20 de abril de 2024

Resolución Nº 032/05

RN Nº 2374/04 EPRE.-
PARANA, 11 de Febrero de 2005.-

VISTO:

Las Resoluciones EPRE 129/01, 197/01, 148/02 y 16/03; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución EPRE N° 129/01 se aprobó en la Jurisdicción Eléctrica Provincial la Reglamentación dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina y que resulta aplicable a la construcción y mantenimiento de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles;

Que además se estableció que en forma transitoria y hasta tanto se reglamente la habilitación y registro de instaladores electricistas, para la habilitación de nuevos servicios urbanos en aquellas localidades donde existan reglamentaciones particulares, las Distribuidoras exigirán el certificado de cumplimiento de la reglamentación, extendido por personas habilitadas por los respectivos Colegios Profesionales ó en su defecto por las Municipalidades, extendiéndose  esta consideración, con el dictado de la Resolución EPRE N° 16/03, a la rehabilitación del servicio en inmuebles urbanos destinados a la actividad comercial o industrial donde se haya producido el corte previo del suministro con retiro de la conexión domiciliaria y del medidor y/ó equipo de medición;

Que a través de las Resoluciones EPRE Nros. 197/01 y 148/02 se establecieron sucesivas prórrogas en su aplicación hasta el 31/12/02;

Que a efectos de evitar referencias a distintas Resoluciones, se hace necesario la emisión de un texto único que contenga toda la normativa vigente sobre condiciones a cumplir por las instalaciones eléctricas y por quienes las ejecuten;

Que el Artículo 48º de la Ley Nº 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulará la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inc. a) apartado 2 para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, resultando necesario en ésta instancia reglamentar la ejecución de instalaciones eléctricas del servicio público de distribución de energía eléctrica;

Que la Asociación Electrotécnica Argentina cuenta con una reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de amplia difusión y adhesión en el ámbito nacional;

Que tal normativa resulta de aplicación obligatoria, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 351/79 reglamentario de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en cuanto se refiere al ámbito de aplicación de la misma;

Que, asimismo, tal normativa es de aplicación en lo referido a los dispositivos de protección y maniobra que debe colocar y mantener el usuario en su tablero principal según lo dispuesto en el Artículo 2º apartado 2.3 del Reglamento de Suministro aplicable a las concesionarias del servicio público de electricidad;

Que dado que el referido Reglamento también establece en su Artículo 2º apartado 2.4 la obligación de los usuarios de mantener sus instalaciones propias en perfecto estado de conservación, resulta necesario determinar los alcances de tal obligación especificando lo atinente a la construcción de dichas instalaciones, para lo que se estima conveniente adoptar la referida reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina;

Que la normativa vigente en la Jurisdicción Eléctrica Provincial, en lo relativo a los requisitos que deben cumplirse para conectar nuevos suministros al servicio eléctrico, requiere, a efectos de garantizar la seguridad eléctrica en su totalidad, de una especificación técnica aplicable que reglamente la ejecución de las acometidas domiciliarias desde la conexión a la red de la Distribuidora hasta el Tablero Principal del cliente, aspecto no cubierto por la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina;

Que en el ámbito Provincial se aplican  disímiles criterios en distintas localidades, en tanto en otras no existen reglamentaciones respecto a las condiciones que deben cumplir las instalaciones de acometidas domiciliarias, lo que denota un panorama reglamentario incompleto y falto de homogeneidad;

Que este Ente ha elaborado una propuesta de Especificación Técnica para las Acometidas Domiciliarias, que complementa la reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina;

Que en la confección de la mencionada propuesta se ha dado participación al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, al Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, a la Municipalidad de la ciudad de Paraná y a los representantes de las Distribuidoras Eléctricas del ámbito Provincial;

Que a efectos de resguardar la seguridad de las instalaciones y de asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente, las Distribuidoras deberán exigir  previamente a la conexión del suministro el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico extendido por personas incluidas en el Registro Provisorio de Instaladores Electricistas, el que deberá garantizar la cumplimentación de las Especificaciones Técnicas para Acometidas Domiciliarias y de la Reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina;

Que tal exigencia de certificación abarca tanto las instalaciones nuevas que se habiliten al servicio de electricidad como así también  el caso de locales destinados al comercio, industria u organismos oficiales en los que se haya producido el corte previo del suministro con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor y/o equipo de medición, a efectos de acreditar el correcto estado de la acometida e instalaciones internas;

Que las condiciones establecidas en la presente Resolución deben ser de observancia obligatoria para ambos supuestos, sin perjuicio de que se recomiende su cumplimiento total también para las instalaciones eléctricas ya existentes;

Que si bien es facultad del EPRE dictar el Reglamento al cual deberán ajustarse las instalaciones internas para acceder al suministro de electricidad domiciliario, existen diversas reglamentaciones particulares emanadas de los Municipios en ejercicio del poder de control y fiscalización que en la materia les acuerda la Ley Nº 3001;

Que en consecuencia corresponde aprobar un Reglamento único el que, sin perjuicio de las facultades de contralor propias de los entes municipales, será de aplicación inmediata en aquellos municipios que no cuenten con una reglamentación específica y al cual deberán ajustarse las reglamentaciones existentes a fin de unificar el tratamiento del tema en todo el territorio provincial;

Que a efectos de hacer operativas las Normas que por la presente se aprueban, se estima necesario conformar un Registro provisorio de instaladores electricistas, el que deberá mantenerse actualizado y ser puesto en conocimiento de todas las Distribuidoras provinciales;

Que a fs. 10 y  42 se cuenta con dictámenes de las Gerencias Contratos de Concesión y del Area Legal, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del EPRE, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE.
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Ratificar la vigencia en la Jurisdicción Eléctrica Provincial de Entre Ríos, de la Reglamentación dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles.

