{"id":8505,"date":"2026-04-01T07:52:15","date_gmt":"2026-04-01T10:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=8505"},"modified":"2026-04-06T09:49:49","modified_gmt":"2026-04-06T12:49:49","slug":"cuadro-tarifario-abril-del-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/cuadro-tarifario-abril-del-2026\/","title":{"rendered":"Cuadro Tarifario &#8211; Abril 2026"},"content":{"rendered":"<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:left;font-size:42px'><strong>RESOLUCION EPRE 56\/26<\/strong><\/p>\n<div style=\"font-size:14px;\">\n<a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/resolucion-epre-56-26.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 56\/26 Completa<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/resolucion-epre-56-26-anexo1.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 56\/26 &#8211; ANEXO 1 &#8211; Formato PDF<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/resolucion-epre-56-26-anexo1.xlsx\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 56\/26 &#8211; ANEXO 1 &#8211; Formato XLSX<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a>\n<\/div>\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:right'>\n<b>EXPTE. EPRE N\u00b0 101\/26<\/b><br \/>\n<b>PARAN\u00c1, 31 de marzo de 2026<\/b><\/p>\n<div style='text-align:justify;font-family:\"century-gothic\"'>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 IF-2026- 00024536-GER-SE#MESP del 25 de febrero de 2026, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 943\/25, las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n RESOL-2026-13-APN-SE#MEC y RESOL2026- 22-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 161\/24, 32\/26 y 55\/26 y la nota GC N\u00b0 35\/26 de ENERSA;<br \/>\n<br \/>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 IF-2026-00024536-GER-SE#MESP de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, se dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la pr\u00f3rroga de la totalidad de las medidas adoptadas mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E, desde el 1\u00b0 de marzo y hasta el 30 de abril de 2026; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que oportunamente, por Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, como as\u00ed tambi\u00e9n los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se deb\u00edan aplicar a partir del mes de febrero de 2025 y 2026, seg\u00fan lo establecido en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 219\/22 y en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, desde el 1\u00b0 de enero y hasta el 28 de febrero de 2026, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que a su vez, la precitada Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E., en su Art\u00edculo 4\u00b0, dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n; hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 300 kWh\/mes, desde el 1\u00b0 de enero y hasta el 28 de febrero de 2026; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 IF-2026-00024536-GERSE#MESP, corresponde a este Ente disponer la implementaci\u00f3n de lo dispuesto, mediante la publicaci\u00f3n de los valores resultantes de la aplicaci\u00f3n del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia puedan calcular la compensaci\u00f3n correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, de los t\u00e9rminos y medidas adoptadas; Que por otra parte, por Resoluci\u00f3n 2026-22-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el d\u00eda 30 de enero de 2.026, se estableci\u00f3 para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero y el 30 de abril de 2026, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2026-09547044-APN-DNRYDSE#MEC), lo cuales son de aplicaci\u00f3n a la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n dentro de su \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizar para su correspondiente RESOLUCION N\u00ba 32 EXPTE. N\u00b0 3371569 EXPTE. EPRE N\u00b0 52\/26 3 aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada Resoluci\u00f3n nacional se establece, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal contenidos en el Anexo III (IF-2026-09549880-APN-DNRYDSE#MEC); Que por Art\u00edculo 7\u00b0 de esa Resoluci\u00f3n nacional se establece, a partir del 1\u00b0 de febrero de 2026, en PESOS DOS MIL VEINTINUEVE POR MEGAVATIO HORA ($ 2.029\/MWh), el valor del recargo previsto por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00ba 15.336, sustituido por el Decreto N\u00ba 450\/25, que integra el Fondo Nacional de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica (FNEE), siendo de aplicaci\u00f3n para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima \u2013ENERSA-, en fecha 31 de marzo de 2.026 present\u00f3 al EPRE, mediante nota GC N\u00b0 35\/26, para su aprobaci\u00f3n, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de abril de 2.026, el cual contempla la reducci\u00f3n del subsidios en los usuarios residenciales Urbanos y Rurales beneficiarios del subsidio nacional focalizado por cuanto para el mes de abril se modifica el porcentaje de subsidios y el bloque de consumo cubierto por el subsidio e incorpora el canon de la construcci\u00f3n de la ET 500\/132 Kv Gran Paran\u00e1, conforme lo dispuesto por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 55\/2026; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que, en la nota ingresada al EPRE, la empresa Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, presenta cuadro tarifario a aplicar a los consumos a partir del 1\u00b0 de abril de 2026, considerando los precios mayoristas aprobados por Resoluci\u00f3n Nacional SE N\u00b0 22\/2026 y con la aplicaci\u00f3n de los Subsidios Energ\u00e9ticos Focalizados Decreto