El ENTE dispondrá la aplicación de sanciones cuando LA DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus Anexos y la Ley provincial Nº 8916 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial).
El objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las actividades e inversiones de LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad.
Ante los casos de incumplimiento que LA DISTRIBUIDORA considere de fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar una presentación al ENTE solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones.
Las multas a establecer serán en base al perjuicio que ocasiona la contravención al (los) usuario(s).
4.2. CARÁCTER DE LAS SANCIONES
Las multas dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA y, en particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas afecten al mismo grupo de usuarios.
LA DISTRIBUIDORA deberá abonar multas a los usuarios en los casos de incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracción, el ENTE dispondrá que LA DISTRIBUIDORA abone una multa a los usuarios. Las multas individuales deberán guardar relación con el monto de la facturación promedio mensual del usuario.
El pago de la penalidad no relevará a LA DISTRIBUIDORA de eventuales reclamos por daños y perjuicios.
El valor acumulado anual de las multas no deberá superar el 20% (veinte por ciento) de la facturación anual de LA DISTRIBUIDORA. Si ello ocurriera, será considerado como violación grave de los términos del Contrato de Concesión, y autorizará al ENTE, a ejecutar las garantías otorgadas por LA DISTRIBUIDORA, conforme al Artículo 37 del Contrato de Concesión (para EDEER SA) o Artículo 34 del Contrato de Concesión (para las Coop).
4.3. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Cuando el ENTE compruebe una falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a LA DISTRIBUIDORA y la emplazará en forma fehaciente para que en el término de 10 (diez) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.
Si LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el ENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable.
Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente. El ENTE deberá expedirse definitivamente dentro de los 15 (quince) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales.
En los casos que pudiera corresponder, LA DISTRIBUIDORA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones; para ello, el ENTE fijará un plazo prudencial para que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones.
4.4. VIGENCIA DE LAS SANCIONES
Todo lo indicado en los puntos 7.2 a 7.5 incluido y 8. de este Anexo, regirá desde el inicio del mes siete de la fecha de Toma de Posesión (para EDEER SA) o desde la Firma del Contrato (para las Coop.) y durante el primer Período de Gestión del Contrato de Concesión.
Todo lo indicado en los restantes puntos regirá a partir del comienzo de la Etapa 1 y durante el primer Período de Gestión del Contrato de Concesión.
En los siguientes Períodos de Gestión que abarca el Contrato de Concesión, el ENTE podrá ajustar las sanciones a aplicar, teniendo en cuenta posibles modificaciones en las normas de calidad de servicio y otras normativas de aplicación.