ARTICULO 2º: Aprobar la Especificación Técnica para Acometidas Domiciliarias, desde su conexión a la red hasta el Tablero Principal del cliente incluido, que forma parte de la presente como ANEXO I, la que será considerada complementaria de la Reglamentación aprobada por el Artículo 1º, teniendo por lo tanto la misma vigencia.

ARTICULO 3º: Disponer que las especificaciones que se aprueban precedentemente serán de aplicación obligatoria en aquellos Municipios y/o Juntas de Gobierno que no cuenten con reglamentaciones particulares. Los Municipios y/o Juntas de Gobierno que cuenten con tales reglamentaciones, deberán adecuar las mismas a los términos de la presente Resolución, debiendo en ambos supuestos llevar a cabo el control y fiscalización que por Ley corresponde dentro de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 4º: El Area Gerencia Contratos de Concesión del EPRE será el responsable  de conformar y mantener actualizado un Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales, el que será elaborado dentro de los 45 días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, sobre la base de la información de profesionales matriculados que aporten los respectivos Colegios Profesionales y de idóneos habilitados aportados por los Municipios, el que deberá ser comunicado fehacientemente a todas las Distribuidoras e incorporado a la página web del Ente.

ARTICULO 5º: Aprobar el modelo tipo de Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, el que será provisto por las Distribuidoras transitoriamente en forma gratuita y será confeccionado por las personas incluidas en el Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales. Para que éste certificado tenga validez, deberá constar en el mismo la notificación al respectivo Municipio y/o Junta de Gobierno quién lo visará y sellará, pudiendo de esta forma el futuro usuario tramitar la conexión en la Distribuidora.

ARTICULO 6º: Establecer que el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico que se aprueba por el Artículo 5º será de cumplimiento obligatorio en su totalidad a partir de la conformación del Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales al que refiere el Artículo 4º de la presente Resolución, el que será exigido por las Distribuidoras Eléctricas, previo a la conexión de todo nuevo servicio y a la reconexión del servicio en inmuebles destinados a la actividad comercial, industrial u oficial, en los
que se haya producido el corte del suministro con retiro de la conexión domiciliaria y del medidor y/o equipo de medición.

ARTICULO 7º: Recomendar el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la presente Resolución para las instalaciones eléctricas ya existentes.

ARTICULO 8º: Establecer que en los lugares donde no exista posibilidad de obtener el Certificado  de Conexión del Servicio eléctrico extendido por  persona habilitada, en forma transitoria y hasta tanto se reglamente la habilitación y registro de instaladores electricistas definitivo, las Distribuidoras, previo a la conexión del servicio, deberán verificar que las instalaciones cumplan con la Especificación Técnica para Acometidas Domiciliarias que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 9º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Arq. Francisco E. Taibi
Interventor EPRE

 

ANEXO I

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA ACOMETIDAS DOMICILIARIAS

TABLA DE CONTENIDO
1 OBJETO                                                                                     2 2ALCANCE                                                                                   2  3UBICACIÓN                                                                                3 4TIPOS DE PILARES PARA SERVICIO ELECTRICO                   3

4.1 Pilar de mampostería:                                                          3
4.2 En la estructura edilicia, muros o fachada:                        3
4.3 Pilar premoldeado:                                                               3
4.4 Pilar para servicio rural:                                                      3
4.5 Conexiones provisorias:                                                       4
4.6 Pilar de medición para zonas carenciadas:                         5
4.7 Pilar para zonas inundables:                                                6
5 CAÑO DE BAJADA                                                                     6
5.1 Caño de bajada para pilar de mampostería:                       6
5.1.1 Caño para caja de medidor metálica:                               6
5.1.2 Caño para caja de medidor de material sintético           7
5.2 Caño de bajada dentro de estructura edilicia:                  7
6 CAJAS DE MEDICIÓN                                                               8
6.1 Caja metálica                                                                         8
6.2 Caja de material sintético.                                                   9
7 PUESTA A TIERRA DE PROTECCIÓN                                      9
8 TABLERO PRINCIPAL                                                             10
8.1 Interruptores                                                                       10
8.1.1 Tableros monofásicos                                                      11
8.1.2 Tableros trifásicos                                                            11
9 TIPOS DE ACOMETIDAS                                                         12
9.1 Monofásica Aérea                                                                12
9.2 Trifásica Aérea                                                                    12
9.3 Instalación de más de un medidor                                     12
9.4 Acometida en áreas con futuro desarrollo subterráneo  13
9.5 Subterráneas monofásicas y trifásicas                              13
10 CONEXIONES COMUNES Y ESPECIALES                            13
11 DISTANCIAS MÍNIMAS A GABINETES DE MEDICIÓN DE GAS                                                                                             13 12 CONDUCTORES                                                                    14
13 DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA                  15
14 SIMBOLOGÍA ELECTRICA                                                    15
15 GABINETE MODULAR PARA TRES CLIENTES EN ADELANTE                                                                                 15
15.1 Compartimiento de acometida de la Distribuidora:        15
15.2 Compartimiento de medidores                                         16
15.3 Compartimiento de usuarios                                            16
16 CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE                               16

OBJETO
La presente especificación tiene por objetivo establecer las disposiciones y condiciones generales que deben cumplir las instalaciones eléctricas en los puntos de medición para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, así como también asegurar la confiabilidad de su funcionamiento, teniendo presente los diferentes elementos que son parte integrante de la acometida: Conexión a la red, protección de la alimentación, línea de alimentación, gabinete de medición y Tablero Principal. Los casos no contemplados deberán ser planteados a la Distribuidora para su estudio y resolución.
Para aspectos no indicados en esta especificación, regirá lo establecido en la “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina.

