EXPTE. Nº 157/08 EPRE.-
PARANÁ, 26 de Noviembre de 2008.-
VISTO:
La Resolución EPRE Nº 158/08; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 48º de la Ley Nº 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulará la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inciso a) apartado 2 para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos;
Que la normativa vigente en la jurisdicción eléctrica provincial, en lo relativo a los requisitos a cumplimentar para conectar al servicio eléctrico nuevos suministros y aquellos en los que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor, comprendidos en la Tarifa 1, cuenta con la Resolución EPRE Nº 158/08, siendo necesario avanzar en la Reglamentación de las condiciones a cumplir previo a la conexión de instalaciones dentro de la Tarifa 2;
Que según lo establecido en el Reglamento de Suministro de las Concesionarias del Servicio Público de Electricidad en su Artículo 2º apartado 2.3, el usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la medición y en el tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o la norma que disponga la Autoridad de Aplicación en el futuro;
Que el referido Reglamento de Suministro también establece en su Artículo 2º, apartado 2.4 la obligación de los usuarios de mantener sus instalaciones propias en perfecto estado de conservación;
Que desde Noviembre del año 2007 se ha difundido la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro y Medición en Baja Tensión de la AEA;
Que habiéndose recopilado experiencia por aplicación y control de la Resolución EPRE Nº 158/08 que reglamenta las Acometidas Eléctricas comprendidas en la Tarifa 1, este Ente ha elaborando la Especificación Técnica para las Acometidas Eléctricas Tarifa 2, la que forma parte de la presente como Anexo I;
Que la confección de la mencionada propuesta ha contado con la participación de representantes de los Colegios Profesionales Provinciales de Ingenieros Especialistas, de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, de la Municipalidad de la ciudad de Paraná y de las Distribuidoras Eléctricas del ámbito Provincial;
Que por Resolución EPRE Nº 158/08 se creó el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP), sobre la base de la información de Instaladores Electricistas Matriculados (IEM) aportados por los Colegios Profesionales;
Que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE será responsable de conformar y mantener actualizada en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP), la información de los Profesionales Matriculados (PM) cuyos títulos habilitantes tengan incumbencias y/o competencias específicas en instalaciones eléctricas con potencias entre 10kW y 50kW que aporten los respectivos Colegios Profesionales, cuyas actualizaciones serán incorporadas a la Página Web del EPRE para conocimiento de los usuarios del servicio eléctrico.
Que para documentar las condiciones en que se encuentran las instalaciones a conectar de todo suministro comprendido en la Tarifa 2, las Distribuidoras Eléctricas deberán exigir previamente a la conexión el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico cuyo modelo forma parte de la presente Resolución como Anexo II extendido por los Profesionales Matriculados detallados en el considerando anterior, el cual avala el cumplimiento de la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 2, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I;
Que para que éste Certificado tenga validez, deberá contar con la intervención del respectivo Municipio o Comuna, que haya adherido al Sistema de Tramitación de Certificaciones de Conexiones e Instalaciones Eléctricas de Inmuebles. La autoridad local lo visará y sellará como trámite previo e ineludible para que el futuro usuario tramite la conexión en la Distribuidora;
Que la intervención del Municipio o Comuna tiene por objeto que el Gobierno local tome conocimiento previo de la ejecución de obras y/o habilitación de instalaciones eléctricas en su jurisdicción y le posibilite la aplicación de la normativa Municipal;
Que las condiciones establecidas en la presente Resolución deben ser de observancia obligatoria, sin perjuicio de que se recomiende su cumplimiento total también para las instalaciones eléctricas con suministros ya existentes;
Que en todos los sectores de la sociedad se registra un continuo incremento en el uso de equipamientos provistos de electrónica, sensible a las sobretensiones transitorias, como el caso de las ocasionadas por maniobras eléctricas o las inducidas por descargas atmosféricas, cada vez más frecuentes e intensas como consecuencia de los cambios climáticos provocados por el calentamiento global;
Que por ello al proyectar nuevas instalaciones o remodelaciones se considerarán las prescripciones establecidas en la normativa vigente en la materia y, si la red de distribución que alimentará al servicio es total o parcialmente aérea, la tarea del proyectista o el Profesional Matriculado se enfocará en instalar un sistema de protección contra sobretensiones transitorias, circunstancia que quedará asentada en el Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico, cuyo modelo forma parte de la presente Resolución como Anexo II;
Que como resultado de la masiva incorporación de equipamientos no informados ante las Distribuidoras, se registra un notable crecimiento de la demanda eléctrica no prevista y de perturbaciones en las redes, circunstancias que comprometen la Calidad de Servicio a los clientes, siendo de esta manera necesaria requerir de los usuarios del servicio eléctrico la declaración de equipamientos a conectar al servicio eléctrico y que éstos no emitan niveles perjudiciales de perturbaciones;
Que en consecuencia, corresponde aprobar un Reglamento único el que, sin perjuicio de las facultades de contralor propias de los Gobiernos locales, será de aplicación inmediata en aquellos municipios que no cuenten con una reglamentación específica y a la cual deberán adecuarse las reglamentaciones existentes, a fin de unificar el tratamiento del tema en todo el territorio provincial;
Que a efectos de posibilitar una adecuada divulgación de la presente Reglamentación, previa a su puesta en plena vigencia, su aplicación será obligatoria a partir del 1º de Abril del 2009;
Que a fs. 01 y 45 del Expediente de la referencia se cuenta con los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Ratificar la vigencia de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), en la Jurisdicción Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2º: Aprobar la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 2, que forma parte de la presente como Anexo I, la que se complementa con la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro y Medición en Baja Tensión de la AEA, en los aspectos no considerados en dicha Especificación.
