22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 72 / 2020

Paraná, 11 de mayo de 2020

VISTO:

El DNU Nº 408/20 PEN, el Decreto Nº 663/20 GOB PEP y las Resoluciones EPRE Nº 57/20, 61/20 , 63/20 y 68/20;

CONSIDERANDO:

Que razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), tornan imperioso y necesario que esta Intervención dicte los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por Funcionarios Nacionales y Provinciales, con el fin de preservar la salud del personal del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, como así también de aquellas personas que concurran al Organismo en forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por Covid-19;

Que por Decreto Provincial Nº 663/20 GOB PEP de fecha 11 de mayo de 2020 se invita a los entes descentralizados a adoptar medidas análogas a las dispuestas en dicho acto administrativo;

Que en este marco, se considera necesario, oportuno y conducente, la extensión de la vigencia parte de lo dispuesto por Resolución EPRE Nº 68 de fecha 27 de abril de 2020, cuyos considerandos forman parte de la presente y a los cuales se remite en honor a la brevedad;

Que por Decreto N° 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;

Por ello:

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Extender la vigencia de la Resolución EPRE Nº 68/20 y, en consecuencia, disponer el mantenimiento de los servicios del EPRE durante la vigencia del periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en observancia del Documento COES ID: DCOESO039 y demás directivas y recomendaciones que el citado órgano emita.

ARTICULO 2°: Prorróganse las disposiciones contenidas en las Resoluciones EPRE Nº 57/20, 61/20, 63/20 y 68/20, salvo en lo que respecta a la suspensión de plazos procesales, los cuales se reanudan a partir del día de la fecha, ratificando las facultades otorgadas al Directorio del EPRE para que, en lo sucesivo y de persistir el estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dicte cuanta norma sea necesaria para garantizar el funcionamiento de sus Direcciones durante la vigencia del aislamiento.-

ARTICULO 3°: Comunicar a todo el personal del EPRE, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y, oportunamente, regístrese y archívese sin más trámite.-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *