30 de Junio de 2006
EXPTE. Nº 048/06 EPRE.-
VISTO:
El Expediente EPRE N° 048/06, el Decreto No 2154/05 MGJEOSP; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA» ha presentado para su aprobación un nuevo Cuadro Tarifario a partir del 1° de Mayo de 2006;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto No 2154/05 MGJEOSP en su Artículo 4° establece «hasta tanto se determinen las condiciones de la Concesión a ENERSA, ésta se desempeñará bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Concesión que fuera otorgado a la anterior Concesionaria EDEERSA?;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79°, segundo párrafo del Decreto N° 1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:
1.Que la Secretaría de Energía de la Nación no ha emitido hasta la fecha Resolución aprobatoria de la Programación Estacional de Invierno para el período Mayo-Octubre de 2006;
2.Que la Distribuidora ENERSA ha solicitado con fecha 22 de junio del corriente que se recalcule el Cuadro Tarifario Provincial con los precios estacionales vigentes para el período Febrero-Abril de 2006 según lo establecen los Procedimientos para la Programación de la operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista;
3.Que el Departamento Legal del EPRE ha dictaminado que dadas las características especiales del período, corresponde la autorización a la utilización de lo establecido en los Procedimientos del MEM y proceder la actualización del Cuadro Tarifario a partir del 1° de julio de presente año;
4.Que ante la publicación de la Programación Estacional posterior a la presentación de ENERSA, ésta ha ratificado su original ponencia;
5.Los precios de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Estacional de Verano para el período Febrero-Abril de 2006, aprobada mediante Resolución No 172/06 que mantuvo vigentes los precios sancionados por las Resoluciones Nros. 1434 y 1676/2004 SE;
6.La Resolución No 1434/2004 SE ha establecido cinco precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo una nueva apertura a lo resuelto oportunamente por las Resoluciones No 93 y 824/2004 SE, para las demandas destinadas al Alumbrado Público;
7.El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Re N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de noviembre de 2005;
8.El reconocimiento del cargo tarifario identificado como «CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL FONINVEMEM» creado por Resolución No 1866 SE;
9.El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el Artículo 30°, inciso c) de la Ley No 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución No 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;
10.La solicitud efectuada por ENERSA, mediante RN° 238/06, a incluir en el Cuadro Tarifario los costos de la ampliación de la capacidad de transporte que consiste en la provisión, puesta en servicio, operación y mantenimiento de un Tercer Transformador de 500/132/13,2 kV de 300/300/100 MVA y un Campo de Salida de 132 kV para la futura Línea de Santo Tomé-Calchines en la ET Santo Tomé; obras ubicadas en las Provincia de Santa Fe;
11.La no indexación de los costos de distribución y de comercialización por imperio del Decreto No 424/2002 de la Provincia de Entre Ríos;
12.La no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPE;
13.El mantenimiento en las mismas condiciones a las actuales del Fondo Compensador de Tarifas;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, obrantes en el expediente de la referencia a fs. 48/49 y 50 respectivamente;
Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora «EDEER S.A.»;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Considerar de aplicación los precios mayoristas establecidos en el Anexo XIII – Resolución No 1676/04 y Artículo 8° de la Resolución N° 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial.
ARTICULO 2°: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XV – Resolución N° 1676/04 y Artículo 9° de la Resolución No 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial.
ARTICULO 3°: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XVII – Resolución N° 1676/04 y Artículo 10° de la Resolución No 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso No Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, con consumos que no superen los 3954 kWh-mes.
ARTICULO 4°: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 11° de la Resolución No 1434/04 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial.
ARTICULO 5°: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VII – Resolución No 1676/04 y Artículo 2° y 4° de la Resolución No 1434/04 SE al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial.
ARTICULO 6°: Considerar de aplicación la Resolución N° 1069/06 SE que mantuvo vigentes los precios sancionados por las Resoluciones Nros. 1434 y 1676/2004 SE.
ARTICULO 7°: Para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:
kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural
kWh en Tarifa 4 Alumbrado Público.
kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos que no superen los 3954 kWh-mes
kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW
kWh Resto
ARTICULO 8°: Toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución No 93/2004 SE, Resolución No 842/2004 SE, Resolución N° 1434/2004 SE y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes del Mercado.
ARTICULO 9°: Mantener los parámetros tarifarios para los usuarios que encuadren como T1 Uso No Residencial con consumos que superen los 3954 kWh-mes, definidos en la Resolución No 79/04 EPRE.
ARTICULO 10°: Aprobar el traslado a tarifa de los costos asociados a la ampliación de la capacidad de transporte generados por la construcción, puesta en servicio, operación y mantenimiento de un Tercer Transformador de 500/132/13,2 kV de 300/300/100 MVA y un Campo de Salida de 132 kV para la construcción de la línea de Santo Tomé-Calchines en la E.T. Santo Tomé.
ARTÍCULO 11°: Establecer que, -por resultar el acceso a la disminución del Impuesto a los Ingresos Brutos facultativo del contribuyente que reúne las condiciones para acceder al beneficio-, las Distribuidoras que opten por tal beneficio, deberán informar tal situación al EPRE, y trasladar explícitamente en su facturación al usuario final dicha reducción en su justa proporción.
ARTICULO 12°: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de julio de 2006, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras.
ARTICULO 12°: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.