ARTICULO 8º: REHABILITACIÓN DEL SERVICIO
Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos en un plazo que no podrá exceder el día hábil siguiente de abonadas las sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación.
En los casos de corte del suministro por aplicación del Artículo 6º, si el usuario comunicara la desaparición de la causa que lo motivara la suspensión, LA DISTRIBUIDORA, previa verificación de la información y una vez pagada la tasa de rehabilitación, deberá normalizar el suministro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el aviso, sin computar feriados.
En los casos de corte del suministro, a los efectos de su rehabilitación se aplicarán los tiempos, tasas y costos correspondientes a una conexión nueva. Los importes deberán ser abonados por el usuario con anterioridad a dicha rehabilitación.