22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 075/12

Expte. Nº 066/12 EPRE

PARANÁ, 16 de Mayo de 2012

VISTO:

El Decreto N° 734/12 GOB, las Resoluciones  Nros. 1169/08, 652/09, 666/09, 347/10, 202/11, 1301/11 SEN, la Nota SSEE N° 870 la Nota SE N° 8752 y l Res SE N° 255/12 y la Res EPRE N° 72/12; y

CONSIDERANDO:

Que Secretaría de Energía de la Nación ha emitido la Resolución N° 255/12 suspendiendo la aplicación durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2012 y el 30 de setiembre de 2012 de los artículos 6°, 7° y 8° de la Res SE N° 1169/08;
Que la aplicación de esta Res N° 255/12 SE según los Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario Provincial implica que a los Usuarios Residenciales se les determine una tarifa independientemente del rango de consumo determinado por la Res N°1169/08;

Que el mismo efecto resulta para las Tarifas de Otros Distribuidores Provinciales, Peaje y Función Técnica de Transporte Realizada Mediante la Utilización de Instalaciones Correspondientes a Un solo Nivel de Tensión;

Que el EPRE mediante Res N° 72/12 ha emitido el Cuadro Tarifario Provincial para el período junio a julio de 2012;
Que a fs. xx del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora “ENER S.A.”;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Establecer los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios, contenidos en el ANEXO I de la Res N° 72/12 EPRE, para la Tarifa T1-Residencial con Consumos que no superen los 500 kWh-mes, para todos los usuarios de la categoría independientemente del rango de consumo; con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Junio y hasta las 24 horas del día 31 de Julio de 2012, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 2º: Establecer los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios, contenidos en el ANEXO I de la Res N° 72/12 EPRE, para la Tarifa T1-Rural Residencial con Consumos que no superen los 500 kWh-mes, para todos los usuarios de la categoría independientemente del rango de consumo; con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Junio y hasta las 24 horas del día 31 de Julio de 2012, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 3º: Establecer los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios, contenidos en el ANEXO I de la Res N° 72/12 EPRE, para la Tarifa T5-Otros Distribuidores Provinciales que abastecen a usuarios menores a 10 kW Residenciales (Urbanos y Rurales) con Consumos que no superen los 500 kWh-mes, para todos los usuarios de la categoría independientemente del rango de consumo; con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Junio y hasta las 24 horas del día 31 de Julio de 2012, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 4º: Establecer los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios, contenidos en el ANEXO I de la Res N° 72/12 EPRE, para la Tarifa de Peaje que abastecen a usuarios menores a 10 kW Residenciales (Urbanos y Rurales) con Consumos que no superen los 500 kWh-mes, para todos los usuarios de la categoría independientemente del rango de consumo; con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Junio y hasta las 24 horas del día 31 de Julio de 2012, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 5º: Establecer los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios, contenidos en el ANEXO I de la Res N° 72/12 EPRE, para la Tarifa para la Prestación de la Función Técnica de Transporte (PFTT) realizada mediante la utilización de instalaciones correspondientes a un solo nivel de tensión que abastecen a usuarios menores a 10 kW Residenciales (Urbanos y Rurales) con Consumos que no superen los 500 kWh-mes, para todos los usuarios de la categoría independientemente del rango de consumo; con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Junio y hasta las 24 horas del día 31 de Julio de 2012, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 6º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

                                 Dr. GUSTAVO GRAGLIA                  Arq. FRANCISCO TAIBI
                                       Subinterventor                                      Interventor

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