RESOLUCIÓN Nº 67 EPRE
PARANÁ, 29 DE JUNIO DE 2016
VISTO:
El artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8916 establece como objetivos para la política provincial en materia de abastecimiento, y distribución de electricidad: a) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, b) Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo, c) Promover la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios distribución de electricidad, d) Regular la actividad de distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, e) Incentivar el abastecimiento, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas, f) Impulsar la realización de inversiones privadas en el sector energético provincial, g) Promover el acceso a la energía eléctrica de todos los habitantes de la Provincia sin discriminación, a través del servicio público de electricidad a cargo de las distribuidoras o mediante el uso de fuentes alternativas de energía eléctrica, h) Asegurar que la actividad eléctrica se desarrolle respetando las normas de protección ambiental;
Que entre sus facultades fiscalizadoras otorgados por el Artículo 48 de la Ley 8916 están las de: Controlar que las tarifas sean aplicadas de acuerdo a lo establecido en los correspondientes contratos de concesión y a las disposiciones de la presente ley, como así requerir a los prestadores del servicio público la información necesaria para verificar el cumplimiento de los respectivos contratos de concesión y asegurar la publicidad de las decisiones, que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;
Que como es de público conocimiento se han dictado sentencias de amparos, interpuestas por distintos tipos de usuarios cuestionando la Resoluciones EPRE N° 146/15, 150/15 y 12/16, que aprobaron los cuadros tarifarios vigentes para el primeros meses de este año, fundando ello en la falta de convocatoria a audiencia pública, los cuales han tenido diversas decisiones, rechazándose tres de ellos y hasta el dictado de la presente en dos casos se han hecho lugar a las acciones de amparo habiendo sido apeladas las mismas ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos;
Que la principal causa que motivo el incremento de tarifa fue la decisión adoptada en materia de política energética por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el cual mediante Resolución N° 6/16 del 27 de enero de 2016, estableció los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016, y luego por Resolución Nº 41/2016 del 25 de abril de 2016 se extendió la vigencia de la precitada resolución por el período comprendido entre el 1º de mayo y 31 de octubre de 2016, lo cual tiene directa incidencia en los cuadros tarifarios de las distribuidoras;
Que en virtud de la finalización del Programa de Convergencia Tarifaria que dispuso retrotraer y fijar las tarifas a valores vigentes a noviembre del año 2013 y cuya finalización opero en diciembre de 2015, se produce la puesta en vigencia de la suspendida Resolución Nº 67/14 EPRE;
Que a su vez las distribuidoras, conforme a lo establecido en sus Contratos de Concesión, aprobados mediante el Decreto Nº 734/12 para la Empresa Distribuidora Energía de Entre Ríos S.A. y Decreto Nº 1859/13 para las restantes Distribuidoras Cooperativas; presentaron para su aprobación los respectivos cuadros tarifarios, contemplando no solamente el traslado de los precios mayoristas estacionales de la potencia y energía, sino también la adecuación del Valor Agregado de Distribución (VAD) establecido en el punto D) del Anexo IV de dicho contratos;
Que sobre los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) este Organismo de control de competencia exclusivamente provincial, no tiene facultad ni posibilidad de decisión, debiendo en su caso aplicar los previsto en el Artículo 30 inciso c) de la Ley 8639 y de su Reglamento y el Anexo IV de los contratos de concesión;
Que sin perjuicio de la legitimidad, razonabilidad, legalidad y transparencia de las resoluciones dictadas por este Organismo de control por haberse respetado la normativa aplicable y disposiciones contractuales de los contratos de concesión, a fin de garantizar el derecho a la información y a la participación ciudadana, se considera conveniente convocar a audiencia pública para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energía que adquieren las distribuidoras en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y/o a otros distribuidores, de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Constitución Provincial;
Que no siendo de aplicación a la mencionada Audiencia el Régimen previsto en la Resolución EPRE N° 110/13, y dadas las circunstancias particulares que la convocan, se establece en Anexo el procedimiento que deberá observarse en la realización de esta audiencia;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública permitirá que todos los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y veraz respecto a la incidencia del precio de compra de la potencia y energía por parte de las distribuidoras y como se refleja ello en los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones N° 150/15 y N° 12/16 EPRE;
Que la presente se dicta con fundamento en el Artículo 51 de la Constitución de la Provincia y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 66 de la Ley N° 8916 y el Decreto Reglamentario N° 1300 y el Decreto Nº 14/15 GOB; Por ello:
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convocar a todos los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Entre Ríos, sujetos al marco regulatorio eléctrico conformado por la Ley N° 8916, su Decreto Reglamentario N° 1300 y los Contratos de Concesión Provincial, y en cumplimiento al art. 51 de la Constitución Provincial, a la audiencia pública a celebrarse el día MIERCOLES 6 de JULIO de 2016, a las 11:00hs., en el CINE BERISSO sito en calle SAN MARTIN N° 540 de la Ciudad de VILLAGUAY.-
ARTÍCULO 2º: Disponer que por intermedio del EPRE y de las Distribuidoras, se expongan los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energía que adquieren las distribuidoras en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y/o a otros distribuidores, y como incide ello en los valores de los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones N° 150/15 y N° 12/16 EPRE.-
ARTÍCULO 3°: Convocar además, para su debida participación, a las Distribuidoras de la Provincia, a la Secretaria de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, a los Organismos Municipales de Defensa al Consumidor, quienes podrán intervenir por sí o través de las Federaciones o Asociaciones que las nuclean.-
