{"id":8602,"date":"2026-05-06T14:23:27","date_gmt":"2026-05-06T17:23:27","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=8602"},"modified":"2026-05-06T14:23:27","modified_gmt":"2026-05-06T17:23:27","slug":"cuadro-tarifario-junio-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/cuadro-tarifario-junio-2026\/","title":{"rendered":"Cuadro Tarifario &#8211; Junio 2026"},"content":{"rendered":"<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:left;font-size:42px'><strong>RESOLUCION EPRE 66\/26<\/strong><\/p>\n<div style=\"font-size:14px;\">\n<a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/resolucion-epre-66-26.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 66\/26 Completa<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/resolucion-epre-66-26-anexo-1.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 66\/26 &#8211; Anexo 1 &#8211; Formato PDF<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/resolucion-epre-66-26-anexo-1.xlsx\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 66\/26 &#8211; Anexo 1 &#8211; Formato XLSX<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a>\n<\/div>\n<div style='font-family:\"century-gothic\";text-align:right'>\n<b>EXPTE N\u00b0 3406941\/26<\/b><br \/>\n<b>EXPTE. EPRE N\u00b0 129\/26<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>PARAN\u00c1, 05 de mayo de 2026<\/b>\n<\/div>\n<div style='text-align:justify;font-family:\"century-gothic\"'>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 RESOL-2026-86-E- GER-SE#MESP y N\u00b0 RESOL-2026-87-E-GER-SE#MESP del 31 de marzo de 2026, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 943\/25, las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n RESOL-2026-13-APN-SE#MEC y RESOL2026-109-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 161\/24, 65\/26 y la nota GC N\u00b0 132\/26 de ENERSA; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2026-86-E-GER-SE#MESP de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, se dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, que a partir del 1\u00ba de mayo y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, todo impacto o variaci\u00f3n en concepto de adecuaci\u00f3n del valor agregado de distribuci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de los respectivos contratos de concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia y de las normativas aprobadas por el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda -EPRE-, no podr\u00e1 superar la variaci\u00f3n mensual del \u00faltimo \u00edndice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos -INDEC-, de conformidad a los criterios de  gradualidad y razonabilidad mencionados en sus  considerandos;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2026-87-E-GER-SE#MESP, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, a partir del 1\u00b0 de mayo y hasta el 31 de julio de 2026 inclusive, la pr\u00f3rroga del subsidio tarifario sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales de menores ingresos, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el precitado Art. 4 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E., estableci\u00f3 el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n; hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 300 kWh\/mes, desde el 1\u00b0 de enero y hasta el 28 de febrero de 2026; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL-2026-87-E-GER-SE#MESP, corresponde a este Ente disponer la implementaci\u00f3n de lo dispuesto, mediante la publicaci\u00f3n de los valores resultantes de la aplicaci\u00f3n del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia puedan calcular la compensaci\u00f3n correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, de los t\u00e9rminos y medidas adoptadas; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por otra parte, por Resoluci\u00f3n RESOL-2026-109-APN-SE#MEC, se estableci\u00f3, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo y el 31 de julio de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026-42650761-APN-DNRYDSE#MEC), los cuales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n dentro de su \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizarse para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada resoluci\u00f3n nacional se estableci\u00f3, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo y el 31 de julio de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-42653668-APN-DNRYDSE#MEC);<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 6\u00b0 del Resoluci\u00f3n RESOL-2026-109-APN-SE#MEC, se establece, a partir del 1\u00b0 de mayo de 2026, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 2.280\/MWh), el valor del recargo previsto por el Art\u00edculo 30 de la Ley N.\u00ba 15.336, sustituido por el Decreto N\u00ba 450\/2025, que integra el Fondo Nacional de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica (FNEE), siendo de aplicaci\u00f3n para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que estos son los costos de abastecimiento que se conocen al momento del dictado de la presente, motivo por el cual, la vigencia del cuadro tarifario aqu\u00ed aprobado, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima \u2013ENERSA-, en fecha 4 de mayo de 2.026 present\u00f3 al EPRE, mediante nota GC N\u00b0 132\/26, para su aprobaci\u00f3n, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de junio de 2.026, el cual contempla los nuevos costos de abastecimiento de la Resoluci\u00f3n RESOL-2026-109-APN-SE#MEC, el esquema de subsidios en los usuarios residenciales Urbanos y Rurales beneficiarios del subsidio nacional focalizado, por cuanto para el mes de junio se modifica el porcentaje de subsidios y se mantiene el bloque de consumo cubierto por el subsidio,  se incorpora el canon de la construcci\u00f3n de la ET 500\/132 Kv Gran Paran\u00e1, conforme lo dispuesto por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 