PARANÁ, 03 de julio de 2.020
VISTO:
El Decreto Nº 1005/20 GOB del 3 de julio del 2020 y las Resoluciones EPRE Nº 57/20, 61/20, 63/20, 68/20, 72/20 y 120/20, y los informes COES; y
CONSIDERANDO:
Que razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), tornan imperioso y necesario que esta Intervención dicte los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por Funcionarios Nacionales, Provinciales y Municipales, con el fin de preservar la salud del personal del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, como así también de aquellas personas que concurran al Organismo en forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por Covid-19;
Que por Decreto Provincial Nº 1005/20 GOB se instruye a los entes descentralizados a adoptar medidas análogas a las dispuestas en dicho acto administrativo;
Que en este marco, se considera necesario, oportuno y conducente, la adopción de medidas urgentes y coordinadas (en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia) como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;
Que este acto administrativo, como todos aquellos que se han dictado y dicten en sintonía, tiene como objeto proteger la salud de los trabajadores del EPRE y de todos los usuarios del servicio público eléctrico provincial que asisten al Organismo a diario a fin de contribuir, en definitiva, a preservar la salud pública;
Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 168/19 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Prorrógase en todos sus términos las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 120/20 EPRE hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, de conformidad a lo manifestado en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar en formato digital a los Señores Directores y por su intermedio a todo el personal del EPRE, a las Distribuidoras, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, publicar en la página web del EPRE y, oportunamente, archivar.
DR. JOSÉ CARLOS HALLE
INTERVENTOR