{"id":8458,"date":"2026-02-04T23:00:42","date_gmt":"2026-02-05T02:00:42","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=8458"},"modified":"2026-04-06T10:16:27","modified_gmt":"2026-04-06T13:16:27","slug":"cuadro-tarifario-enero-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/cuadro-tarifario-enero-2026\/","title":{"rendered":"Cuadro Tarifario &#8211; Enero 2026 &#8211; Vigencia desde el 16\/01- 31\/01"},"content":{"rendered":"<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n<div style=\"font-size:14px\">\n<a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/resolucion-epre-15-26.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 15\/26 &#8211; Completa<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/resolucion-epre-15-26-anexo1.pdf\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 15\/26 &#8211; ANEXO 1 &#8211; Formato PDF<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/resolucion-epre-15-26-anexo1.xlsx\" target=\"_blank\"><\/p>\n<div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 15\/26 &#8211; ANEXO 1 &#8211; Formato XLSX<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<p><\/a>\n<\/div>\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:left;font-size:42px'><strong>RESOLUCION EPRE 15\/26<\/strong><\/p>\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:right'>\n<b><span style='text-decoration:underline'>REF<\/span>:EXPTE N\u00b0 525\/25<\/b><br \/>\n<b>PARAN\u00c1, 04 de febrero de 2026<\/b><\/p>\n<div style='text-align:justify;font-family:\"century-gothic\"'>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00ba 564 del 23 de diciembre de 2025, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 943\/25, el Decreto Provincial N\u00ba 3578\/MPIS, las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n RESOL2025-604-APN-SE#MEC y RESOL- 2026-13-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N\u00ba 219\/22, 161\/24, 220\/25 y 1\/26 y las nota GC N\u00ba 363\/2025 y GC N\u00ba 2\/2026 de ENERSA;<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 564\/25, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCI\u00d3N de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 69\/24, como as\u00ed tambi\u00e9n los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se deb\u00edan aplicar a partir del mes de febrero de 2025 y 2026, seg\u00fan lo establecido en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 219\/22 y en el Art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 69\/24, desde el 1\u00ba de enero y hasta el 28 de febrero de 2026, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 161\/24;<\/p>\n<p>Que a su vez, la precitada Resoluci\u00f3n N\u00ba 564\/25 S.E., en su Art\u00edculo 4\u00ba, se dispone, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados al mes de diciembre de 2025 en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n; hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 300 kWh\/mes, desde el 1\u00b0 de enero y hasta el 28 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 SE, corresponde a este Ente disponer la implementaci\u00f3n de lo dispuesto, mediante la publicaci\u00f3n de los valores resultantes de la aplicaci\u00f3n del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia puedan calcular la compensaci\u00f3n correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, de los t\u00e9rminos y medidas adoptadas;<\/p>\n<p>Que por otra parte, por Resoluci\u00f3n 2025-604-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el d\u00eda 29 de diciembre de 2025, se estableci\u00f3 para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n del Agente Distribuidor, la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-142704635-APN- DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizar para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 3\u00ba de la precitada Resoluci\u00f3n nacional se establece, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba enero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal ser\u00e1n los establecidos en el Anexo III (IF-2025-142710593-APN- DNRYDSE#MEC);<\/p>\n<p>Que por RESOL-2025-437-APN-SE#MEC, se estableci\u00f3 el precio del recargo con destino al Fondo Nacional de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica (FNEE), previsto por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00ba 15.336, el cual quedo determinado a partir del 1\u00ba de noviembre de 2025, en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($ 1.704\/MWh) y que no ha sido modificado hasta el momento;<\/p>\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- en fecha 30 de diciembre de 2.025 present\u00f3 al EPRE, mediante nota GC N\u00ba 363\/25, para su aprobaci\u00f3n, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de enero de 2026;<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u00abProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u00bb de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 236\/25, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n<p>Que, posteriormente, la empresa la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- en fecha 6 de enero de 2026, realiza nueva presentaci\u00f3n al EPRE, mediante nota GC N\u00ba 2\/26, en raz\u00f3n del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 943\/25, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el d\u00eda 2 de enero de 2026, que realiza modificaciones en el r\u00e9gimen de subsidios para los usuarios residenciales de menores ingresos, presentado para su aprobaci\u00f3n, un nuevo Cuadro Tarifario que modifica solamente la parte de esa categor\u00eda de usuarios, indicando que el mismo ser\u00eda aplicable a partir de que se reglamente el precitado decreto por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n y se comunique el nuevo registro de beneficiarios;<\/p>\n<p>Que, oportunamente, en la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 1\/26 se estableci\u00f3, en su Art\u00edculo 3\u00b0 que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario, como as\u00ed tambi\u00e9n, en lo que refiere a las categor\u00edas de: usuarios residenciales, urbanos y rurales, Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, quedan condicionados a la reglamentaci\u00f3n del Decreto PEN N\u00b0 943\/25 y la comunicaci\u00f3n del nuevo Registro de Subsidios Energ\u00e9ticos Focalizados.