26 de abril de 2024

Resolución Nº 229/21

RESOLUCIÓN Nº 229 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 312/21
EXPTE. ÚNICO Nº 2602203


PARANÁ, 22 de Diciembre de 2021

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VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, la Ley Provincial N° 8916 “Marco Regulatorio Eléctrico”, modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuación de los Costos de Distribución de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas Provinciales, las Resoluciones N° 24/2021 y Nº 204/2021 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, la RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-204-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones N° 10/19, Nº 130/19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº 041/21, N° 092/21, Nº 175/21, N° 306/21 y N° 387/21 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, y las Resoluciones EPRE N° 168/16, Nº 04/21, Nº 24/21, Nº 54/21, Nº 84/21, Nº 124/21, Nº 148/21 y Nº 192/21;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE en fecha 21 de diciembre de 2021 para su aprobación el nuevo cuadro tarifario (en adelante CT) para el período comprendido entre el 1º de febrero al 30 de abril de 2022 inclusive;

Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideración de aprobación de un nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 30 de abril de 2022 inclusive, de acuerdo a la Resolución EPRE N° 168/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM de la Provincia de Entre Ríos;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las distribuidoras concesionarias del servicio público económico de electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de cuadro tarifario provincial;

Que el cuadro tarifario presentado por ENERSA en fecha 21 de diciembre de 2021 incluye la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1º de febrero al 30 de abril de 2022, más las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución de los cinco (5) períodos suspendidos transitoriamente;

Que, además, dicha presentación considera de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución RESOL-2021-748-APN-SE#MEC SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO de ECONOMÍA, no teniendo notificación fehaciente hasta el momento del dictado de esta resolución que se hubieran modificado dichos precios;

Que, a modo preliminar, el procedimiento de cálculo del cuadro tarifario presentado por ENERSA, se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución N° 168/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;

Que en fecha 21/12/2021, el EPRE remitió Nota N° 393 a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia comunicando la presentación de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicación de las adecuaciones trimestrales del VAD requeridas por la Distribuidora, a la continuidad o no del beneficio de la derogada Tarifa Social Eléctrica Nacional y la consideración de la afectación o no del Fondo de Estabilización Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);

Que vinculado al valor agregado de distribución (VAD), la Secretaria Ministerial de Energía con fecha 21/12/2021 y en respuesta a nuestra Nota EPRE N° 393, reafirma que de efectuarse algún traslado a los usuarios finales, debe cumplirse el requisito de gradualidad y razonabilidad dispuesto por el Poder Concedente, fijando como límite máximo a otorgar cuatro (4) adecuaciones trimestrales suspendidas del valor agregado de distribución (VAD), de las seis (6) solicitadas por la Distribuidora ENERSA;

Que, en este sentido, como bien expresa la Señora Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia, a fs. 48/49 de los presentes actuados, obra Memo N° 14/21 emitido por el Director de Análisis Normativos y Estudios Especiales del EPRE –a requerimiento del suscripto- en el cual, y de forma exhaustiva, se brindan los fundamentos técnicos, económicos, de oportunidad, mérito y conveniencia, para proceder a la adecuación del cuadro tarifario a regir a partir de los consumos del 01 de febrero de 2022, el cual desde ya adelanto esta Intervención hace propio y tiene por válido, sin perjuicio de lo cual –a los fines de brindar una mayor claridad conceptual y fundante al presente acto administrativo-, a continuación se brindarán los fundamentos de la decisión adoptada;

Que, en este sentido, en Entre Ríos, desde el 01/11/2019 al 01/03/2021 las tarifas estuvieron congeladas, es decir, fueron dieciséis (16) los meses sin otorgar ningún tipo de aumento tarifario. Recién a partir del 01/03/2021 (y luego de 16 meses de congelamiento) se otorgó a las Distribuidoras Provinciales un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global (en adelante TMG) del 15%. Dicho aumento de VAD fue el único del año y se extiende hasta el 31/01/2022 (es decir, 11 meses más de congelamiento tarifario);

Que, asimismo, al 01/11/2021, el atraso de reconocimiento de costos en VAD a las Distribuidoras Provinciales según los índices previstos por el marco normativo es del 84,8% y si proyectamos los índices (tomando valores conservadores de inflación) a Febrero 2022 será superior al 100%, tomando como fuentes –como se dijo- el índice de salarios a nivel general del INDEC, el índice de precios de los productos manufacturados de INDEC y el índice de precios a máquinas y aparatos eléctricos de INDEC;

Que ENERSA en su presentación del día 21/12/2021, solicita se otorgue el total correspondiente a seis (6) Trimestres de Actualización por Polinómica (en adelante APT) de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, manteniendo el tope del 10% para cada caso, lo que representaría –de otorgarse- un incremento tarifario en Tarifa Media Residencial del 43,4% y en Tarifa Media Global del 35,1%.

