RESOLUCIÓN Nº 196 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 195/19
EXPTE. ÚNICO N º 2300917
Paraná, 11 de septiembre de 2019
Descargar Anexo Res 196_CT_15-09_19EPRE
VISTO:
Las Resoluciones N° 14/2019 y Nº 26/2019 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, la Resolución Nº 1546/19 MPIyS, la Resolución N° 1705/19 MPIyS, la Resolución N° 010/19 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y las Resoluciones N° 168/16, Nº 124/19 Nº 177/19 y Nº 186/19 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE en fecha 30 de julio de 2019 para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 01 de agosto de 2019 al 31 de octubre de 2019 inclusive;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante Resolución N° 014 SRRYME del 29/04/2019, estableció la Programación Estacional para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), el cual comprende en su Anexo, el período 1° de mayo de 2019 al 31 de julio de 2019, y el período 1º de agosto al 31 de octubre de 2019, ratificada mediante la Resolución N° 026 SRRYME del 03/09/2019;
Que, en este sentido, establece a partir del 1° de mayo de 2019, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET);
Que a pedido del EPRE, la distribuidora ENERSA, presentó en fecha 08 de agosto de 2019 un nuevo Cuadro Tarifario incluyendo la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 15 de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019 de acuerdo a la Resolución N° 168/16 EPRE, y la variación de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, conforme a la Resolución Nº 14/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico;
Que el mencionado Cuadro Tarifario fue aprobado por la Resolución Nº 177/19 EPRE;
Que en fecha 15 de agosto de 2019 el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, dictó la Resolución N° 1546/19 MPIyS, la cual dispuso la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACIÓN DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras, incluyéndose los incrementos del costo mayorista dispuestos por el Gobierno Nacional, manteniendo el valor tarifario fijado por la Resolución EPRE Nº 124/19, quedando sin efecto la Resolución Nº 177/19 EPRE;
Que mediante la Resolución N° 186/19 EPRE, se dispuso mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario aprobado oportunamente por el periodo 1º de Julio de 2019 al 31 de Julio de 2019 mediante Resolución N° 124/2019 EPRE Anexo I, para el período 1º de agosto de 2019 al 31 de octubre de 2019, dada la suspensión transitoria y excepcional dispuesta por Resolución N° 1546/19 MPIyS;
Que posterior a la aprobación del Cuadro Tarifario mediante la Resolución N° 186/19 EPRE, el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios con fecha 09 de septiembre de 2019 dictó la Resolución N° 1705/19 MPIyS, la cual fue comunicada a este Ente con la finalidad de que dicte la respectiva resolución que autorice a aplicar los nuevos valores para el período 15 de Septiembre a 31 de Octubre 2019, la cual deberá contener el traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del valor agregado de distribución, incluyéndose además el traslado de la totalidad del costo mayorista de compra en el mercado eléctrico mayorista al precio vigente, manteniendo a su vez la vigencia de la cobertura al 100% de la tarifa social para el periodo mencionado,
Que la citada Resolución resolvió en su Artículo 1º, dejar sin efecto, a partir del 15 de septiembre de 2019, el Artículo 1° de la Resolución de ese Ministerio N° 1.546 del 15 de agosto de 2019, y en su Artículo 2º disponer, transitoria y excepcionalmente, ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, por el período comprendido entre el 15 de Septiembre al 31 de Octubre del corriente año, el traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACIÓN DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCIÓN de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras, incluyéndose el costo mayorista de energía y potencia, tratando que su resultado no sea mayor al 10% en la tarifa media a los usuarios finales en cada categoría, que no tengan subsidio.-
Que en el Cuadro Tarifario presentado por la ENERSA en fecha 30 de julio de 2019, incluye la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019 de acuerdo a la Resolución N° 168/16 EPRE, y la variación de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, conforme a la Resolución N° 14/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico;
Que el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución N° 168/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;
Que en dicho Cuadro Tarifario presentado se contempla el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes, que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N° 817/03. Esta categoría de tarifa considera que, conforme la Ley N° 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados en un cien por ciento (100%);
Que por Resolución N° 010/2019 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, se estableció ad referéndum del Ejecutivo Provincial, el procedimiento de reintegro de los ingresos no percibidos a fin de sostener la aplicación del Plan Estímulo durante el mes de enero del corriente y de la Tarifa Social Nacional durante el mes de enero y el trimestre febrero -abril de 2019, la cual fue ratificada el 05 de agosto de 2019 por Decreto N° 2248/19 MPIyS;
Que el Artículo 3º de la Resolución N° 1546/2019 del MPIyS de Entre Ríos del 15/08/19, el cual continua vigente, estableció extender la cobertura de la Tarifa Social Nacional al trimestre agosto/octubre 2019, aplicando para su instrumentación la Resolución N° 10/19 S.M.E.,
Que como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019 y 130/19 SME ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS y las Resoluciones Nº 1546/19 MPIyS y N° 1705/19 del MPIyS, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM determinó que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución N° 1705/19 del MPIyS, en cuanto a tratar que su resultado no sea mayor al 10% en la tarifa media a los usuarios finales en cada categoría, que no tengan subsidio, por la presente se modifica parcialmente el traslado de las adecuaciones de VAD en la categoría TARIFA 1 – PEQUEÑAS DEMANDAS- T 1-Rural Residencial aplicadas en el Cuadro Tarifario presentado;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia y forman parte de la presente en cuanto a sus fundamentos técnicos;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para e l dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, por lo que en uso de las funciones establecidas;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo de la Resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, según el siguiente detalle:
ANEXO
Programación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
ARTICULO 2º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante de la presente, para aplicar a los consumos registrados a partir del 15 de septiembre de 2019, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial. Este Cuadro Tarifario mantendrá su vigencia para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 inclusive.
ARTICULO 3º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, y N° 14/19 SRRYME, como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.
ARTICULO 4º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.
ARTICULO 5º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.
ARTICULO 6º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a los medios periodísticos y oportunamente archivar.