<\/p>\n<p>Que posteriormente, por Resoluci\u00f3n RESOL- 2025- 13- APN- SE#MEC, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el 16 de enero de 2.026, se reglament\u00f3 lo dispuesto en el Decreto PEN N\u00b0 943\/25 y se estableci\u00f3 ese d\u00eda como fecha de vigencia del nuevo r\u00e9gimen de subsidios focalizados;<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 21 de enero de 2026 estuvo dispuesto el nuevo Registro de usuarios del r\u00e9gimen de subsidios focalizados y se remiti\u00f3 a las distribuidoras para su inclusi\u00f3n;<\/p>\n<p>Que en consecuencia corresponde dictar cuadro tarifario con vigencia del 16 al 31 de enero de 2026 en lo que refiere a las categor\u00edas de: usuarios residenciales, urbanos y rurales, Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, como as\u00ed tambi\u00e9n en Tarifa 5 Otros distribuidores provinciales, en lo que refiere al r\u00e9gimen de subsidios focalizados, manteni\u00e9ndose plenamente vigente para todo el mes de enero, las tarifas aprobadas por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 1\/26 al resto de los usuarios no alcanzados;<\/p>\n<p>Que por Articulo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0 943\/25, se fijaron los siguientes bloques de consumo base de energ\u00eda el\u00e9ctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada a\u00f1o; y b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada a\u00f1o, facult\u00e1ndose a la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA a evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares ubicados en zonas con particularidades clim\u00e1ticas y bioambientales, pudiendo establecer consumos base diferenciales para tales zonas o provincias, conforme a criterios objetivos y par\u00e1metros t\u00e9cnicamente bien fundados;<\/p>\n<p>Que el Articulo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 13\/26 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, establece los consumos base diferenciales para el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I (IF- 2026- 05272508- APN- SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la medida, conforme a los criterios previstos en el Articulo 4\u00b0, segundo p\u00e1rrafo, del Decreto N\u00b0 943\/25;<\/p>\n<p>Que conforme ello, en los meses de enero, febrero y diciembre de cada a\u00f1o, para la parte norte de la Provincia, como zona c\u00e1lida le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 370 kWh\/mes y comprende los departamentos Col\u00f3n, Concordia, Diamante, Federal, Federaci\u00f3n, Feliciano, La Paz, Nogoy\u00e1, Paran\u00e1, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay, mientras que los departamentos Victoria, Gualeguay, Gualeguaych\u00fa e Islas del Ibicuy, como zona templada, le corresponde un bloque de consumo subsidiado de 300 kWh\/mes;<\/p>\n<p>Que para los meses mayo, junio, julio y agosto de cada a\u00f1o, a todos los usuarios subsidiados de la Provincia de Entre R\u00edos le corresponde un bloque de consumo de 300 kWh\/mes y para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre se le subsidian los primeros 150 kWh\/mes;<\/p>\n<p>Que por Articulo 7 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, se determinaron en su ANEXO II (IF- 2025- 143839560- APN- SE#MEC), las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia de los subsidios energ\u00e9ticos focalizados, correspondiendo una bonificaci\u00f3n base del 50%, m\u00e1s una bonificaci\u00f3n adicional extraordinario del 25% para el mes de enero del corriente a\u00f1o;<\/p>\n<p>Que por Articulo 9\u00b0 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, se dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del presente decreto respecto de cada uno de los componentes (PEST, PAU y precio del gas propano indiludo por redes) se aplicar\u00e1n para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218;<\/p>\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00b0 inciso b) y 56\u00b0 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, atribuy\u00e9ndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N\u00b0 1252\/25 GOB, se encomienda al Director Jur\u00eddico del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Dr. Marcos Rodr\u00edguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con car\u00e1cter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Art\u00edculos 48\u00b0 y 56\u00b0 de la Ley N\u00b0 8.916;<\/p>\n<p>Por ello; <\/p>\n<div style=\"text-align:center\">\n<p>EL INTERVENTOR DEL EPRE <\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<\/div>\n<p>ARTICULO 1\u00b0: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, y que corresponden a los usuarios alcanzados por el nuevo r\u00e9gimen de subsidios focalizados dispuesto por Decreto PEN N\u00b0 943\/25 y reglamentado por Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 13\/26, con vigencia entre el 16 y 31 de enero de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0: Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF). el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resoluci\u00f3n RESOL-2026-22-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n en fecha 30 de enero de 2026.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0: Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacada indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0: Establecer la aplicaci\u00f3n de la previsto en el Art\u00edculo 9 del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar las bonificaciones del Art\u00edculo 7, Anexo II del preciado decreto, para la totalidad del volumen consumido.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobaci\u00f3n del cuadro tarifario aplicable al mes de enero desde el 16 al 31 de 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