22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 150/16 – Tarifa Eléctrica

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El Decreto N° 734/12 GOB, las Resoluciones Nros. 1169/08, 652/09, 666/09, 347/10, 202/11, 1301/11, 2016/12 y 408/13 SEN, la Nota SSEE          N° 870/11, la Nota SE N° 8752/12, el Decreto N° 1626/13 MPIyS; la Res Nº 067/14, la Res Nº 146/15 y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- ha presentado para su aprobación los nuevos Cuadros Tarifarios para el periodo comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2016;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

La Resolución N° 1169/08 SEN  que estableció nueve  precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo nuevas aperturas a  lo  resuelto oportunamente por  las  Resoluciones  N° 93/04,  824/04  y 1434/04 SEN.
La Resolución N° 2016/12 SE que estableció Precios de Referencia Estacionales Subsidiados para cada Distribuidora, conformado por los precios estacionales determinados en la Resolución N° 1169/08 SEN más 40,9 $/MWh en concepto de Reajuste Subsidio Adicional al Costo de Compra para ENERSA;
El Artículo 4° de la Resolución N° 2016/13 SEN que establece que “los Entes Reguladores y/o los poderes concedentes en su defecto, deberán instruir a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su jurisdicción, a los efectos de efectuar el correcto traslado de los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en los respectivos cuadros tarifarios”.
Que el mismo Artículo 4° ya citado continúa expresando que la metodología de traslado deberá permitir “..poder constatar acabadamente que se ha mantenido el mismo esquema distributivo definido en las Res. 1169/2008 y 1301/2011, ambas de la SE, para los distintos estratos de demanda en toda su área de concesión o ámbito de influencia…”
El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución  N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005.
El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866 SEN.
El reconocimiento del canon correspondiente a la Estación Transformadora ET 500/132 kV Gran Paraná, adicionalmente a los Costos de Operación y Mantenimiento de la misma, según Resoluciones Nº 85 y 86/12 del ENRE.
La aplicación de la cláusula de actualización de los de los Costos de Distribución según lo establecido en el ANEXO IV: “Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de ENERSA conforme a lo establecido en la Res Nº 146/15 EPRE.
La NO utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE, ad referéndum de la Secretaría de Energía.
El Anexo II de la Resolución N° 1301/11 SEN donde tipifica actividades económicas según el “Codificador de Actividades” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que serán excluidas de la aplicación de subsidios.
La identificación dentro de las áreas de concesión de Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y/o Clubes de Chacras, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuentan con servicios comunes, seguridad privada, etc. que comprendan a usuarios Residenciales.
La habilitación de un registro de renuncia a la percepción del Subsidio de Estado Nacional para todos los usuarios del servicio eléctrico;
La inclusión de 31 $/MWh en la elaboración de los Cuadros Tarifarios para la conformación del Fondo Especial para Infraestructura y Mantenimiento del Sistema Eléctrico de la Provincia de Entre Ríos según versa el Artículo 2° del Decreto N° 1626/13.
Que a fs. 42/43 y 102 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 14/15 se ha designado Interventor con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecido en la Resolución Nº 1169/08 SEN para la determinación de los cargos de los ANEXOS I y III, según el siguiente detalle:

Precio Potencia $POTREF: 2039,84 $/MW-mes

Precio Energía $PEST

PEST PICO $/MWhPEST RESTO $/MWhPEST VALLE $/MWh
Residenciales <= 1000 kWh/bim
Art 5° y ANEXO VIII Res SE 1169/08
31.6726.7920.39
Residenciales > 1000 <= 1400 kWh/bim
Art 4° Res SE 255/12
40.6735.7429.34
Residenciales > 1400 <= 2800 kWh/bim
Art 5° Res SE 255/12
49.6744.437.99
Residenciales > 2800 kWh/bim
Art 6° Res SE 255/12
67.3762.3255.89
Alumbrado Público
Art 9° y ANEXO XII Res SE 1169/08
38.733.7327.68
Generales <4000 kWh/bim
Art 10° y ANEXO XIII Res SE 1169/08
66.0555.6948.06
Generales >= 4000 kWh/Bim
Art 11° y ANEXO XIV Res SE 1169/08
75.0564.6557.01
T2 y T3 <300 kW
Art 2° y ANEXO VII Res SE 1169/08
75.7564.3557.31
T3 >=300 kW
Art 12° y ANEXO XV Res SE 1169/08
105.7594.2187.15

