{"id":8710,"date":"2026-08-04T09:00:00","date_gmt":"2026-08-04T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=8710"},"modified":"2026-08-03T14:56:13","modified_gmt":"2026-08-03T17:56:13","slug":"actualizacion-cuadro-tarifario-agosto-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/actualizacion-cuadro-tarifario-agosto-2026\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n Cuadro Tarifario &#8211; Agosto 2026"},"content":{"rendered":"<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:left;font-size:42px'><strong>RESOLUCION EPRE 119\/26<\/strong><\/p>\n<div style=\"font-size:14px;\">\n<a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/resolucion-epre-119-26.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 119\/26 Completa<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/resolucion-epre-119-26-anexo-1.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 119\/26 Anexo 1 &#8211; PDF<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/08\/resolucion-epre-119-26-anexo-1.xlsx\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 119\/26 Anexo 1 &#8211; XLSX<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a>\n<\/div>\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:right'>\n<b>EXPTE. N\u00b0 3428634<\/b><br \/>\n<b>EXPTE. EPRE N\u00b0 186\/26<\/b><br \/>\n<b>PARAN\u00c1, 03 de Agosto de 2026<\/b>\n<\/p>\n<div style='text-align:justify;font-family:\"century-gothic\"'>\n<p><b>VISTO: <\/b><\/p>\n<p>Las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 RESOL-2026-197-E-GER-SE#MESP y N\u00b0 RESOL-2026-198-E- GER-SE#MESP del 22 de junio de 2026, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 943\/25, las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n RESOL-2026-13-APN-SE#MEC, RESOL-2026-187-APN-SE#MEC y RESOL2026-190-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 102\/26 y la nota GC N\u00b0 212\/26 de ENERSA; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>CONSIDERANDO: <\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n RESOL2026-109-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 31 de julio de 2026, se aprueba la Reprogramaci\u00f3n Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de octubre de 2026;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- present\u00f3 al EPRE, mediante nota GC N\u00b0 212, de fecha 3 de agosto de 2026, para su aprobaci\u00f3n, nuevo Cuadro Tarifario para los meses de agosto de 2026;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que este organismo en fecha 2 de julio de 2026, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 102\/26, por la cual, en su Art\u00edculo 1\u00b0, se aprobaron los nuevos valores del cuadro tarifario para el mes de agosto de 2026;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en el Art\u00edculo N\u00ba 3 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 102\/26, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo \u201cProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u201d de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 236\/26, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la RESOL-2026-190-APN-SE#MEC, estableci\u00f3, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de octubre de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026- 73104577-APN-DNRYDSE#MEC), los cuales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n dentro de su \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizarse para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada resoluci\u00f3n nacional se estableci\u00f3, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de agosto y el 31 de octubre de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-73109913-APN-DNRYDSE#MEC);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 6\u00b0 del Resoluci\u00f3n RESOL-2026-190-APN-SE#MEC, se establece, a partir del 1\u00b0 de agosto de 2026, en PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHO POR MEGAVATIO HORA ($2.508\/MWh), el valor del recargo previsto por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00ba 15.336, sustituido por el Decreto N\u00ba 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica (FNEE), siendo de aplicaci\u00f3n para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultar\u00e1n aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 3 de agosto de 2026, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, establecidos por Resoluci\u00f3n N\u00b0 92\/24 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, para cada una de las categor\u00edas de usuarios;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2026-198-E- GER-SE#MESP de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, se dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, que a partir del 1\u00ba de agosto y hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive, la pr\u00f3rroga de la medida establecida en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2026-86-E-GERSE#MESP en las mismas condiciones, de conformidad a los criterios de gradualidad y razonabilidad mencionados en los considerandos precedentes; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que oportunamente, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2026-86-E-GER-SE#MESP, hab\u00eda dispuesto, que a partir del 1\u00ba de mayo y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, todo impacto o variaci\u00f3n en concepto de adecuaci\u00f3n del valor agregado de distribuci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de los respectivos contratos de concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia y de las normativas