PARANÁ, 20 de julio de 2020
VISTO:
Los Decretos Nº 1092 y 1093 GOB del 20 de julio del 2020 y las Resoluciones EPRE Nº 57/20, 61/20, 63/20, 68/20, 72/20, 120/20 y 121/20, y los informes COES; y
CONSIDERANDO:
Que razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), tornan imperioso y necesario que esta Intervención dicte los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por Funcionarios Nacionales, Provinciales y Municipales, con el fin de preservar la salud del personal del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, como así también de aquellas personas que concurran al Organismo en forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por Covid-19;
Que por Decretos Provinciales 1092 y 1093/20 GOB se dispensa de la asistencia a sus lugares de trabajo al personal con prestación de servicios en la Administración Pública Provincial de la ciudad de Paraná hasta tanto lo determine el titular del Poder Ejecutivo Provincial, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo establezca la máxima autoridad competente;
Que, en este marco, se considera necesario, oportuno y conducente, la adopción de medidas urgentes y coordinadas (en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia) como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;
Que este acto administrativo, como todos aquellos que se han dictado y dicten en sintonía, tiene como objeto proteger la salud de los trabajadores del EPRE y de todos los usuarios del servicio público eléctrico provincial que asisten al Organismo a diario a fin de contribuir, en definitiva, a preservar la salud pública;
Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 168/19 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Prorrogar en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 121/20 EPRE hasta tanto lo determine el Sr. Interventor, con excepción del personal crítico y/o esencial conforme lo establezca cada Dirección, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos de la presente y de las resoluciones anteriores.
ARTICULO 2º: Adoptar en la puerta de ingreso y en cada oficina del EPRE, las recomendaciones emitidas por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia (Documento COES ID: dcoes039), que como Anexo forma parte de la presente.
ARTICULO 3º: Autorizar a la DAF a que proceda a la compra –conforme procedimiento de ley que corresponda- de un termómetro digital para el control tanto del personal que concurra a la oficina como de toda aquella persona externa que pretenda ingresar al Organismo para la consecución de algún trámite de urgencia.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar en formato digital a los Señores Directores y por su intermedio a todo el personal del EPRE, a las Distribuidoras, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, publicar en la página web del EPRE y, oportunamente, archivar.
Dr. José Carlos Halle
Interventor
EPRE