22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 116/14

EXPTE.  Nº  105/14  EPRE.-

PARANA, 15 de Septiembre de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 105/14 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente se tramita la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la obra denominada “CIERRE NORTE”, consistente en la construcción de las Estaciones Transformadoras”La Paz”,” Federal” y definitiva “Conquistadores” en 132 kV y líneas que las vinculan, “La Paz-Federal” y “Federal-Los Conquistadores”;

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 214/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensión en 132 kV, previo a su concreción, requiere la obtención del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública;

Que la presentación se realizó de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- fundamenta la solicitud en la necesidad urgente del servicio público de distribución de energía en el corto y largo plazo para la Provincia de Entre Ríos a través de las redes de 132 kV y su obligación impuesta por el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Ley Nº 8916 Capítulo VI, Artículo 22º, que establece como principio básico que el servicio público de electricidad debe tener la capacidad suficiente para abastecer toda la potencia demandada, con una calidad y seguridad acorde a las necesidades sociales y actividades productivas presentes y futuras previsibles, en forma armónica con las políticas de desarrollo que impulsa el Gobierno Provincial;

Que también manifiesta ENERSA, que el proyecto consiste en una solución a la demanda de toda la zona norte de la provincia la cual ha manifestado en los últimos años un importante crecimiento, que de mantenerse y  sumado a proyectos de riego, producirá a futuro la saturación de las líneas, estaciones transformadoras que la abastece y  de los principales vínculos eléctricos dentro de los dos próximos años;

Que el proyecto  prevé una  vinculación “Este-Oeste” en el norte de la provincia y nuevas estaciones transformadoras, que permitirán atenuar notablemente las falencias actuales y potenciar a la red de subtransmisión acortando sus distancias y disminuyendo sus cargas transportadas, permitiendo además su utilización como respaldo en caso de contingencias en la red de transporte;

Que aclara, que el Proyecto contempla todos los lineamientos técnicos de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), tanto para las líneas como los proyectos de ingeniería en las Estaciones Transformadoras;

Que la Distribuidora ha presentado ante este EPRE la Proyección de las Demandas; Flujos de Potencia, Análisis de Contingencias; Alternativas de Solución, Evaluaciones económicas de las alternativas y Estudios de Impacto Ambiental con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental de la Secretaria de Ambiente de la Provincia;

Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias técnicas mínimas previstas en el Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que ante la situación descripta, el EPRE debe disponer la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la ley Nº 8916 y conforme al procedimiento fijado en la Resolución Nº 110/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;

Que se ha solicitado, tanto al  Colegio de Abogados de Entre Ríos como al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios, proponiendo las instituciones citadas al Dr. Juan Marusich y al Ing. Marcelo Marco;

Que en las actuaciones de la referencia constan los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica;

Que por Decreto Nº 4729/13 se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá como objeto analizar la solicitud de la Empresa Energía de Entre Ríos –ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la obra denominada Cierre Norte consistente en la construcción de las Estaciones Transformadoras ”La Paz”,” Federal” y definitiva “Conquistadores” en 132 kV y líneas que las vinculan, “La Paz-Federal” y “Federal-Los Conquistadores”.

ARTICULO 2º: Disponer que la mencionada Audiencia Pública se realice el día 17 de Octubre de 2014, a las 10 hs., en el Salón de Usos Múltiples de la Escuela Nº 3 “Domingo French”, sito en calle Brown Nº 979, de la ciudad de La Paz, Entre Ríos, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas – Resolución Nº 110/13 EPRE.

ARTICULO 3º: Designar Instructores al  Dr. Alejandro Almará y al Ing. Miguel Mc Cormick.

ARTICULO 4º: Designar como Defensores de los Usuarios al Dr. Juan Marusich y al Ing. Marcelo Marco.

ARTICULO 5º: Publicar la Convocatoria en dos diarios en la zona de influencia de la obra. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la construcción solicitada, que el procedimiento se regirá por  el  Reglamento de Audiencias Públicas  (Resolución Nº 110/13 EPRE),  la designación  de  los  Instructores  y  Defensor del Usuario dispuesta por los Artículos 3º y 4º precedentes; se  indicará que podrá tomarse vista de  las actuaciones  y obtenerse copia de las mismas hasta el día 14 de Octubre inclusive, en la sede del EPRE, sito en calle Urquiza Nº 860 2º entrepiso, de la ciudad de Paraná, e- mail: aalmara@epre.gob.ar, todos los días hábiles en horarios de  09  a  12:30 hs., que deberán presentar a los Defensores de Usuarios o Instructores designados, indistintamente, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo  saber  sus  pretensiones  y  pruebas,  que  pueden  participar  oralmente  en  la Audiencia quienes sean interesados y que el EPRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

ARTICULO 6º: Registrar, notificar a la Empresa Distribuidora Energía de Entre Ríos – ENERSA -, al Sr. Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a los Señores Secretarios Provinciales de Energía y de Medio Ambiente y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE-, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

Dr. Marcos Rodríguez Allende
Interventor EPRE

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