ALCANCE
Las disposiciones de esta norma rigen para las instalaciones de acometidas eléctricas destinadas a viviendas residenciales, locales comerciales, dependencias oficiales y a todas aquellas edificaciones que por su naturaleza estén clasificadas dentro de la Tarifa 1 ó Tarifa 2. La presente especificación se complementa con los correspondientes Tipos Constructivos pertenecientes al conjunto de estándares de Baja Tensión.

Responsabilidades
De acuerdo a la Figura 1, podemos definir:
Línea de Alimentación: es la que vincula la red de la Distribuidora con los bornes de entrada del medidor de energía.
La Distribuidora deberá colocar y mantener en condiciones operativas la conexión a la red de Distribución, la protección de la línea de alimentación, la línea de alimentación (conductores de bajada) y el medidor de energía.
Línea Principal: es la que vincula los bornes de salida del medidor de energía, con los bornes de entrada del Tablero Principal, los que constituyen el origen de la instalación de la vivienda, oficina ó local.
El usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas la Línea Principal y el Tablero Principal con sus dispositivos de protección y maniobra.
El usuario no tiene permitido el acceso a los bornes del medidor de energía. En caso de tener que realizar algún mantenimiento en la Línea Principal, deberá comunicarlo a la Distribuidora quien procederá a la desconexión.
Los dispositivos de protección y maniobra del Tablero Principal deberán ser adecuados a la capacidad y/o características del suministro, debiendo constar como mínimo con dispositivo de protección por sobrecarga y cortocircuito y dispositivo de protección por corriente diferencial de fuga, conforme a los requisitos establecidos en la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina ó la norma que disponga la autoridad de aplicación en el futuro.

UBICACIÓN
Los medidores se alojarán en cajas instaladas sobre la línea municipal dentro de los límites de la propiedad del cliente, a no menos de 15 cm de la medianera, a fin de permitir el montaje de postes o columnas para tendidos aéreos de distribución,  a una altura aproximada de 160cm, medidos desde el nivel del piso hasta la arista superior de la caja.
En todos los casos deben instalarse de manera tal que permitan el libre acceso para su lectura y mantenimiento, existiendo las siguientes posibilidades constructivas.

TIPOS DE PILARES PARA SERVICIO ELECTRICO

Pilar de mampostería:
De acuerdo a lo detallado en Figura 2, estará constituido de ladrillos y mortero de arena y cemento únicamente (4 a 1), con una sección cuadrada mínima 45cm x 45cm para suministros monofásicos y 60cm x 60cm para suministros trifásicos e irá reforzado con 4 llaves de Hierro Nº 6 dispuestas en forma vertical, las que se deberán prolongar 20cm arriba y abajo de la caja donde se aloje el medidor. El mismo podrá ser revocado, revestido, ó de ladrillo visto a criterio del cliente/proyectista.
La altura del pilar será de 190cm y la profundidad de empotramiento mínima de 65cm.
En la estructura edilicia, muros o fachada:
Según se detalla en Figura 3, en cualquier parte de la fachada, sobre la línea de edificación (a una altura de 160cm de la parte superior de la caja respecto al nivel de vereda y a no menos de 15cm de la línea medianera).

Pilar premoldeado:
Previo a su instalación el mismo debe contar con la aprobación del EPRE, para lo cual deberán presentarse los planos con el detalle constructivo y ensayos de tipo.

Pilar para servicio rural:
Este pilar podrá ser provisto por el cliente, el que deberá cumplir con las especificaciones mínimas que se detallan a continuación, ó provisto por la Distribuidora.
Estará diseñado de manera tal que permita su instalación, independiente de los soportes que sean parte integrante de la red de distribución, que podrá ser de mampostería (punto 4.1), premoldeado (punto 4.3), ó sobre un soporte que permita el ensamble de:
Recinto para alojar el medidor de energía.
Recinto para protecciones del usuario.
Ó de una única caja que contenga ambos recintos.
Caño de bajada podrá ser de hierro galvanizado ó de polipropileno protegido con teflón.
Pipeta.
La acometida tendrá un vano no superior a 15m respetando la altura libre mínima, tensada a tiro flojo.
Cuando la construcción adoptada lo permita, el Tablero Principal del cliente podrá colocarse fijado en la parte inferior de la caja de medición, del mismo material que
ésta, saliendo la acometida al cliente por su parte inferior utilizando conductor tipo subterráneo pudiendo ejecutarse subterránea ó aérea adosada al soporte mediante abrazaderas.
Cuando se quiera evitar el ingreso de insectos ó de humedad al recinto del medidor, podrá ingresarse la bajada de acometida con conductor tipo subterráneo de la sección adecuada a la potencia ó por conductor tipo antifraude, fijado al soporte mediante abrazaderas, ingresando a la caja de medición en su parte inferior ó posterior, preferentemente mediante un prensacable adecuado y asegurando la estanqueidad del conjunto.
Las cajas y la placa soporte para el medidor, deberán ser de material policarbonato resistente a los choques mecánicos y a los efectos de la exposición a los rayos solares, de alto grado de estanqueidad (IP 54), fabricada bajo Normas IRAM, autoextinguibles, con una rigidez dieléctrica superior a 5kV.
Podrá optarse por el material plástico reforzado con fibra de vidrio  (PRFV) tanto para la caja de medidor como para la caja de Tablero Principal.
Al conectar el suministro deberá verificarse la existencia, en el Tablero Principal del interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga; en caso de no contar con éste elemento no se procederá a la conexión comunicando fehacientemente esta falencia al cliente.