55\/2026 y se hace la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) de acuerdo a lo establecido en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 RESOL-2026-86-E- GER-SE#MESP; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en cuanto al Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), su adecuaci\u00f3n para este mes se realiza conforme lo establecido en las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22 y 69\/24, aplicando el Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos, pero aplicando a ese Factor de Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n (FACD), con el tope definido por la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 RESOL-2026-86-E-GER-SE#MESP, en cuanto a que su resultado no podr\u00e1 superar la variaci\u00f3n mensual del \u00faltimo \u00edndice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos -INDEC-, para as\u00ed hacer una adecuaci\u00f3n con criterios de  gradualidad y razonabilidad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la precitada Resoluci\u00f3n de Secretar\u00eda de Energ\u00eda, se establece que, a los fines de la implementaci\u00f3n de lo dispuesto, instruir al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA -EPRE- a la aprobaci\u00f3n de los cuadros tarifarios correspondientes y a la notificaci\u00f3n, por su intermedio, a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n mensual del \u00faltimo \u00edndice de salarios nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos \u2013INDEC, al momento del dictado de la presente Resoluci\u00f3n que define el tope de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, es el del mes de FEBRERO del a\u00f1o 2026 y fue del dos coma cuarenta por ciento (2,40%), el cual queda ya como valor determinado a los fines del c\u00e1lculo del cuadro tarifario, sin perjuicio de que se publiquen otros \u00edndices con posterioridad;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n se contempla en este cuadro tarifario, el canon por la construcci\u00f3n de la ET 500\/132 Kv Gran Paran\u00e1, dispuesta por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 55\/2026;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, desde el Gobierno Nacional se fijaron los siguientes bloques de consumo base de energ\u00eda el\u00e9ctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada a\u00f1o; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada a\u00f1o, facult\u00e1ndose a la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades clim\u00e1ticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos bases diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y par\u00e1metros t\u00e9cnicamente bien fundados; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 13\/26 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, establece los consumos base diferenciales para el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la medida, conforme a los criterios previstos en el Art\u00edculo 4\u00ba, segundo p\u00e1rrafo, del Decreto N\u00b0 943\/25; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme ello, en los meses de mayo, junio, julio y agosto, para toda la Provincia, le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 300 kWh\/mes, siendo aplicable tanto para zona c\u00e1lida como templada; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, se determinaron en su ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia de los subsidios energ\u00e9ticos focalizados, correspondiendo una bonificaci\u00f3n base del 50%, m\u00e1s una bonificaci\u00f3n adicional extraordinaria, que para los meses de mayo, junio y julio de este a\u00f1o, fue modificada por el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n RESOL-2026-109-APN-SE#MEC, quedando fijada para los tres meses en DIEZ COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (10,67 %) sobre el consumo base correspondiente;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicar\u00e1n para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, atribuy\u00e9ndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N\u00b0 1252\/25 GOB, se encomienda al Director Jur\u00eddico del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Dr. Marcos Rodr\u00edguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con car\u00e1cter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Art\u00edculos 48\u00ba y 56\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div align=\"center\">\n  <strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><br \/>\n  <strong>RESUELVE:<\/strong>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de junio de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba: Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resoluci\u00f3n RESOL-2026-109-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n en fecha 4 de mayo de 2026. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba: Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 RESOL2026-87-E-GER-SE#MESP de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido en el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E prorrogado por la precitada norma legal, una leyenda destacada indicando \u201cTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u201d. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba: Establecer la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Art\u00edculo 9 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar las bonificaciones del Art\u00edculo 7\u00b0, Anexo II del precitado decreto, para la totalidad del volumen consumido. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCION EPRE 66\/26 Resolucion EPRE 66\/26 CompletaClick sobre el boton para acceder Resolucion EPRE 66\/26 &#8211; Anexo 1 &#8211; Formato PDFClick sobre el boton para acceder Resolucion EPRE 66\/26 &#8211; Anexo 1 &#8211; Formato XLSXClick sobre el boton para acceder EXPTE N\u00b0 3406941\/26 EXPTE. 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