PEN N\u00b0 943\/2025 \u2013 Resoluci\u00f3n Nacional SE 13\/26. Adem\u00e1s, a los fines del C\u00e1lculo del Cuadro Tarifario consideran la Resoluci\u00f3n Provincial IF-2026-00024536-GER- SE#MESP de la SE E.R., que prorroga las medidas adoptadas por Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 SE hasta el 30 de abril de 2026; y establece mantener los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24, suspendiendo en forma transitoria y excepcional el traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos e incorpora Subsidios al VAD equivalente al 6% del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n a los Usuarios Residenciales Urbanos y Rurales N2 (menores ingresos) hasta un tope de consumo de 300 kWh\/mes, expresando que este subsidio se aplicar\u00e1 a los usuarios calificados como N2 a Diciembre\/25; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n se contempla la incorporaci\u00f3n del canon por la construcci\u00f3n de la ET 500\/132 Kv Gran Paran\u00e1, dispuesta por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 55\/2026, por la cual se hace lugar a la solicitud del Ministerio de Econom\u00eda y Servicios P\u00fablicos y en su consecuencia, disponer la incorporaci\u00f3n, durante doscientos veinti\u00fan periodos mensuales (221), del canon por la construcci\u00f3n de la Estaci\u00f3n Transformadora ET 500\/132 Kv Gran Paran\u00e1, el cual fuera establecido por el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n ENRE N\u00b0 483\/2009 y luego modificado por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n ENRE 86\/2012, en los sucesivos cuadros tarifarios, comenzando con el del mes de abril de 2026 y finalizando en el mes de agosto de 2044;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, desde el Gobierno nacional se fijaron los siguientes bloques de consumo base de energ\u00eda el\u00e9ctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada a\u00f1o; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada a\u00f1o, facult\u00e1ndose a la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades clim\u00e1ticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y par\u00e1metros t\u00e9cnicamente bien fundados; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 13\/26 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, establece los consumos base diferenciales para el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la medida, conforme a los criterios previstos en el Art\u00edculo 4\u00ba, segundo p\u00e1rrafo, del Decreto N\u00b0 943\/25; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que conforme ello, en los meses de marzo y abril, para toda la Provincia, le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 150 kWh\/mes, siendo aplicable tanto para zona c\u00e1lida como templada;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 7 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, se determinaron en su ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia de los subsidios energ\u00e9ticos focalizados, correspondiendo una bonificaci\u00f3n base del 50%, m\u00e1s una bonificaci\u00f3n adicional extraordinario del 18,18% para el mes de abril del corriente a\u00f1o; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiluido por redes) se aplicar\u00e1n para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, atribuy\u00e9ndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N\u00b0 1252\/25 GOB, se encomienda al Director Jur\u00eddico del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Dr. Marcos Rodr\u00edguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con car\u00e1cter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Art\u00edculos 48\u00ba y 56\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916; <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align:center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br \/> RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong> Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de abril de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong> Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resoluci\u00f3n RESOL-2026-22-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n en fecha 30 de enero de 2026. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 IF-2026-00024536- GER-SE#MESP de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido en el Art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E prorrogado por la precitada norma legal, una leyenda destacada indicando \u201cTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u201d. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Establecer la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Art\u00edculo 9 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar las bonificaciones del Art\u00edculo 7, Anexo II del precitado decreto, para la totalidad del volumen consumido. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar. <\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n EPRE 56\/26, que aprueba el cuadro tarifario el\u00e9ctrico provincial, con vigencia desde el 1 de abril hasta el 30 del mismo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8171,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[54,8,38],"tags":[],"class_list":["post-8505","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-institucionales","category-resoluciones","category-tarifa-electrica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8505"}],"version-history":[{"count":50,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8505\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8571,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8505\/revisions\/8571"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}