ARTICULO 3º: Establecer que las Reglamentaciones mencionadas en los Artículos 1 y 2 conforman en conjunto el REGLAMENTO PROVINCIAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS – TARIFA 2.
ARTICULO 4º: Disponer que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE será responsable de conformar y mantener actualizada en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP), la información de los Profesionales Matriculados (PM) cuyos títulos habilitantes tengan incumbencias y/o competencias específicas en instalaciones eléctricas con potencias entre 10kW y 50kW que aporten los respectivos Colegios Profesionales, cuyas actualizaciones serán incorporadas a la Página Web del EPRE para conocimiento de los usuarios del servicio eléctrico.
ARTICULO 5º: Aprobar el Modelo de Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, el que será confeccionado por los PM detallados en el ARTICULO 4º de la presente. Para que éste Certificado tenga validez deberá contar con la intervención del respectivo Municipio o Comuna que haya adherido al control de Certificaciones de Conexiones e Instalaciones Eléctricas de Inmuebles, quién lo visará y sellará permitiendo al futuro usuario tramitar la conexión en la Distribuidora.
ARTICULO 6º: Establecer que el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico que se aprueba por el Articulo 5º, será exigido por las Distribuidoras Eléctricas como requisito previo a la conexión de todo suministro comprendido en la Tarifa 2 , cumplimentando las condiciones mínimas fijadas en la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 2, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.
ARTICULO 7º: Recomendar a los Municipios o Comunas la creación o adecuación de sus propias reglamentaciones a los términos del Reglamento Provincial de Instalaciones Eléctricas – Tarifa 2 establecido por el Artículo 3º, debiendo llevar a
cabo el control y fiscalización que por Ley corresponde dentro de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 8º: Disponer que al proyectar nuevas instalaciones o remodelaciones para los servicios en Tarifa 2 se considerarán las prescripciones establecidas en la normativa vigente en la materia y, si la red de distribución que alimentará al servicio es total o parcialmente aérea, la tarea del proyectista o el PM se enfocará en instalar un sistema de protección contra sobretensiones transitorias, circunstancia que quedará asentada en el Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico, cuyo modelo forma parte de la presente Resolución como Anexo II.
ARTICULO 9º: Establecer que en caso de ser solicitado por la Distribuidora, el usuario aportará la Declaración de Equipamientos a Conectar al servicio eléctrico para su presentación junto al Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico, responsabilizándose a mantener las perturbaciones dentro de ciertos límites, detallados en el Anexo I, a efectos de no provocar efectos perjudiciales tanto en su instalación como en la de otros clientes del sistema eléctrico.
ARTICULO 10º: Aconsejar a Municipios, Comunas, Instaladores Electricistas y Usuarios del Servicio Eléctrico propender hacia el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la presente Resolución para las instalaciones eléctricas de suministros ya existentes.
ARTICULO 11º: Disponer que la presente Reglamentación será de aplicación a partir del 1º de Abril del 2009.
ARTICULO 12º: Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Comunas de la Provincia, a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial, a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro Provincial de Instaladores Electricistas, a la Asociación Electrotécnica Argentina, publicar en el Boletín Oficial, incorporar en la página Web del EPRE y archivar.
MMO NELSON CORONEL ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
SUBINTERVENTOR EPRE INTERVENTOR EPRE