Conexiones provisorias:
Se clasifican en dos categorías:
Provisoria por un lapso de hasta 12 meses renovable.
Transitoria de hasta 60 días.
Provisoria: cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras, deberá el futuro usuario declarar la duración estimada del uso de este servicio, el que podrá ser renovable cada doce meses.
El pilar podrá ser provisto por el cliente, o a su elección lo podrá suministrar la Distribuidora en alquiler. En caso de alquiler el valor a cobrar mensualmente será el correspondiente al importe básico y sin impuestos de 250kWh/bim facturados con el cuadro tarifario vigente incluido el cargo fijo.
Transitorio: está destinada a aquellos suministros de carácter no permanente, para usos tales como exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc. cuya duración declarada por el futuro usuario no exceda los 60 días.
El pilar será provisto por la Distribuidora en alquiler. El valor a cobrar mensualmente será el correspondiente al importe básico y sin impuestos de 250kWh/bim facturados con el cuadro tarifario vigente incluido el cargo fijo.
Este tipo de conexión podrá ejecutarse para servicios permanentes en casos especiales donde la instalación de la medición no pueda ser encuadrada en ninguno de los tipos de acometidas hasta aquí enumeradas. (Ej. Puesto de venta de diarios, alumbrado público etc.).
Para los mismos podrá realizarse un único gabinete de policarbonato con tapa transparente que permita la lectura de medición, con espacio suficiente para alojar en forma independiente:
Recinto para protecciones de la acometida (en caso de acometida subterránea).
Recinto para alojar el medidor de energía.
Recinto para interruptor diferencial y llaves termomagnéticas del usuario.
Podrá construirse mediante el ensamble de cajas de material sintético individuales para los diferentes componentes arriba mencionados.
No se permitirá bajo ninguna circunstancia el uso del gabinete de medición como caja de paso.
La instalación mecánica del conjunto se hará según la alimentación que se prevea, mediante zunchos ó abrazaderas a poste para acometidas aéreas ó a estructura de mampostería ó metálica en el caso de la acometida subterránea.
El ingreso de los conductores se preverá en la cara superior de la caja de medición, mediante caño de polipropileno recubierto con teflón ó caño de hierro galvanizado con doble aislación, de manera de asegurar que el conjunto quede eléctricamente aislado y con una estanqueidad asegurada.
El egreso de los conductores al cliente se hará desde el recinto correspondiente, debiendo asegurar su aislación y estanqueidad.
Estos gabinetes deberán contar con doble aislamiento eléctrico, a los fines de no hacer necesaria la puesta a tierra de protección del conjunto.
Las cajas y la placa soporte para el medidor, deberán ser de material policarbonato resistente a los choques mecánicos y a los efectos de la exposición a los rayos solares, de alto grado de estanqueidad (IP 54), fabricada bajo Normas IRAM, autoextinguibles, con una rigidez dieléctrica superior a 5kV.
Al conectar el suministro deberá verificarse la existencia, en el Tablero Principal del interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga; en caso de no contar con éste elemento no se procederá a la conexión comunicando fehacientemente esta falencia al cliente.

Pilar de medición para zonas carenciadas:
Serán provistos e instalados por la Distribuidora con cargo al cliente ó incluidos dentro del Acuerdo Marco previa autorización de la Secretaría de Energía.
El tipo constructivo deberá ser previamente autorizado por el EPRE.

Pilar para zonas inundables:
Estará destinado para su instalación zonas inundables, su diseño permitirá ante una creciente poder elevar el conjunto caja de medidor – caño de acometida hasta 3m aflojando el collar que la sujeta al  poste.
Se instalará preferentemente independiente del soporte del puesto de transformación, constituido por recinto para alojar el medidor de energía y llaves termomagnéticas del usuario.
La bajada de acometida estará constituida por caño de polipropileno de 11/4” de diámetro con cubierta de teflón ingresando a la caja de medición mediante conector adecuado y asegurando la estanqueidad del conjunto.
El conductor a utilizar será el tipo antifraude.
La acometida tendrá un vano no superior a 15m respetando la altura libre mínima, tensada a tiro flojo.
La acometida al cliente saldrá por el mismo caño de bajada.
Las cajas y la placa soporte para el medidor, deberán ser de material policarbonato resistente a los choques mecánicos y a los efectos de la exposición a los rayos solares, de alto grado de estanqueidad (IP 54), fabricada bajo Normas IRAM, autoextinguibles, con una rigidez dieléctrica superior a 5kV.

CAÑO DE BAJADA

Caño de bajada para pilar de mampostería:
Las instalaciones de acometida y medición no deben emplearse para retención de línea, por no estar diseñados para tal función, siendo necesaria la instalación de un poste con soporte apropiado para retener el cable.
Podrán ser retenidas en el caño de bajada únicamente las acometidas monofásicas tensadas a tiro flojo, con un vano no superior a 15 m y respetando la altura libre mínima.
Las retenciones de los cables de acometida, sobre los pilares, fachadas ó muros, deberán resistir mecánicamente el tiro de las mismas con un mínimo de 49kg.

Caño para caja de medidor metálica:
El mismo será de hierro galvanizado de diámetro nominal 1 ¼” de 3,20m de longitud; debiendo ser de una sola pieza desde la unión a la caja de medición hasta la pipeta superior, sin curvas y/o empalmes intermedios.
Deberán cumplir con norma IRAM-IAS U500-2100/tipo conduit según ANSI C80.1: dimensionalmente equivalente a ASTM A 53 Sch 40 roscados, cuplados, galvanizados. Rosca NPT estándar.
Deberá adicionarse una pipeta (curva MN 391) la que puede ser de baquelita o de plástico anti-UV de 1¼”. A los efectos de facilitar mantenimiento y/ó reemplazo ésta puede ser del tipo partida.
La unión del caño de bajada con la caja de medición se realizará en su cara superior e irá roscado con tuerca y contratuerca de hierro galvanizado. En la cara inferior de la caja de medición se colocará un niple roscado con tuerca y contratuerca con un tapón roscado, a efectos de permitir futuras ampliaciones.
Si se desea garantizar la continuidad eléctrica caño de bajada – caja de medición, a los efectos de la puesta a tierra, podrá preverse en las proximidades de la pipeta de entrada un agujero roscado destinado a un bulón de bronce que apriete un terminal soldado al conductor de puesta tierra que irá dentro del caño, pasará a la caja de medición e irá unido al terminal del conductor de la jabalina de puesta a tierra.
La acometida, en su conjunto, tendrá una altura mínima de 4,80 metros con relación al nivel de vereda, como se detalla en Figura 2.

