22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 74/12

EXPTE Nº 159/11 EPRE
PARANA, 21 de Junio de 2012.-

VISTO:

El Expediente EPRE Nº 159/11; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente se tramita la presentación de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- de fecha 31 de Octubre de 2011, donde solicita la Modificación de las Tarifas del Servicio Eléctrico vigentes, a la cual adhirieron otras Distribuidoras Eléctricas Cooperativas de jurisdicción Provincial;

Que ENERSA expone en su presentación que los ingresos percibidos por la tarifa no son suficientes para realizar las inversiones necesarias, ni siquiera las más urgentes para el año 2012 para prestar el servicio en las condiciones requeridas;

Que expresa también, que estando en curso el proceso de Revisión Tarifaria Quinquenal, no puede cumplir con los plazos establecidos en la Resolución N° 173/10 EPRE, prorrogada por Resolución N° 79/11, solicitando una postergación de 90 días en la fecha de vencimiento de la misma;

Que considera que, al margen de la Revisión Quinquenal, requiere reunir fondos con carácter de urgente para sostener el crecimiento de la demanda, justificado en los incrementos de insumos y salarios para la prestación del servicio y la realización de las obras más prioritarias;

Que con relación al desarrollo de la solicitud de incremento tarifario de emergencia, ENERSA solicita conjuntamente con el pedido de prórroga para la presentación de la Revisión Tarifaria Quinquenal, una propuesta de emergencia conformada por un incremento de la tarifa media global del 15% a partir de enero de 2012 y la aplicación de un mecanismo de Redeterminación de los costos de distribución a partir de Febrero de 2012;

Que la propuesta tarifaria elaborada por ENERSA,  puede resumirse en un incremento del VAD del 22,5%, que genera un incremento en la TARIFA MEDIA del 15%, a partir del 1° Enero de 2012;

Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley N° 8916 y conforme lo establece el Artículo 19 de la Resolución N° 55/96 EPRE, el  Interventor  del  EPRE mediante Resolución EPRE Nº 167 de fecha 04 de Noviembre de 2011convocó a Audiencia Pública, a fin de tratar la solicitud de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-  de Modificación de las Tarifas del Servicio Eléctrico vigentes y a la cual adhirieron otras Distribuidoras Eléctricas Cooperativas de jurisdicción Provincial, fijándose como lugar de celebración el Gran Hotel Villaguay, en la ciudad homónima;

Que por Resoluciones EPRE Nros 167/11 y 175/11, se designaron los Defensores de Usuarios, -Ing. Héctor R. Lovera y Dr. Alejandro Canavesio-, respectivamente;

Que concluida la Audiencia Pública y del informe realizado por la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico, surge de fs. 399 a 401 que  en función de los principios establecidos en la Ley de Marco Regulatorio, la propuesta de ENERSA en términos de Valor Agregado de Distribución no supera a los obtenidos por el EPRE a partir de análisis particulares efectuados. Por lo que, teniendo en cuenta las características de la solicitud, la proximidad de la Revisión Quinquenal Integral  y las mejoras en la eficiencia operativa de la Distribuidora, un incremento del 15% de la tarifa media de venta resulta razonable;

Que en fecha 29 de Marzo de 2012 se firma entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- el nuevo Contrato de Concesión de Servicios Públicos de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, el mismo es aprobado por Decreto Nº 734 GOB;

Que  el Contrato de Concesión suscrito entre el Gobierno de Entre Ríos y ENERSA, aprobado por Decreto Nº 734/12 GOB, incluye en el Anexo V el Cuadro Tarifario Inicial;

Que en fecha 11 de Abril de 2012 se dicta el Decreto Nº 975 que en su Artículo 4º instruye a este EPRE emitir la Resolución correspondiente para la aplicación del nuevo Cuadro Tarifario Inicial aprobado por Decreto Nº 734/12, que incluye los subsidios otorgados por el Estado Nacional y del Cuadro Tarifario sin Subsidio del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 975/12 comprendiendo a todas las Distribuidoras con Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en la Provincia de Entre Ríos, con vigencia a partir del día 17 de Abril de 2012;

Que  resulta necesario concluir el  proceso de análisis en trámite en Expediente Nº 159/12 sobre el pedido de ENERSA  de incremento tarifario, planteado en la Audiencia Pública celebrada el 7 de Diciembre de 2011, conforme a los términos de la Ley Nº 8916 y fundado en conceptos atinentes  al Contrato de Concesión de EDEERSA por disposición del Decreto Nº 2154/05;

Que los actos jurídicos antes citados, emanados del Poder Ejecutivo Provincial que incluye un Cuadro Tarifario Inicial con un porcentaje de incremento de  la tarifa vigente a la firma del Contrato de Concesión, semejante al solicitado oportunamente por la Distribuidora, han tornado abstracta la resolución del pedido  formulado  por  ENERSA,   por   lo   que   desde   el   punto   de   vista   jurídico corresponde dar por concluido el proceso de modificación tarifaria  iniciado por ENERSA y el archivo de las actuaciones;

Que a fs. 379/491 y 492/495, constan los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Dar por concluido el proceso de Modificación Tarifaria y archivar el Expediente EPRE Nº 159/11 por haberse tornado abstracto el pedido de aumento tarifario solicitado por la Distribuidora ENERSA en fecha 31 de Octubre de 2011, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Registrar, notificar, publicar en el Boletin Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

                 DR. MARIO GUSTAVO GRAGLIA                 ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
                     SUBINTERVENTOR EPRE                          INTERVENTOR EPRE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *