EXPTE. EPRE Nº 155/2022
EXPTE. ÚNICO N º 2650461
PARANÁ, 03 Mayo de 2022
Las Resoluciones EPRE N° 168/16 y Nº 59/22, la RESOL-2022-105-APN-SE#MEC, la RESOL-2022-305-APN-SE#MEC ambas de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, y la Nota GC ENERSA N° 72/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que este organismo en fecha 31 de marzo de 2022, emitió la Resolución Nº 59/22 EPRE por la cual, en su Artículo 1°, se aprueba los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en su ANEXO I, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de mayo de 2022, los que son de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial, para el período comprendido entre 1º de mayo de 2022 al 31 de julio de 2022 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 80/22 SME;
Que en el Artículo Nº 2 de la mencionada Resolución EPRE Nº 59/22, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;
Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;
Que en fecha 29 de abril de 2022, la Secretaria de Energía de la Nación emitió la RESOL-2022-305-APN-SE#MEC, aprobando la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de julio de 2022;
Que, en la precitada resolución, la Secretaría de Energía de la Nación establece nuevos valores para el Precio Estabilizado de la Energía PEE, únicamente para los usuarios categoría GUDI “General” con potencias igual o mayor a 300 kW, sin modificar el valor para el resto de las categorías de usuarios;
Que la distribuidora ENERSA presentó en fecha 02 de mayo de 2022 ante este Organismo, Nota GC Nº 72/2022, donde solicita la modificación del Cuadro Tarifario vigente aprobado por la Resolución EPRE N° 59/22, para permitir el traslado, en su justa incidencia, a usuarios finales del nuevo precio mayorista, solamente para usuarios GUDI con potencias igual o mayor a 300 kW “General”, permaneciendo el resto de las categorías sin modificación;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo cuadro tarifario con iguales valores a los de la Resolución EPRE N° 59/22, a excepción de los usuarios categoría GUDI “General”, con potencias igual o mayor a 300 Kw, a los cuales se le modifica la tarifa, conforme a los precios de energía y potencia establecidos para esa categoría por Resolución N° 305/2022 APN-SE#MEC;
Que se han producido los correspondientes informes de las áreas de competencia, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aprobar el nuevo cuadro tarifario que obra en Anexo, para el período trimestral 1° de mayo al 31 de julio de 2022, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene los mismos valores aprobados oportunamente por Resolución EPRE N° 59/22, excepto para los usuarios categoría GUDI “General” con potencias igual o mayor a 300 Kw.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución N° 305/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, según el siguiente detalle:
Reprogramación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Vigencia: 1º de mayo de 2022 al 31 de julio de 2022
ANEXO I
Son Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW – ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN los Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, debiendo cada distribuidora junto con la autoridad regulatoria local identificar a estos usuarios. La informaciónsuministrada podrá ser auditada por CAMMESA y/o esta Secretaría de Energía.
Y los Precios Estabilizados de Transporte (PET) correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía en Alta Tensión y por Distribución Troncal, aprobados mediante el ANEXO II de la Resolución Nº 105/22 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación.
ARTICULO 3º:Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.
ARTICULO 4º: Disponer que, con excepción del cuadro tarifario anexo, el cual resulta modificado únicamente en los usuarios categoría GUDI “General” con potencias igual o mayor a 300 Kw, todas las demás disposiciones de las Resolución EPRE N° 59/22 continúan vigentes.
ARTICULO 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.
Dr. José Carlos Halle
E.P.R.E.