EPRE.- Ente Provincial Regulador de la Energía
PARANÁ, 18 de Febrero de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 147/10 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente se tramita la solicitud de la Distribuidora Energía de Entre Ríos -ENERSA- de adecuación de la remuneración que percibe a través del Valor Agregado de Distribución incluído en las tarifas a usuarios finales;
Que en el pedido de actualización tarifaria ENERSA argumenta incrementos de costos de los insumos de la actividad eléctrica;
Que analizada la solicitud, la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico DRYCSE informa a fs. 102 que la propuesta cumple con los requisitos mínimos exigidos en el Artículo 36 de la Ley Nº 8916;
Que en su dictamen de fs. 103/104, la Dirección Jurídica manifiesta que si bien la presentación de la Distribuidora ENERSA está dentro del marco previsto, la misma expresa idénticos motivos que los tratados en la Audiencia de Revisión Tarifaria celebrada en Marzo de 2010, resuelta por Resolución Nº 82/10, en la que se otorgó un incremento en el precio de la tarifa en forma escalonado, terminando su aplicación dentro del periodo del nuevo pedido de Audiencia;
Que asimismo la Dirección Jurídica aconseja, ante la inminencia de la convocatoria a Audiencia Pública de Revisión Tarifaria Quinquenal, cuyas pautas fueron fijadas por Resolución Nº 173/10, se proceda al rechazo del pedido y tratar la solicitud de adecuación tarifaria en esa oportunidad;
Que a fs. 102 y 103/104 de las actuaciones de la referencia, se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Rechazar la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- de adecuación de la remuneración que percibe a través del Valor Agregado de Distribución incluído en las tarifas a usuarios finales, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º: Disponer que la solicitud de la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA- de adecuación de la remuneración que percibe a través del Valor Agregado de Distribución incluído en las tarifas a usuarios finales, sea tratado en la Revisión Tarifaria Quinquenal prevista celebrarse en el transcurso del corriente año.
ARTICULO 3º: Registrar, notificar al Sr. Secretario de Energía, a la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA-, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.
M.M.O. NELSON CORONEL ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
SUBINTERVENTOR EPRE INTERVENTOR EPRE