EXPTE Nº 89/10 EPRE.-
PARANÁ, 01 de Julio de 2010
VISTO:
La Resolución EPRE Nº 92/10, el Acta del Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provinciales (CCRIEP) de fecha 28 de Junio de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución citada en el visto se fijó, con aplicación a partir del 1º de Julio 2010, una Tasa de Mantenimiento del Sistema de Emisión de Certificado de Conexión (TMSECC); se determinó su cálculo; se especificó su imputación contable y Nº de Cuenta Bancaria a depositar; se estableció el destino del Fondo que será administrado por el EPRE atendiendo prioridades y recomendaciones del Consejo Consultivo del Registro, brindando a Este periódicamente detallado informe de la utilización del fondo;
Que de acuerdo a lo tratado en reunión del Consejo Consultivo del día 28 de Junio de 2010 resulta necesario reglamentar el Art. 2º de la Resolución arriba citada, con el objeto de especificar que la tasa será percibida por los Colegios Profesionales respectivos y transferidos mensualmente al EPRE hasta el día 10 del mes subsiguiente al recaudado;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del EPRE, por lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCIÓN DEL EPRE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Disponer que los importes provenientes de la Tasa de Mantenimiento del Sistema de Emisión de Certificados de conexión (TMSECC) sean percibidos por los Colegios Profesionales respectivos y luego transferidos mensualmente al EPRE hasta el día 10 del mes subsiguiente al recaudado en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución EPRE Nº 92/10.
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar a los Colegios Profesionales aportantes, publicar en la página web del EPRE y archivar.
MMO NELSON CORONEL ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
Subinterventor EPRE Interventor EPRE