22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 40/10

EXPTE.  Nº 112/09 EPRE.-

PARANÁ, 10 de Marzo de 2010

VISTO:

La Resolución Nº 208/07 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones y facultades del EPRE establecidas por  la Ley Nº 8916, se encuentra la de dictar reglamentos en materia  de  seguridad,  normas  y procedimientos   técnicos,   procedimiento   para    la  aplicación   de  las  sanciones  que correspondan por  violación  de  disposiciones  legales,  reglamentarias,   como  también velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad  pública  en  la construcción y operación de los sistemas eléctricos;

Que  los  Instaladores  Electricistas   que  pertenecen  al   Registro Provincial de Instaladores Electricistas se encuentran obligados  al  cumplimiento  de  la normativa establecida, en los aspectos que hacen a la seguridad de  los  usuarios,  siendo facultad del EPRE establecer sanciones por el incumplimiento de la misma, concurrente con la obligación de los Colegios Profesionales de promover acciones a favor de la ética profesional;

Que  a   los   efectos   de   ajustar   estas   conductas   es  necesario reglamentar  las  sanciones  correspondientes  por  violaciones  a  la  normativa  vigente, dado que las mismas afectan bienes, salud y seguridad de la población;

Que   el   tema    ha    sido  tratado  en forma conjunta por  funcionarios del EPRE, representantes de la Subdirección  Obras  Eléctricas  Electromecánicas  y  Aéreas  de  la Municipalidad de Paraná y representantes de los Colegios  Profesionales  de  Ingenieros Especialistas, de Ingenieros Civiles, de Arquitectos y de Maestros Mayores  de  Obras  y Técnicos  de  Entre  Ríos,  que conforman el Consejo Consultivo -fs. 02-;

Que la Dirección de Regulación y Control  del  Servicio  Eléctrico ha   elaborado   la   Reglamentación   de   la   Resolución  Nº  208/07  EPRE,   quedando establecida con el  “Procedimiento  de  Control  de  Certificaciones  y   Matriculados  en  el Registro de Instaladores Electricistas de la Provincia, -fs. 12-;

Que la intervención del EPRE está facultada para el  dictado  de  la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 48 a) 1), 2) y 6) y Artículo 68 de la Ley  N° 8916, el cual refiere éste último a las Contravenciones y Sanciones por diferentes violaciones o incumplimientos, tanto de la Ley Nº 8916 como de las normas que la reglamentan, cometidos en este caso puntual por terceros no concesionarios;

Que a fs. 01, 11 y 05/06, 14 han tomado intervención la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Aprobar la Reglamentación de la Resolución Nº 208/07 EPRE, quedando establecida con el “ Procedimiento  de  Control  de  Certificaciones  y  Matriculados  en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial -RIEP-”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Disponer que la presente Reglamentación será de aplicación a partir de su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3º: Facultar a la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico -DRyCSE- para evaluar y  aplicar sanciones a los Instaladores Electricistas inscriptos en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial, en casos de incumplimientos de los requisitos establecidos en las normas vigentes, previa consulta al Consejo Consultivo.

ARTICULO 4º: Disponer que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico -DRyCSE- notifique la presente a todos los Instaladores Matriculados en el Registro de Instaladores Electricistas Provincial.

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Comunas  de  la Provincia, a  las  Distribuidoras  Eléctricas  de  jurisdicción  Provincial, a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provincial, publicar en el Boletín Oficial,  incorporar en la página Web del EPRE y archivar.

               M.M.O. NELSON CORONEL                               ARQ. FRANCISCO E. TAIBI          
                   SUBINTERVENTOR                                                 INTERVENTOR

ANEXO RES.40/10

Procedimiento de Control de Certificaciones y Matriculados en el RIEP
Reglamentación Resolución Nº EPRE 208/07

A) Verificación técnica: se compone de los siguientes pasos:
Selección de muestras de Certificaciones a verificar.
Las fuentes de información que se considerarán para las inspecciones serán prioritariamente:
Rechazos de certificaciones y casos detectados e informados por Distribuidoras o usuarios.
Elección de acometidas a inspeccionar en base a búsquedas de certificaciones en el sistema SECC.
Muestreo periódico por localidades, tipos de tarifas y/o potencias declaradas.
Programar visita para ser acompañado según disponibilidad por: Distribuidora, Instalador, Usuario.
Labrar Actas de Verificación Técnica del servicio eléctrico, tomar fotografías.
B) Proceso administrativo: Se realiza una vez recopilada la información de la inspección y si se detectan anomalías, nota al matriculado señalando las faltas, adjuntado fotografías, emplazándolo a:
1.Corregir las faltas, en forma inmediata de recibida.
2.Efectuar el correspondiente descargo haciendo un informe al EPRE con fotografías, en el plazo máximo de 5 días de recibida.
Si no se recepciona el correspondiente descargo, se resolverá con los elementos obrantes.
C) Clasificación de faltas:
Leve: Uso inapropiado de materiales, por ejemplo: En caño de Línea de Alimentación oxidado. En caja de medición visor roto. En Puesta a Tierra falta soldar o comprimir, ubicación inadecuada. En Tablero Principal inadecuado para intemperie. En mampostería de pilar o fachada inadecuada terminación, no cumple con dimensiones mínimas. En conductores sección inadecuada, falta de terminales y conectores. Cualquier otra falta que a criterio de la autoridad de aplicación pueda ser considerada de esta naturaleza.
Grave: Toda anomalía que implique “Riesgo de choque eléctrico”, por ejemplo: En caño de Línea de Alimentación mal estado de pipeta. En caja de medición deterioro que implique riesgo. En Puesta a Tierra falta de la misma. En Tablero Principal falta de elementos de protección eléctrica, falta de contrafrente. En mampostería del pilar o fachada situación de riesgo. En conductores mal estado de la aislación. Cualquier otra falta que a criterio de la autoridad de aplicación pueda ser considerada de esta naturaleza.
D) Sanciones: de acuerdo a la importancia de la falta, luego del correspondiente proceso administrativo se procederá a sancionar según
1º Falta leve: Restricción para emitir certificados por treinta días.
2º Falta leve: Restricción para emitir certificados por sesenta días
1º Falta grave: Restricción para emitir certificados por noventa días
2º Falta grave: Restricción para emitir certificados por un año.
Concretada la restricción, se procederá a rehabilitar la emisión de Certificados en el plazo arriba estipulado, solo si en dicho plazo se han efectuado las correcciones indicadas y la correspondiente comunicación al EPRE, caso contrario continuará la restricción.
Ante la reiteración de más de dos faltas, el EPRE  informará al Consejo Consultivo para proceder a tomar la decisión que corresponda, respecto de la permanencia del matriculado en el RIEP.
E) Autoridad de aplicación: Ente Provincial Regulador de la Energía, asesorado por el Consejo Consultivo del Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP).

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