{"id":8396,"date":"2026-01-06T06:59:58","date_gmt":"2026-01-06T09:59:58","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=8396"},"modified":"2026-04-06T10:25:03","modified_gmt":"2026-04-06T13:25:03","slug":"cuadro-tarifario-enero-del-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/cuadro-tarifario-enero-del-2026\/","title":{"rendered":"Cuadro Tarifario &#8211; Enero del 2026"},"content":{"rendered":"\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:left;font-size:42px'><strong>RESOLUCION EPRE 01\/26<\/strong><\/p>\n<div style=\"font-size:14px\">\n<a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/resolucion_epre_01_26.pdf\" target=\"_blank\">\n  <div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 01\/26 &#8211; ANEXO 1 &#8211; Formato PDF<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/resolucion_epre_01_26-anexo1.pdf\" target=\"_blank\">\n  <div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 01\/26 &#8211; ANEXO 1 &#8211; Formato PDF<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<\/a><a href=\"\/web\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/resolucion_epre_01_26-anexo1.xlsx\" target=\"_blank\">\n  <div class=\"card-download\"><b>Resolucion EPRE 01\/26 &#8211; ANEXO 1 &#8211; Formato XLSX<\/b><span>Click sobre el boton para acceder<\/span><\/div>\n<\/a>\n<\/div>\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:right'>\n<b>EXPTE N\u00b0 3343434<\/b><br>\n<b>EXPTE. EPRE N\u00b0 525\/25<\/b><br>\n<b>PARAN\u00c1, 06 de enero de 2026<\/b><\/p>\n<div style='text-align:justify;font-family:\"century-gothic\"'>\n<strong>VISTO:<\/strong><br>\n<p>Las Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 564 del 23 de diciembre de 2025, el Decreto N\u00b0 3578\/MPIS del 5 de diciembre de 2025, las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-604-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 161\/24 y 220\/25 y las nota GC N\u00b0 363\/2025 y GC N\u00b0 2\/2026 de ENERSA; <\/p>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\n<br>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, como as\u00ed tambi\u00e9n los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se deb\u00edan aplicar a partir del mes de febrero de 2025 y 2026, seg\u00fan lo establecido en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 219\/22 y en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, desde el 1\u00b0 de enero y hasta el 28  de febrero de 2026, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24;<\/p>\n<p>Que a su vez, la precitada Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 S.E., en su Art\u00edculo 4\u00b0, se dispone, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio destinado a los usuarios residenciales urbanos y rurales registrados  al mes de diciembre de 2025 en el  Segmento Nivel 2- Menores Ingresos  del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n;  hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 300  kWh\/mes,  desde el 1\u00b0 de enero y hasta el 28 de febrero de 2026.<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 SE, corresponde a este Ente disponer la implementaci\u00f3n  de lo dispuesto, mediante la publicaci\u00f3n de los valores resultantes de la aplicaci\u00f3n del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia puedan calcular la compensaci\u00f3n correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, de los t\u00e9rminos y medidas adoptadas;<\/p>\n<p>Que por otra parte, por Resoluci\u00f3n 2025-604-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el d\u00eda 29 de diciembre de 2.025, se  estableci\u00f3 para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n del Agente Distribuidor, la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-142704635-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida. El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizar para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 3\u00b0 de la precitada Resoluci\u00f3n nacional se establece, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 enero y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal ser\u00e1n los establecidos en el Anexo III (IF-2025-142710593-APN-DNRYDSE#MEC);<\/p>\n<p>Que por RESOL-2025-437-APN-SE#MEC, se estableci\u00f3 el precio del recargo con destino al Fondo Nacional de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica (FNEE), previsto por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0 15.336, el cual quedo determinado a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2025, en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUATRO POR MEGAVATIO HORA ($ 1.704\/MWh) y que no ha sido modificado hasta el momento;<\/p>\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- en fecha 30 de diciembre de 2.025 present\u00f3 al EPRE, mediante nota GC N\u00b0 363\/25, para su aprobaci\u00f3n, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de enero de 2.026;<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u201cProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u201d de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n<p>Que, posteriormente, la empresa la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- en fecha 6 de enero de 