ARTICULO 2º: Incluir el concepto de Reajuste Subsidio Adicional de Compra de 40,9$/MWh implícito en el valor monómico establecido por la Resolución Nº 2016/12 SEN.

ARTICULO 3º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en la Resolución Nº 1301/11 SEN para la determinación de los cargos de los ANEXOS II y IV, según el siguiente detalle:

Precio Potencia $POTREF: 2039,84 $/MW-mes

Precio Energía $PEST

PEST PICO $/MWhPEST RESTO $/MWhPEST VALLE $/MWh
Art 7° Res SE 202/11329.26318.81309.17

ARTÍCULO 4°: Considerar el cargo de 31$/MWh establecido en el Decreto N° 1626/13 que conforma el Fondo Especial para Infraestructura y Mantenimiento del Sistema Eléctrico de la Provincia de Entre Ríos según versa su Artículo 2° por sobre los valores considerados en los Artículos 1° y 3° anteriores excepto para la Tarifa Otros Distribuidores, quedando su contabilización y utilización sujetos a las pautas establecidas en tal Decreto.

ARTICULO 5º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

– kWh  en  Tarifa  1  Uso  Residencial  Urbano y Rural con consumos mensuales que no superen los 500 kWh.

– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a 500 kWh y que no superen los 700 kWh.

– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a 700 kWh y que no superen los 1400 kWh.

– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a los 1400 kWh.

– kWh  en  Tarifa  1  Uso  No  Residencial  Urbano  y  Rural  con  consumos  mensuales menores a 2000 kWh.

– kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales igual o mayor a 2000 kWh.

– kWh en Tarifa 4 Alumbrado Público.

– kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.

– kWh Resto.

La información anteriormente detallada deberá desagregarse entre facturación de consumos Con Subsidios y Sin Subsidios.

ARTICULO 6º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SEN, Resolución N° 842/2004 SEN, Resolución Nº 1434/2004 SEN, Resolución Nº 1169/08 SEN, Resolución N° 1301/11  y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 7º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia para los consumos registrados para el período comprendido entre el 1º al 31 de enero de 2016, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 8º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Sin Subsidios, contenidos en el ANEXO II de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia para los consumos registrados para el período comprendido entre el 1º al 31 de enero de 2016, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 9º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios y Sin Valor Agregado de Distribución (VAD) que conforma el ANEXO III de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para la desagregación del costo del suministro según los establece la Nota SSEE N° 870 Ítem 4 para el período comprendido entre el 1º al 31 de enero de 2016.

ARTICULO 10º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Sin Subsidios y Sin Valor Agregado de Distribución (VAD) que conforma el ANEXO IV de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para la desagregación del costo del suministro según los establece la Nota SSEE N° 870 Ítem 4 para el período comprendido entre el 1º al 31 de enero de 2016.

ARTICULO 11º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán dar cumplimiento al Artículo 10° de la Resolución Nº 652/09 SEN en lo referido a la exposición en la facturación del “Subsidio  Estado Nacional”.

ARTICULO 12º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a todos los usuarios cuya actividad económica según el “Codificador de Actividades” de la AFIP figure en el Anexo II de la Resolución Nº 1301/11 SEN.

ARTICULO 13º: Determinar que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a los usuarios que hayan renunciado al Subsidio del Estado Nacional.

ARTICULO 14º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a los usuarios residenciales que conforman Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y/o Clubes de Chacras.

ARTICULO 15º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

DR. MARCOS RODRIGUEZ ALLENDE
INTERVENTOR EPRE

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