EXPTE Nº 119/08 EPRE.-
PARANÁ, 17 de Febrero de 2009.-
VISTO:
El Artículo 8º de la Resolución Nº 158/08 de fecha 03 de Septiembre de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho Artículo se dispuso que a partir del 1º de Marzo de 2009 el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico será también exigido por las Distribuidoras Eléctricas como requisito previo a la conexión de todo suministro residencial en el que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor;
Que pese a la adecuada anticipación de la Resolución de referencia a dicha exigencia, se ha detectado que aún no existe un adecuado grado de conocimiento para proceder a su aplicación por lo que se considera oportuno diferir su puesta en vigencia;
Que debe aprovecharse ese mayor plazo para intensificar la difusión de la medida en todo el ámbito provincial, especialmente a través del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, de la Cámara de Empresas Inmobiliarias y de los Colegios integrantes del Consejo Consultivo del Registro Provincial de Instaladores Electricistas, de forma tal que las viviendas que se ofrecen en alquiler tengan sus instalaciones eléctricas en estado adecuado, para que en el momento de concretar la conexión del servicio eléctrico no se detecten problemas que representen demoras en el acceso a las viviendas alquiladas;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 8º de la Resolución Nº 158/08, el que quedará redactado de la siguiente manera “Disponer que a partir del 15 de Abril de 2009 el Certificado de Conexión de Servico Eléctrico que se aprueba por el Artículo 6º de la Resolución Nº 158/08 será tambien exigido por las Distribuidoras Eléctricas como requisito previo a la conexión de todo suministro residencial en el que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor, cumplimentando las condiciones mínimas fijadas en la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 1 (Anexo I, Resolución Nº 158/08 EPRE).
ARTICULO 2º: Hacer saber al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios y a la Cámara de Empresas Inmobiliarias la conveniencia de recomendar a sus matriculados que verifiquen en los inmuebles que ofertan en alquiler, el adecuado estado de sus instalaciones eléctricas para evitar que los futuros inquilinos sufran demoras en obtener el correspondiente Certificado de conexión eléctrica.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, notificar a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción provincial, Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios, Cámara de Empresas Inmobiliarias y a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro Provincial de Instaladores Electricistas, publicar en el Boletin Oficial, incorporar en la Página Web del EPRE y archivar.
M.M.O. NELSON CORONEL ARQ. FRANCISCO TAIBI
SUBINTERVENTOR EPRE INTERVENTOR EPRE