Caño para caja de medidor de material sintético
El mismo será de hierro galvanizado de diámetro nominal 1 ¼” de 3,20m de longitud; debiendo ser de una sola pieza desde las proximidades a la caja de medición hasta la pipeta superior, sin curvas y/o empalmes intermedios, con revestimiento epoxi interior y exterior.
Deberán cumplir con norma IRAM-IAS U500-2100/tipo conduit según ANSI C80.1: dimensionalmente equivalente a ASTM A 53 Sch 40 roscados, cuplados, galvanizados. Rosca NPT estándar
Deberá adicionarse una pipeta (curva MN 391) la que puede ser de baquelita o de plástico anti-UV de 1¼”. A los efectos de facilitar mantenimiento y/ó reemplazo ésta puede ser del tipo partida.
La unión del caño de bajada con la caja de medición se realizará en su cara superior e irá roscado con tuerca y contratuerca de hierro galvanizado. En la cara inferior de la caja de medición se colocará un niple roscado de 1 ¼” con tuerca y contratuerca con tapón roscado, a efectos de permitir futuras ampliaciones.
Cuando se utilice el caño de bajada aislado, tuercas de polipropileno con la caja de material sintético no será obligatoria la puesta a tierra de protección.
Si se utilizare el caño de bajada de hierro galvanizado sin aislación, a efectos de garantizar la continuidad eléctrica caño de bajada – puesta a tierra, deberá preverse en las proximidades de la pipeta de entrada un agujero roscado destinado a un bulón de bronce que apriete un terminal soldado ó indentado al conductor de puesta tierra que irá dentro del caño, pasará a la caja de medición e irá unido al terminal del conductor de la jabalina de puesta a tierra.

Caño de bajada dentro de estructura edilicia:
Como se detalla en Figura 2, en el caso de ubicar la caja de medición en la fachada sobre la línea de edificación, se utilizará para la acometida un caño de hierro galvanizado de diámetro nominal 1 ¼” de 3,20m de longitud; debiendo ser de una sola pieza desde la unión a la caja de medición hasta la pipeta superior sin curvas y/o empalmes intermedios.
Las acometidas sobre balcones y aleros deberán respetar las siguientes distancias mínimas:
Tejados y azoteas: hacia arriba 2,50m; hacia abajo 1,25m y sobre cumbrera 0,40m.
Ventanas, ventanales y similares: desde el alféizar hacia arriba 2,50m y hacia abajo 1,25m.
Desde el marco lateralmente 1,25m
En esta acometida, deberá considerarse que la pipeta saldrá a una altura mínima entre 4,5 a 4,8 m con relación al nivel de vereda respetando las distancias mencionadas anteriormente.
La unión del caño de bajada con la caja de medición se realizará en su cara superior e irá roscado con tuerca y contratuerca de hierro galvanizado. En la cara inferior de la caja de medición se colocará un niple roscado de 1 ¼” con tuerca y contratuerca con tapón roscado, a efectos de permitir futuras ampliaciones.

CAJAS DE MEDICIÓN
Es el recinto al que acomete el circuito de alimentación y que contiene el medidor de energía desde donde parte el circuito principal. En algunos casos esta caja ó gabinete puede contener además algunos elementos de maniobra, protección  y control pertenecientes al circuito de alimentación.
Este recinto será de uso exclusivo de la Distribuidora, constará de una única salida hacia el tablero principal del cliente que será la línea principal, no admitiéndose otras derivaciones hacia otros tableros del cliente.
No se permitirá tampoco el pasaje de cualquier otro tipo de conductor por  las cajas de toma y medición.
En los casos que se utilicen cajas de acometida, la vinculación mecánica y las conexiones entre ésta y la caja de medidor ó medidores se realizará mediante cañerías individuales, con los mismos elementos que entre la caja de medidor y caja de tablero general.
Para sistemas rurales podrá instalarse la protección de sobrecargas y cortocircuitos integrada en la caja de medición, mediante la utilización de una caja de medición con interruptor termomagnético limitador de consumo con dispositivo de reseteo, el que puede ser precintado en posición abierto.

Caja metálica
Dimensiones mínimas:
Medición monofásica: 255mm de alto, 170mm de ancho, 160mm de profundidad.
Medición trifásica: 255mm de alto, 210mm de ancho,  160mm de profundidad.
La caja de medición tendrá un espesor no menor de 3,2mm.
Deberá preverse una protección a la corrosión mediante pintura la que deberá ser como mínimo: fondo antióxido ó convertidor de óxido y esmalte sintético resistente a la corrosión, preferentemente vitrificadas por su resistencia a la intemperie, calor y ácidos.
De contar con expectativas de ampliación, de acuerdo a las características del futuro usuario, se sugiere utilizar una caja de dimensiones mínimas aptas para una medición trifásica, aunque el servicio a proveer sea monofásico.
La tapa deberá ser con visor de policarbonato con un 40% mínimo de superficie transparente y poseer cierre antihurto.
En el fondo deberá tener placa aislante desmontable, ó soporte apto para la instalación del medidor.
En caso de cajas existentes de conexiones anteriores, se procederá a colocar tapa la que debe cumplir con lo establecido en la Norma IRAM 2444 asegurando un grado de protección IP439 como mínimo.
La caja metálica deberá asegurar la continuidad eléctrica entre el caño de bajada de Hº Gº y la puesta a tierra con un borne adecuado para la sujeción del conductor de puesta a tierra.