ARTÍCULO 4°: Aprobar el procedimiento para la celebración y desarrollo de la audiencia pública, convocada en el artículo 1º, así como el Formulario de Inscripción a la misma, que forman parte integrante de la presente como Anexo I y Anexo II, respectivamente.-
ARTÍCULO 5º: La audiencia pública será presidida por el Sr. Interventor del Ente Provincial Regulador de la Energía.-
ARTÍCULO 6º: Registrar. Publicar por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, en la página “web” del Organismo de Control de Energía Eléctrica (EPRE), en las redes sociales del EPRE, en la página “web” de todas las Distribuidoras Provinciales, y en los diarios “DIARIO UNO ENTRE RIOS” y “EL DIARIO”, “EL HERALDO DE CONCORDIA”, “EL SOL DE CONCORDIA”, “EL PUEBLO DE VILLAGUAY”, “EL DÍA DE GUALEGUAYCHU”, “EL ARGENTINO DE GUELEGUAYCHU”, “LA CALLE DE CONCEPCION DEL URUGUAY”, “EL DEBATE PREGON DE GUALEGUAY”, a los Juzgados donde tramiten juicios de amparos, al Sr. Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, a la Secretaria de Energía de la Provincia, al Escribano Mayor de Gobierno de la Provincia, y al Señor Gobernador y, oportunamente, archivar.-
ANEXO I
Procedimiento de la audiencia pública convocada por el EPRE:
Artículo 1º. OBJETO: El objeto del presente es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública convocada por el EPRE para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energía que adquieren las distribuidoras en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y/o a otros distribuidores y como incide ello en los valores de los cuadros tarifarios aprobados por la Resoluciones N° 150/15 y 12/16. EPRE.-
Artículo 2º. EFECTOS: Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por el artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.-
Artículo 3º. PRESUPUESTO: El presupuesto para atender los gastos que demande la publicidad y comunicación de la realización de la audiencia pública estará a cargo del EPRE.-
Artículo 4º. PARTICIPACIÓN: Los interesados en participar en la audiencia pública deberán concurrir a la misma y en dicha oportunidad expresar el carácter de su participación.-
Artículo 5º. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES: Se determina el siguiente orden de exposición: a) Apertura del acto a cargo del Sr. Interventor del EPRE, b) Secretaria de Energía de Entre Ríos, c) Directores del EPRE, d) Representantes de Distribuidoras, quienes podrán intervenir por sí o través de las Federaciones o Asociaciones que las nuclean, e) Legitimados activos, conforme artículo 42 y 43 párrafo segundo de la Constitución Nacional.
Artículo 6º. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES: los expositores expondrán durante el tiempo necesario los argumentos y explicaciones que estimen corresponder, con relación al objeto de la Audiencia. Los legitimados activos tendrán derecho a participar de la audiencia pública con una intervención de hasta diez (10) minutos. La participación de los usuarios y/o representantes en dichas intervenciones no podrán ser extendidas más allá de los períodos antes establecidos sea que lo hagan por sí y/o en representación de uno o más usuarios del servicio. El Presidente definirá el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que así lo requieran, estableciendo las excepciones del caso. En el supuesto que los participantes formulen preguntas, se contará con igual lapso para brindar la respuesta.
Artículo 7°. REGISTRO: Todo el procedimiento de la audiencia pública debe ser registrado y documentado, de tal manera que garantice el principio de legalidad y debido proceso.
Artículo 8°. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: La audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan. El Presidente tiene facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia. Los participantes que concurran a la misma podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como accesorio del argumento oral. La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sea utilizado por los oradores. Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el diálogo entre los distintos participantes. La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos y equipo de PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información producida en la audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores. El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia pública que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa, llegando a disponer, para el caso que ello fuera necesario, del desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.
ARTICULO 9°. CLAUSURA: Finalizadas las intervenciones de los interesados, el Presidente declarará el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y expositores que quieran hacerlo. En el expediente deberá agregarse una copia certificada del acta labrada, una vez revisada la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho método de registro.
ANEXO II
Formulario de Inscripción para audiencia pública convocada por el EPRE:
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN:
MOTIVO DE LA AUDIENCIA: audiencia pública convocada por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Entre Ríos (EPRE) para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos, por los cuales se transfiere a la tarifa los precios de la potencia y energía que adquieren las distribuidoras en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y/o a otros distribuidores y como incide ello en los valores de los cuadros tarifarios aprobados por la Resoluciones N° 150/15 y 12/16. EPRE.
FECHA: 01/07/2016
DATOS DEL SOLICITANTE:
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. DOMICILIO:
5. NÚMERO DE USUARIO/CUENTA/DISTRIBUIDOR:
6. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:
7. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
8. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Usuario (persona humana)
( ) Representante de Persona Humana ()
( ) Representante de Persona Jurídica ()
() En caso de actuar como representante de PERSONA HUMANA, indique los siguientes datos de su representada
NOMBRE Y APELLIDO:
DNI:
FECHA DE NACIMIENTO:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
() En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada
DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:
9. HARÁ USO DE LA PALABRA SI/NO
10. PREGUNTA/S A FORMULAR: