PARANÁ, 29 de julio de 2.016
VISTO:
Las Res Nº 06/16 y 07/16 MEyM de la Nación, la Res Nº 08/16 EPRE, el Decreto Provincial Nº 5611/08 GOB, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 006/16 MEyM ha aprobado la Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- correspondiente al periodo comprendido entre el 1°de Febrero de 2016 y el 30 de Abril de 2016;
Que el Artículo 7° de la Resolución N» 006/16 MEyM ha establecido un valor de $0 para la energía para los primeros 150 kWh/mes a todos aquellos usuarios residenciales, a cuyos consumos se les haya otorgado la Tarifa Social;
Que la Resolución N° 007/16 en su Anexo I ha establecido los criterios de Inclusión y Exclusión para la determinación de la Tarifa Social;
Que la Subsecretaria de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería, ha determinado que para la determinación de los beneficiarios de la Tarifa Social, se efectuará con la participación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales -CNCPS-;
Que la citada Resolución Nº 006/16 MEyM determinó que los volúmenes de energía eléctrica destinados al sostenimiento de la Tarifa Social sean respaldados por los Entes reguladores en cada jurisdicción;
Que el CNCPS celebró un acuerdo con el EPRE para identificar los beneficiarios de la Tarifa Social dentro de la Provincia de Entre Ríos;
Que el Decreto Nº 5611/08 GOB, consistente en una Tarifa Social Provincial, otorgado previa intervención de un profesional de Trabajo Social, ha demostrado que el beneficio alcanza a sectores sociales merecedores del mismo;
Que en el conjunto de usuarios identificados como “SIN ATRIBUTOS” dentro de los resultados informáticos del SINTyS, se han detectado sectores sociales merecedores de la Tarifa Social Nacional;
Que para cubrir territorialmente toda la Provincia en la detección de posibles beneficiarios, es necesario convocar a otras Organismos del Estado;
Que al margen de posibilitar que otros Organismos colaboren en las tareas de detección, el EPRE mantiene la responsabilidad final del cumplimiento de la Res Nº 006/16 MEyM;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N» 8.916;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
Que por Decreto N° 14/15 se ha designado Interventor con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio; por ello;
LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1°: Convocar a los Intendentes y/o Presidentes de Juntas de Gobierno a participar en la detección de posibles beneficiarios de Tarifa Social, los que serán incluidos en el esquema Nacional previsto en la Res Nº 006/16 MEyM.
ARTICULO 2º: Las Distribuidoras pondrán a disposición de los Intendentes y/o Presidentes de Juntas de Gobiernos los listados de posibles beneficiarios que a la fecha no estén Incluidos o Excluidos según los criterios nacionales establecidos en la Res Nº 07/16 MEyM.
ARTICULO 3º: Los beneficiarios que surjan como merecedores de tal beneficio, deberán ser informados al EPRE habiendo completado la Ficha de Relevamiento Social que figura como Adjunto I y refrendado por un Profesional de Trabajo Social conjuntamente con el Intendente y /o Presidente de Junta de Gobierno.
ARTICULO 4º: El EPRE se reserva la facultad de auditar los informes recibidos, llegando el caso a denegar el acceso al beneficio de encontrar irregularidades manifiestas.
ARTICULO 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.