Que ésta Intervención, al igual que lo dictaminado por el Director del EPRE, no considera oportuno otorgar la totalidad de lo requerido por ENERSA, por contradecir las instrucciones recibidas oportunamente por el Poder Concedente y por sendas resoluciones de la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia (en cuanto a la gradualidad y razonabilidad), además que generaría un fuerte impacto para los usuarios luego de once (11) meses de congelamiento tarifario, y no estaríamos protegiendo, en este sentido, a los usuarios/consumidores de nuestra provincia;

Que, en consecuencia, luego de los análisis técnicos que obran agregados al presente expediente y forman parte de ésta resolución, ésta Intervención considera razonable y gradual que se otorga un aumento de cuatro (4) actualizaciones con polinómica (APT) aplicando el tope (10% por cada una de ellas), lo que sería representativo de un incremento del 21% en Tarifa Media Global (TMG);

Que, siguiendo esta línea argumentativa, ésta decisión se encuentra en sintonía con un aspecto central en defensa de los usuarios/consumidores y en concordancia con decisiones de política energética tanto del Gobierno Nacional como Provincial, como es otorgar un incremento por debajo de los índices anuales determinados a la fecha públicamente por el INDEC (inflacionarios y salariales);

Que, además, al emitir el presente acto administrativo con fecha 22/12/2021 se posibilita su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos con fecha 23/12/2021, logrando de ésta manera dar la debida noticia, anticipación y previsibilidad a los usuarios/consumidores;

Que, a su turno, la aplicación del nuevo cuadro tarifario a partir de los consumos del 01/02/2022, permitiría pasar el período estival de mayor consumo como son los meses de Diciembre y Enero (por las altas temperaturas), y los incrementos se verían reflejados “gradualmente” a medida que rija la vigencia del nuevo cuadro tarifario;

Que, desde la perspectiva de las empresas distribuidoras del servicio público económico eléctrico provincial, no otorgar un incremento tarifario a partir de los consumos del 01/02/2022 podría poner en riesgo la calidad del servicio exigido en los contratos de concesión, los sistemas preventivos y correctivos de mantenimiento de las distribuidoras, las inversiones necesarias para la admisión de nuevos usuarios (ampliaciones de red) y para expandir puntualmente las redes ya existentes ante los pedidos de los usuarios, junto con el peligro de sufrir cortes con el consecuente posible problema de abastecimiento (para las distribuidoras de mayor tamaño y capacidad), poniendo además en situación de potencial quiebra a las pequeñas cooperativas eléctricas provinciales que vienen manifestando ante éste órgano de control dicha situación desde sendos períodos de congelamientos tarifarios;

Que respecto a la derogada ex tarifa eléctrica social nacional, la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia mediante la Resolución N° 387/21 SME dispone en su artículo 1° “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional, al período comprendido entre el 1° de Enero al 30 de Abril de 2022, en las misma condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución N° 1091/17 SEE, derogada por Resolución N° 366/2018 SGE;

Que, como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019 y N° 130/19 SME ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS, las Resoluciones Nº 1546/19, N° 1705/19 del MPIyS, y la Resolución Nº 344/19 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, hasta un consumo de 150 kWh/mes (consumo base) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); en tanto que para el consumo mensual excedente del consumo base de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM determinó que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al presente expediente y forman parte integrante de los considerandos de éste acto administrativo;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en el ANEXO I de la presente resolución, de la que forma parte integrante, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de febrero de 2022, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para el período comprendido entre 1º de febrero de 2022 al 30 de abril de 2022 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 387/21 SME.

ARTICULO 2º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 3º: Mantener la vigencia de los valores del beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional aprobados para el período 1º de noviembre al 31 de diciembre de 2021 por Resolución EPRE Nº 192/21, para el período 1º de enero al 31 de enero de 2022, conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 387/21 de la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos de fecha 21 de diciembre de 2021.

ARTICULO 4º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Eléctrica Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 5º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 6º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN y N° 204-E2017 MEyM, Resoluciones N° 24/2021 y Nº 204/2021 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación y RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN, como así también las Resoluciones Provinciales N° 10/19, Nº 130 /19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº330/20, Nº 041/21, Nº 092/21, Nº 175/21, N° 306/21 y N° 387/21 SME y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 7º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial y Página Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.

Dr. José Carlos Halle

Interventor EPRE


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