Caja de material sintético.
Las dimensiones mínimas deberán ajustarse según:
Medición monofásica: 255mm de alto, 175mm de ancho, 160mm de profundidad.
Medición trifásica: 255mm de alto, 240mm de ancho,  160mm de profundidad.
El material de la misma será de material termoplástico apto para embutir (Noryl) con tapa transparente de policarbonato, con grado de protección IP 439 (mínimo según IEC 60670), autoextinguible (según IEC 60695), resistente a los rayos UV (según ASTM G 53).
De contar con expectativas de ampliación, de acuerdo a las características del futuro usuario, se sugiere utilizar una caja de dimensiones mínimas aptas para una medición trifásica, aunque el servicio a proveer sea monofásico.

PUESTA A TIERRA DE PROTECCIÓN
Los conductores utilizados para interconectar la tierra con las distintas partes de la instalación, serán de Cu del tipo cableado con recubrimiento bicolor verde amarillo, para su conexión se utilizarán terminales de Cu estañado debidamente indentados.
Su sección estará dada en función de la sección de los conductores de fase de la instalación, debiendo cumplir para S  16 mm2, SPAT = S; donde S es la sección de los conductores de fase y SPAT es la sección del conductor de Puesta a Tierra.
Deberán utilizarse jabalinas de cobre laminado con núcleo de acero (tipo copperweld) con sello de conformidad de Normas IRAM de 1,50m a 3,00m de longitud y 5/8” de diámetro según los valores de resistencia de puesta a tierra obtenidos en función de la resistividad del suelo.
La misma será provista soldada ó mediante compresión al conductor de puesta a tierra, no aceptándose los conectores roscados, con una longitud mínima de éste de 2m, de manera que permita llegar a la bornera de la caja de medición sin ningún empalme intermedio.
El electrodo de puesta a tierra una vez instalado deberá tener una resistencia verificada inferior a 10.
En las acometidas aéreas, el conductor de puesta a tierra desde la jabalina hasta el gabinete de medición deberá quedar protegido mediante el empleo de un caño empotrado en la mampostería, pudiendo ser este de acero ó plástico apto para instalaciones eléctricas embutidas de diámetro 3/4” mínimo.
En el caso de acometidas subterráneas el conductor de puesta a tierra deberá conectarse primeramente en la caja de toma y luego en el gabinete de medición y el resto de la instalación interna.
Al ras del piso, donde se hinca la jabalina, deberá construirse una cámara de mampostería con tapa de 15cm x 15cm y 15cm de profundidad como mínimo, que permita inspeccionar el estado de la PAT. La profundidad será tal que permita a simple vista ver la unión entre la jabalina y el conductor de PAT.
En todos los casos debe estar vinculada eléctricamente la PAT de protección con el resto de la instalación interna del usuario. El sistema de PAT del pilar deberá conformar un esquema TT, según se detalla en la Figura 4.

TABLERO PRINCIPAL
El Tablero Principal debe ser instalado en lugares secos y de fácil acceso, a una distancia no mayor de 2 metros desde la caja de medición.
El Tablero Principal, según se esquematiza en Figura 1, deberá poseer un dispositivo en su cabecera que actúe como corte y protección general.
Para el caso de acometida sobre fachada, ante la imposibilidad de colocar el Tablero Principal en otro lugar, éste podrá colocarse a un costado de la caja de medición.
En todos los casos deben quedar alejados de instalaciones tales como agua, teléfono, gas, u otro servicio público o privado.
La disposición de los elementos de maniobra y protección en el Tablero Principal, deberá respetar lo establecido en la “Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina.

Interruptores
En los interruptores bipolares los polos se hallarán solidamente vinculados accionarán simultáneamente, en tanto que en los tetrapolares el polo de neutro interrumpirá con posterioridad a los de fase y conectará con anterioridad.
Para un determinado servicio, sea éste monofásico ó trifásico, la protección será de capacidad acorde a la del medidor a instalar.
Si se optara por interruptor manual y fusibles éste deberá tener un enclavamiento que no permita que los fusibles puedan ser colocados ó extraídos bajo carga.

Tableros monofásicos
Cuando en la instalación exista un tablero único, éste deberá cumplir simultáneamente con los requisitos:
Interruptor manual bipolar con fusibles en ambos polos ó interruptor automático bipolar con protección en ambos polos.
Interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga, con sensibilidad de 30mA, de actuación instantánea.
Para el caso del interruptor automático, éste deberá tener un poder de ruptura mínimo de 6 kAmp.
Para el caso de que el cliente posea un primer tablero seccional desde el cual parten todas las líneas, podrá trasladarse hacia éste la instalación del interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga. Quedan exceptuados de esta posibilidad los casos de Tablero Principal de servicio rural y Tablero Principal de servicio provisorio.
Los interruptores serán alojados en una caja de dimensiones mínimas que permitan su instalación y accionamiento en condiciones óptimas de seguridad.
Los interruptores deberán contar con sello de aprobación de las normas IRAM.
Al conectar el suministro deberá verificarse la existencia, ya sea en el Tablero Principal ó en el primer Tablero Seccional, del interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga; en caso de no contar con éste elemento no se procederá a la conexión comunicando fehacientemente esta falencia al cliente.

