24 de noviembre de 2024

Resolución Nº 74 / 2021

Paraná, 09 de abril de 2021

VISTO:

El DNU PEN N° 235/2021 de fecha 08/04/2021, el Decreto Provincial GOB N° 606 de fecha 09/04/2021, los documentos COES y las Resoluciones EPRE dictadas con motivo de la emergencia sanitarias causada por el virus SARS-COV-2; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del virus SARS-COV-2 como una pandemia;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) y, posteriormente, de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para el todo el territorio nacional;

Que razones de salud pública, originadas en la propagación y evolución a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19) y de nuevas variantes consideradas de preocupación, tornan imperioso y necesario que esta Intervención continúe dictando los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipales, con el fin de preservar la salud del personal del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, como así también de aquellas personas que concurran al Organismo, en forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por el virus SARS-COV-2 y sus variantes;

Que dichas medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer y deben ser temporarias, intensivas y focalizadas, orientadas en este caso a las actividades y horarios que conlleven mayores riesgos para el personal (jerarquizado y no jerarquizado del EPRE) como así también para los usuarios/consumidores del servicio público económico de distribución de energía eléctrica que concurran al Organismo;

Que por Decretos Provinciales Nº 1.092 y Nº 1.093/20 GOB, se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial de la ciudad de Paraná hasta tanto lo determine el titular del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo establezca la máxima autoridad competente;

Que, en este marco, se considera necesario, oportuno y conducente, la adopción de medidas urgentes y coordinadas (en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia) como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;

Que este acto administrativo, como todos aquellos que se han dictado y dicten en sintonía, tiene como objeto proteger la salud de los trabajadores del EPRE y de todos los usuarios del servicio público eléctrico provincial que asisten al Organismo a diario a fin de contribuir, en definitiva, a preservar el orden público, la seguridad y la salud pública;

Que actualmente todo el país se desarrolla bajo el régimen correspondiente al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;

Que la situación epidemiológica informada por los Organismos competentes, indican un incremento sostenido de casos, que impone adoptar medidas preventivas urgentes;

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 168/19 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Establecer la prestación de servicios mediante la modalidad de “teletrabajo” para las y los agentes del EPRE, desde la fecha del presente y hasta que la Intervención disponga lo contrario, debiendo todo el personal prestar la mayor colaboración y disposición, debiendo estar disponible y conectado durante el horario de prestación de servicio habitual.

ARTICULO 2º: En todos los casos en los que en forma excepcional se establezca la modalidad de trabajo presencial de personas, equipos o sectores, la Dirección del EPRE que lo ejecute de esa forma deberá contar y cumplir con un protocolo de actuación que garantice las condiciones de salubridad para el personal en el marco de las medidas sanitarias vigentes y las que en el futuro se dicten. El máximo de personal (jerarquizado y/o no jerarquizado), autorizado bajo esta modalidad excepcional de trabajo presencial, no podrá superar la cantidad de una (1) por oficina.

ARTICULO 3º: Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los y las concurrentes, sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes y el uso de tapabocas.

ARTICULO 4º:Mantiénese, por el plazo que establezca la Intervención, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas en situación de mayor riesgo, de conformidad a las disposiciones emitidas por los documentos COES.

ARTICULO 5º:Registrar, comunicar en formato digital a todo el personal del EPRE, a las Distribuidoras, a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, publicar en la página web del EPRE y, oportunamente, archivar.

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