolución es aplicable a todo usuario de energía eléctrica cuyo servicio es provisto por una Distribuidora en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos con potencia contratada de hasta 2 MW.

ARTICULO 3º: Disponer que todo usuario que tenga interés en la instalación de un equipamiento de generación para autoconsumo e intercambio de energía eléctrica con la red de baja tensión de la Distribuidora proveedora, deberá realizar la gestión según lo dispone el Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º: Registrar, notificar a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor EPRE