22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 12/16

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PARANÁ, 18 de Febrero de 2016

VISTO:

Las Resoluciones Nros. 06/16 y 07/16 MEyM, el Decreto N° 1300/96, 734/12 GOB, las Resoluciones Nros. 1061/05, 1866/05, 1872/05, 1169/08 y 1301/11 SE, el Decreto N° 1626/13 MPIyS; las Resoluciones Nros. 67/14 y 146/15 EPRE, las Resoluciones Nros. 483/09, 85/12, 86/12 ENRE; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- ha presentado para su aprobación los nuevos Cuadros Tarifarios para el periodo comprendido entre el 1° de Febrero al 30 de Abril de 2016;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

La Resolución N° 06/16 SEyM ha establecido seis precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo nuevas aperturas a lo resuelto oportunamente por la Resolución N° 1169/08 SEN.

Que la citada Resolución Nº 07/16 SEyM ha establecido los criterios de inclusión y exclusión para la categorización de la Tarifa Social citada en la Resolución Nº 06/16 SEyM.

El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución N° 1061/05 SE para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005.

El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866/05 SEN.

El reconocimiento del importe correspondiente al FNEE, conforme a la aplicación de la Resolución Nº 1872/05 SE Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT).

El reconocimiento del canon correspondiente a la Estación Transformadora ET 500/132 kV Gran Paraná, establecido en la Resolución Nº 483/09 ENRE.

La determinación de los Gastos de Operación y Mantenimiento de la citada Estación Transformadora ET 500/132 kV Gran Paraná, establecido en las Resoluciones Nº 85 y 86/12 del ENRE.

La aplicación de la cláusula de actualización de los Costos de Distribución según lo establecido en el ANEXO IV: “Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de ENERSA hasta Agosto/2015.

La no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE.

La inclusión de 31 $/MWh en la elaboración de los Cuadros Tarifarios para la conformación del Fondo Especial para Infraestructura y Mantenimiento del Sistema Eléctrico de la Provincia de Entre Ríos, según versa el Artículo 2° del Decreto N° 1626/13.

Lo dispuesto por la Subsecretaría de Coordinación Política Tarifaria de la Nación en torno a la determinación de los usuarios categorizados como Tarifa Social, que se realizarán mediante el cruzamiento de datos de las Distribuidoras con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) con la intermediación del EPRE.

Que el esquema de precios definido en la Resolución Nº 06/16 SEyM, requiere de un tiempo material para su instrumentación por parte de las Distribuidoras, siendo necesario definir una Etapa de Transición.

Que a fs. 19/22 y 36 del Expediente de referencia, se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 14/15 se ha designado Interventor con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio; por ello:

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecido en la Resolución Nº 06/16 SEN para la determinación de los cargos del ANEXO I, según el siguiente detalle:

Precio Potencia $POTREF: 1427,60 $/MW-mes
Precio Energía $PEST

Categ UsuariosRes MEyM
06/16
Pico
$/MWh
Resto
$/MWh
Valle
$/MWh
Demandas Mayores o Iguales de 300 kWArt. 2?773.02768.72763.89
Demandas Menores a 300 kWArt. 4?321.39317.09312.6

Plan Est?mulo
Ahorro consumo entre el 10 y 20% /2015Art. 5?251.3924709242.26
Ahorro consumo mayor al 20% /2015Art. 6?201.39197.09192.26


Tarifa Social
Consumo hasta 150 kWh-mesArt. 7? a)000
Exc 150 kWh-mes y consumo menor o igual al 2015Art. 7? b)31.3927.0922.26
Exc 150 kWh-mes y consumo superior al 2015Art. 7? c) -
Art. 4?
321.39317.09312.26

ARTICULO 2°: Considerar el cargo de 31$/MWh establecido en el Decreto N° 1626/13 que conforma el Fondo Especial para Infraestructura y Mantenimiento del Sistema Eléctrico de la Provincia de Entre Ríos, según versa su Artículo 2° por sobre los valores considerados en los Artículos 1° y 3° anteriores, excepto para la Tarifa Otros Distribuidores, quedando su contabilización y utilización sujetos a las pautas establecidas en tal Decreto.

ARTICULO 3º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

-kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con reducción en el consumo igual o superior al 10% y menor al 20% respecto al mismo período del año 2015
-kWh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con reducción en el consumo superior al 20 % respecto al mismo período del año 2015
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural sin reducción en el consumo respecto al mismo período del año 2015
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social hasta 150 kWh-mes
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social y con consumos igual o menor al del mismo período del año 2015
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social y con consumo superior al del mismo período del año 2015
– kWh Resto.

ARTICULO 4º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones Nº 1169/08 y N° 1301/11 SEN, la Resolución Nº 06/16 MEyM y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 5º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia para los consumos registrados para el período comprendido entre el 1º de Febrero al 30 de abril de 2016, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 6º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE adicionalmente a las que el Poder Concedente determine.

ARTICULO 7º: Aprobar el Esquema de Transición que figura como tal en el Anexo I, pudiéndose utilizar como tal hasta que se implementen las modificaciones informáticas necesarias para determinar los niveles de consumo del año 2015. Este esquema no podrá utilizarse a partir del 1º de abril del 2016.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

DR. MARCOS RODRIGUEZ ALLENDE
INTERVENTOR EPRE

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