aprobadas por el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda -EPRE-, no podr\u00e1 superar la variaci\u00f3n mensual del \u00faltimo \u00edndice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos -INDEC-;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2026-197-E- GER-SE#MESP, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, a partir del 1\u00b0 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive, la pr\u00f3rroga del subsidio tarifario sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales de menores ingresos, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el precitado Art. 4 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E., estableci\u00f3 el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n; hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 300 kWh\/mes, desde el 1\u00b0 de enero y hasta el 28 de febrero de 2026; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2026- 197-E- GER-SE#MESP, corresponde a este Ente disponer la implementaci\u00f3n de lo dispuesto, mediante la publicaci\u00f3n de los valores resultantes de la aplicaci\u00f3n del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia puedan calcular la compensaci\u00f3n correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, de los t\u00e9rminos y medidas adoptadas; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en la nota ingresada al EPRE, la empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, presenta cuadro tarifario a aplicar a los consumos a partir del 1\u00b0 de agosto de 2026, considerando los precios mayoristas aprobados antes referidos y con la aplicaci\u00f3n de los Subsidios Energ\u00e9ticos Focalizados Decreto PEN N\u00b0 943\/2025 \u2013 Resoluci\u00f3n Nacional SE 13\/26 y con los establecido por el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n RESOL-2026-187-APN-SE#MEC, la cual establece para el mes de agosto de 2026 una bonificaci\u00f3n adicional extraordinaria del DIECIS\u00c9IS COMA CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (16,59%), sobre el consumo base de TRESCIENTOS (300) kilovatios por hora (kWh) mensuales de los usuarios de electricidad residenciales, beneficiarios del R\u00e9gimen de Subsidios Energ\u00e9ticos Focalizados (SEF). Dicha bonificaci\u00f3n se adicionar\u00e1 a la bonificaci\u00f3n general prevista en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0 943\/2025, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 del citado decreto;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, a los fines del C\u00e1lculo del Cuadro Tarifario, se mantiene la aplicaci\u00f3n de las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 RESOL-2026-197-E-GER-SE#MESP y N\u00b0 RESOL-2026-198-E- GER-SE#MESP del 22 de junio de 2026, respecto del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) y de los subsidios a los usuarios de menores ingresos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se mantiene en el cuadro tarifario el canon de la construcci\u00f3n de la ET 500\/132 kV Gran Paran\u00e1, conforme lo dispuesto por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 55\/2026, el cual es de U$S323.046,95 mensual, ajust\u00e1ndose conforme al tipo de cambio vigente al 1\u00b0 de julio de 2026, siendo el valor del d\u00f3lar estadounidense por unidad, seg\u00fan Comunicaci\u00f3n A3500 del BCRA, de $1.487,7690; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicar\u00e1n para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, atribuy\u00e9ndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N\u00b0 1252\/25 GOB, se encomienda al Director Jur\u00eddico del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Dr. Marcos Rodr\u00edguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con car\u00e1cter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Art\u00edculos 48\u00ba y 56\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div align=\"center\"><b><\/p>\n<p>EL INTERVENTOR DEL EPRE <\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p><\/b>\n<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>ARTICULO 1\u00ba:<\/b> Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de agosto de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>ARTICULO 2\u00ba:<\/b> Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resoluci\u00f3n RESOL-2026-190-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n en fecha 31 de julio de 2026. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>ARTICULO 3\u00ba:<\/b> Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>ARTICULO 4\u00ba:<\/b> Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL2026-197-E-GER-SE#MESP de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido en el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E prorrogado por la precitada norma legal, una leyenda destacada indicando \u201cTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u201d. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>ARTICULO 5\u00ba:<\/b> Establecer la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Art\u00edculo 9 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar las bonificaciones del Art\u00edculo 7\u00b0, Anexo II del precitado decreto, para la totalidad del volumen consumido. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>ARTICULO 6\u00ba:<\/b> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCION EPRE 119\/26 Resolucion EPRE 119\/26 CompletaClick sobre el boton para acceder Resolucion EPRE 119\/26 Anexo 1 &#8211; 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N\u00b0 3428634 EXPTE. 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