Tableros trifásicos
Cuando en la instalación exista un tablero único, éste deberá cumplir simultáneamente con los requisitos:
Interruptor manual tetrapolar con fusibles en los conductores de línea ó interruptor automático tetrapolar con protección en todos los polos.
Interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga, con sensibilidad de 30mA, de actuación instantánea.
Para el caso del interruptor automático, éste deberá tener un poder de ruptura mínimo de 6 kAmp.
Para el caso de que el cliente posea un primer tablero seccional desde el cual parten todas las líneas, podrá trasladarse hacia éste la instalación del interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga. Quedan exceptuados de esta posibilidad los casos de Tablero Principal de servicio rural y Tablero Principal de servicio provisorio.
Los interruptores serán alojados en una caja de dimensiones mínimas que permitan su instalación y accionamiento en condiciones óptimas de seguridad.
Los interruptores deberán contar con sello de aprobación de las normas IRAM.
Al conectar el suministro deberá verificarse la existencia, ya sea en el Tablero Principal ó en el primer Tablero Seccional, del interruptor con apertura por corriente diferencial de fuga; en caso de no contar con éste elemento no se procederá a la conexión comunicando fehacientemente esta falencia al cliente.

TIPOS DE ACOMETIDAS

Monofásica Aérea
Estas acometidas se realizarán mediante el empleo de conectores aislados, uno con porta fusible incorporado para la fase y un conector simple para el neutro.
Como elemento de corte y protección se utilizará cartucho fusible de 35 A. El conductor será del tipo Concéntrico de 4/4 y 10/10 mm² Cu.
Dichas acometidas también podrán realizarse desde cajas derivadoras que se instalarán sobre ménsulas, postes o suspendidas desde las líneas preensambladas mediante la utilización de precintos plásticos.
Cada suministro debe contar con una acometida en forma independiente.

Trifásica Aérea
Las fases se conectarán a la línea mediante la utilización de conectores aislados con porta fusible, en tanto que el neutro se vinculará a la red mediante el empleo de dos conectores aislados.
Como elementos de corte se utilizaran cartuchos fusibles de 35 A para los medidores de 5/40 A y 63 A para los medidores de 15/120 A.
Podrá utilizarse, mediante uso de instalaciones adecuadas, fusibles tipo APR para fusibles NH 00 de 35, 63 y 100Amp.
Para medidores trifásicos, se utilizará conductor tipo preensamblado de 4 x 4 mm² Cu de sección mínima.
Los conductores preensamblados trifásicos no podrán retenerse en el caño de acometida.

Instalación de más de un medidor
Cuando sea necesario, la instalación de un segundo gabinete, en la misma propiedad (pilar o fachada) se admitirá su ubicación adosado, siendo obligatorio que posean circuitos eléctricos totalmente independientes.
Para este caso, se tendrá que respetar las siguientes dimensiones, según se detalla en Figura 5:
Altura máxima (borde superior del gabinete de arriba) 160cm.
Altura mínima (borde inferior del gabinete de abajo) desde 85cm.
Las distintas opciones de cajas de medición del mismo pilar que se pueden dar son las siguientes:
2M: Dos servicios monofásicos.
2T: Dos servicios trifásicos.
1M+1T: Un servicio monofásico más uno trifásico
Para estos casos, se podrá compartir el mismo caño de acometida uniendo las nuevas cajas a la existente mediante niple roscado de 11/4” con tuerca y contratuerca.
No se podrá utilizar una caja de medición como caja de paso de conductores pertenecientes a la instalación del cliente.
Los circuitos eléctricamente serán independientes, con una bajada independiente para cada uno.

Acometida en áreas con futuro desarrollo subterráneo
Las acometidas a construirse o reconstruirse, dentro de áreas con tendido subterráneo o de futuro desarrollo de redes de distribución subterráneas, se le deberá instalar inmediatamente debajo del gabinete del medidor una caja de toma que cumpla lo estipulado en el punto 9.5 para el caso de acometidas subterráneas.

Subterráneas monofásicas y trifásicas
Las cajas deberán ser de PRFV y  contarán con sistema de cierre americano (perno Anker Lock), en su interior deberán alojar tres bases para fusibles tamaño NH 00 y dependiendo del tipo de medidor del suministro se instalarán fusibles NH de 35 A o de 63 A según corresponda.
Dichas cajas se instalarán a una altura mínima respecto del nivel de vereda o piso terminado de 50cm, estando provista de 1 caño de PVC semipesado de 75 mm de diámetro como mínimo, que deberá llegar hasta una profundidad de 50cm. En caso de ser necesario y según criterio de la Distribuidora podrán instalarse caños de diferentes medidas a las indicadas en la presente especificación.

CONEXIONES COMUNES Y ESPECIALES
A efectos de determinar el importe del Derecho de Conexión que corresponde cobrar en cada caso, se considerará lo establecido en el Régimen Tarifario vigente.

DISTANCIAS MÍNIMAS A GABINETES DE MEDICIÓN DE GAS
La distancia mínima entre la caja de medidor eléctrico y la caja de medición de Gas deberá ser de 50cm.

CONDUCTORES
La conexión eléctrica entre la red de distribución y el medidor se ejecutará con conductor preensamblado de Cu, con aislación  para 1000 V, según norma IRAM 2164, o del tipo concéntrico, según norma IRAM 2022.
Las secciones a emplear serán concordantes con la de la siguiente tabla:

Tipo de           Demanda      Sección mínima   Termomagnética
Suministro                           de Conductores
Monofásicos   Hasta 4 kW       4/4 mm2                25 A
De 4 a 6 kW      10/10 mm2            40 A
Trifásicos        Hasta 10 kW     4 x 4 mm2             20 A
De 10 a 20 kW    4 x 6 mm2            40 A

Los cables de salida de la caja del medidor hacia el Tablero Principal serán de una sección mínima de 4 mm² Cu de 7 hilos, debiendo el cliente al momento de solicitar el servicio dejar perfectamente individualizados los cables, por ejemplo, mediante el empleo de código de colores:
Neutro – color celeste
Fase R (Línea L1) – color castaño
Fase S (Línea L2) – color negro
Fase T (Línea L3) – color rojo
Conductor de protección aislado – bicolor verde amarillo.
Para los conductores de fase, se podrán admitir otros colores excepto verde-amarillo y celeste. En el caso que los conductores utilizados sean del mismo color deberá identificarse la fase mediante un nudo en el caso monofásico y el neutro mediante un nudo en el caso trifásico.
Desde el Tablero Principal hacia el resto de la instalación, el cableado se podrá realizar:
Subterráneo, con conductor tipo sintenax.
Mediante cañería empotrada.
Aéreo, mediante un caño galvanizado independiente del caño de acometida, de iguales características que éste y con una altura de 50cm menor.
En todos los casos, desde el Tablero Principal debe vincularse el resto de la instalación eléctrica sin pasar por el gabinete de medición.

DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA
El usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la medición y en el Tablero Principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Suministro Art. 2.3.

SIMBOLOGÍA ELECTRICA
Se mantendrá la establecida por la Asociación Electrotécnica Argentina.

GABINETE MODULAR PARA TRES CLIENTES EN ADELANTE
Está destinado a las acometidas que por la cantidad de mediciones a instalar no pueden ser alimentadas por el pilar convencional, para el que se contemplan no más de dos mediciones.
Están constituidos por una estructura que puede ser de caño estructural de 2cm x 2cm con espesor de 1,6mm ó de perfiles ángulo tipo L ó T, con las dimensiones sugeridas según Figura 6.
Tiene tres compartimientos independientes con sus respectivas puertas libres de revestimientos ó terminaciones de fachadas de cierre, que se detallan según:
Acometida de la Distribuidora.
Medidores.
Usuarios.
Un detalle y esquema unifilar de conexiones según sea el caso de tres, seis ó doce mediciones se detallan respectivamente en Figura 7, Figura 8 y Figura 9.

Compartimiento de acometida de la Distribuidora:
Este recinto estará constituido por una estructura cerrada con chapa en sus laterales, en su cara superior y en su cara posterior. Deberá contar con una puerta de cierre con un sistema apropiado para que pueda ser accedido únicamente por personal de la Distribuidora.
Este recinto está destinado a las protecciones que son accionadas exclusivamente por la Distribuidora, compuestas por una protección general mediante un seccionador fusible bajo carga tripolar acorde a la mangitud de las cargas a conectar.
Luego se colocará una caja de interconexión de línea trifásica la que permite derivar desde la salida del seccionador fusible general hacia la protección de cada medidor.
La protección individual de cada medición estará dada por un interruptor termomagnético que podrá ser tripolar, ó unipolar si la medición es monofásica. Todos los interruptores se colocarán encastrados sobre un riel DIN apto a tal efecto.
Desde cada salida de la protección se acomete al respectivo caño que conduce a la caja de medición de cada cliente.

Compartimiento de medidores
Aquí se colocan todas las cajas de medición independientes para cada suministro y con cierre independiente de la caja general del compartimiento de medidores.
Las cajas de medidores sugeridas son las del tipo standard, de tamaño único para medición monofásica ó trifásica (22,5cm x 25,5cm x 20cm), cada una unida por caños independientes al compartimiento de acometida de la Distribuidora para ingreso de conductores y al compartimiento del usuario a la respectiva caja individual de protecciones del cliente.
Los caños de unión podrán ser de acero de 1” de diámetro nominal, ó de PVC apto para uso eléctrico de 2,5cm de diámetro con sus respectivos conectores de unión.

Compartimiento de usuarios
Está destinado al alojamiento de las cajas tableros principales con las protecciones individuales de cada cliente.
El modelo sugerido es una caja de material sintético apta para alojar hasta ocho módulos en riel tipo DIN.
Cada una estará unida a la respectiva caja de medición con el caño de unión y conectores.

CONDICIONES DEL MEDIO AMBIENTE
El clima de la zona es cálido y húmedo por lo que debe quedar descartada la utilización de materiales que se alteren bajo estas condiciones.

ANEXO II

CERTIFICADO DE CONEXIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO

DATOS DEL SOLICITANTE DEL SERVICIO
Nombre:……………………………….DNI/LE/LC:…………………………..

UBICACION DEL INMUEBLE
Localidad:……………………………………………………………………….
Barrio /Zona………………………………………………………….
Calle:……………………………………………..Nº: …………………
Piso: ……………………. Manzana: …………..Lote: …………….
Entre calle: ……………………. y calle:……………………………
Teléfono: ………………………………. Código Postal: …………………..

CONDICIONES PARA EL SERVICIO
CONEXIÓN: Nueva    Residencial  Comercial  Industrial                                Oficial
Reconexión         Comercial          Industrial         Oficial
Provisorio  Temporal 12 meses      Transitorio 60 días                                                                         (Distribuidora)
Tensión: [Volt]:     .Corriente máxima [Amp.]: ….Potencia [kW]:…………….
SERVICIO:   Monofásico               Trifásico
TIPO DE CONEXION:    Aérea                        Subterránea
Pilar            Caja amurada       Caja colectiva

DATOS DEL PROFESIONAL HABILITADO
Nombre y Apellido: ………..DNI/LE/LC: ………………………….
Localidad: ………………………..Domicilio:……………………….
Título habilitante: ……………….  Nº Matrícula:…………………
Categoría: ……………. Entidad habilitante: …………………….

Certifico bajo mi responsabilidad que las instalaciones del suministro que figuran en el presente cumplen con las especificaciones establecidas en la Resolución EPRE Nº32/2005; siendo su validez quince días hábiles a partir de la fecha.

Lugar y fecha: …………………. Firma: ………………………….

INTERVENCION MUNICIPAL                        ___________________
FECHA…./…../…..                                        Intervencion de la                                                                             Distribuidora
Firma:……..   ______________________

Sello                Firma del Propietario        FECHA:…/…./….

CROQUIS DE UBICACIÓN DEL SUMINISTRO

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