2026, realiza nueva presentaci\u00f3n al EPRE, mediante nota GC N\u00b0 2\/26, en raz\u00f3n del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00b0 943\/25, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el d\u00eda 2 de enero de 2026, que realiza modificaciones en el r\u00e9gimen de subsidios para los usuarios residenciales de menores ingresos, presentado para su aprobaci\u00f3n, un nuevo Cuadro Tarifario que modifica solamente la parte de esa categor\u00eda de usuarios, indicando que el mismo ser\u00eda aplicable a partir de que se reglamente el precitado decreto por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n y se comunique el nuevo registro de beneficiarios;<\/p>\n<p>Que en consecuencia y hasta tanto se dicte la correspondiente reglamentaci\u00f3n del Decreto PEN N\u00b0 943\/25, que modifica el r\u00e9gimen de subsidios de los usuarios residenciales, corresponde continuar con el r\u00e9gimen de subsidios vigentes en el mes de diciembre de 2025, conforme a lo dispuesto oportunamente por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, la cual en su Art\u00edculo 1\u00b0 dispone la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 \u2013 \u201cBajos Ingresos\u201d y Nivel 3 \u2013 \u201cIngresos Medios\u201d, manteniendo la focalizaci\u00f3n de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1\u00ba de febrero de 2.025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretar\u00eda, quedar\u00e1n reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n<p>Que posteriormente, por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el 6 de febrero de 2.025, se aclar\u00f3 que lo dispuesto por esta Secretar\u00eda en el Art\u00edculo 1\u00ba de la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, en lo que respecta a la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 \u2013 \u201cBajos Ingresos\u201d y Nivel 3 \u2013 \u201cIngresos Medios\u201d, se implementar\u00e1 en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer d\u00eda de cada uno de los pr\u00f3ximos ONCE (11) meses, contados desde el 1\u00ba de febrero de 2.025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n<p>Que se mantiene el esquema de segmentaci\u00f3n de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2.024;<\/p>\n<p>Que, a su vez en el Art\u00edculo N\u00b0 6 de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Per\u00edodo de Transici\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00fameros 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;<\/p>\n<p>Que el cuadro tarifario que se aprueba por la presente Resoluci\u00f3n, en lo que refiere a los usuarios residenciales urbanos y rurales, Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, se mantendr\u00e1 vigente hasta tanto se reglamente el Decreto PEN N\u00b0 943\/25 y se comunique a este Ente regulador el padr\u00f3n de beneficiarios que pasan a formar parte del Registro de Subsidios Energ\u00e9ticos Focalizados, en cuyo caso este Ente dictar\u00e1 nueva resoluci\u00f3n modificando solamente esas categor\u00edas de usuarios;<\/p>\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1.127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 1.252 del 12 de junio de 2.025, se encomienda al Director Jur\u00eddico del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Dr. Marcos Rodr\u00edguez ALLENDE, D.N.I. N\u00b0 22.109.453, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo, con car\u00e1cter transitorio, en el marco de la intervenci\u00f3n dispuesta por Decreto N\u00b0 1.127\/96 MEOSP;<\/p>\n<p>Por ello;<\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong>Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de enero de 2026, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong>Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, los cuales fueron aprobados por la Resoluci\u00f3n RESOL-2025-604-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n en fecha 29 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong> Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario, como as\u00ed tambi\u00e9n, en lo que refiere a las categor\u00edas de: usuarios residenciales, urbanos y rurales, Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, quedan condicionados a la reglamentaci\u00f3n del Decreto PEN N\u00b0 943\/25  y la comunicaci\u00f3n del nuevo Registro de Subsidios Energ\u00e9ticos Focalizados.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong> Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 564\/25 SE, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacada indicando \u201cTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u201d.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong>Establecer la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 90\/24, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido. <\/p>\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong>Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n<\/div>\n<!-- \/wp:html-->\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobaci\u00f3n de cuadro tarifario aplicable por Distribuidoras El\u00e9ctricas de la provincia de Entre R\u00edos para el mes de enero del 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