{"id":8362,"date":"2025-12-22T18:44:03","date_gmt":"2025-12-22T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=8362"},"modified":"2025-12-24T10:07:46","modified_gmt":"2025-12-24T13:07:46","slug":"modificacion-contrato-de-concesion-enersa-procedimientos-para-el-calculo-del-cuadro-tarifario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/modificacion-contrato-de-concesion-enersa-procedimientos-para-el-calculo-del-cuadro-tarifario\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n Contrato de Concesi\u00f3n Enersa &#8211; Procedimientos para el calculo del cuadro tarifario."},"content":{"rendered":"<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:left'><strong>RESOLUCION EPRE 236<\/strong><\/p>\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:right'>\n<b>RN EPRE N\u00b0 4360\/25<\/b><br \/>\n<b>PARAN\u00c1, 22 de diciembre de 2025<\/b><\/p>\n<div style='text-align:justify;font-family:\"century-gothic\"'>\n<a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/resolucion_epre_236_25.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/resolucion_epre_236_25.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><br \/>\n<a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/resolucion_epre_236_25-anexo.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/resolucion_epre_236_25-anexo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Anexo en PDF<\/a><\/p>\n<p>\n<strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto N\u00b0 3578 GOB del 5 de diciembre de 2025, por el cual el Se\u00f1or Gobernador ajusta el l\u00edmite de percepci\u00f3n de la Tasa de Alumbrado y se reduce la contribuci\u00f3n \u00fanica que deben abonar las distribuidoras; y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que por el precitado Decreto, en su Art\u00edculo 1\u00b0 se dispone, que las concesionarias del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que operan en la Provincia de Entre R\u00edos, actuar\u00e1n como agentes de percepci\u00f3n de las tasas municipales por alumbrado p\u00fablico, a favor de Municipios y Comunas, que se incluyan en la facturaci\u00f3n que emiten a los usuarios finales cualquiera sea su categor\u00eda, ajust\u00e1ndose el l\u00edmite de la al\u00edcuota a un trece por ciento (13%) con vigencia para todas las facturaciones que emitan las concesionarias a partir del 1\u00b0 de enero de 2026;<\/p>\n<p>Que en el Art\u00edculo 2\u00b0 del referido Decreto, se establece que se mantiene la excepci\u00f3n de la expresada percepci\u00f3n, dispuesta oportunamente por Decreto N\u00b0 7269\/04 MGJEOySP, para los usuarios calificados como industriales;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3578\/2025, conforme a las facultades que detenta el poder concedente, se modifica el art\u00edculo 24\u00ba del contrato de concesi\u00f3n de la empresa  Energ\u00eda  de Entre R\u00edos S.A -ENERSA- aprobado por Decreto N\u00ba 734\/12 GOB y su concordante de los contratos de concesi\u00f3n de las restantes Distribuidoras Cooperativas  de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto N\u00ba 1859\/13 MPIYS, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cLos bienes, actos, obras, usos u ocupaci\u00f3n de espacios, actividades, servicios, ingresos, tarifas y\/o precios de la Distribuidora est\u00e1n exentos de impuestos, tasas, contribuciones y dem\u00e1s grav\u00e1menes municipales que incidan o interfieran sobre el cumplimiento del contrato, conforme lo dispone el Decreto aprobatorio del presente contrato, excepto aquellas contribuciones por mejoras que incrementen el valor de los bienes de la Distribuidora. En sustituci\u00f3n de tales tributos municipales, la Distribuidora, abonar\u00e1 a las Municipalidades y Comunas en cuya jurisdicci\u00f3n preste el servicio p\u00fablico, el SEIS POR CIENTO (6%) de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro de cada Municipio, exceptu\u00e1ndose para su c\u00f3mputo, las entradas por ventas de energ\u00eda el\u00e9ctrica para alumbrado p\u00fablico. A tal efecto la Distribuidora aplicar\u00e1 sobre los montos facturados por el servicio prestado seg\u00fan los cuadros tarifarios vigentes, una al\u00edcuota del SEIS POR CIENTO (6 %) el que formar\u00e1 parte de la estructura de costos del servicio de la Distribuidora traslad\u00e1ndose al cuadro tarifario como cargo de distribuci\u00f3n. En cumplimiento de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos que anteceden, la Distribuidora liquidar\u00e1, dentro de los DIEZ (10) d\u00edas de vencido cada mes calendario, la diferencia entre el importe de la contribuci\u00f3n del SEIS POR CIENTO (6%) y el de las eventuales deudas por servicios o suministros prestados por cualquier concepto a la respectiva Municipalidad. El pago correspondiente de la suma resultante de tal compensaci\u00f3n de la Distribuidora o el Municipio seg\u00fan correspondiera ser\u00e1 efectuado dentro de los Diez (10) d\u00edas corridos a partir del plazo establecido para compensar. Las autoridades municipales podr\u00e1n efectuar, dentro de los  tres (3) meses siguientes a la fecha de cada dep\u00f3sito, las verificaciones contables tendientes a comprobar la exactitud de las cifras y c\u00e1lculos que hayan servido de base para cada dep\u00f3sito. Transcurrido el mencionado t\u00e9rmino de tres (3) meses, se considerar\u00e1 que la Municipalidad acepta la exactitud de tales cifras y c\u00e1lculos, teniendo la condici\u00f3n de t\u00edtulo ejecutivo el instrumento que documente la deuda resultante, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 73\u00b0 de la Ley Provincial N\u00ba 8916. Toda divergencia que se suscite entre las Municipalidades y la Distribuidora ser\u00e1 resuelta en forma irreductible por el ENTE si las partes interesadas no hubieran optado por someterla a decisi\u00f3n judicial mediante el ejercicio de las acciones pertinentes.\u201d<\/p>\n<p>Que, como consecuencia de ello, en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la normal legal citada en el Visto, se instruye a este Ente a modificar el Punto E) Anexo IV \u201cProcedimiento para la  Determinaci\u00f3n el Cuadro Tarifario\u201d del contrato de concesi\u00f3n de la empresa  Energ\u00eda  de Entre R\u00edos S.A -ENERSA- aprobado por Decreto N\u00ba 734\/12 GOB y su concordante de los contratos de concesi\u00f3n de las restantes Distribuidoras Cooperativas  de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto N\u00ba 1859\/13 MPIYS, incorpor\u00e1ndose como costo de distribuci\u00f3n a la contribuci\u00f3n \u00fanica municipal, de conformidad a la modificaci\u00f3n efectuada en el art\u00edculo 4\u00ba del presente Decreto;<\/p>\n<p>Que de conformidad a la instrucci\u00f3n impartida y teniendo presente los considerandos del Decreto N\u00b0 3.578\/2025, corresponde a este Ente proceder a la Modificaci\u00f3n del Anexo IV \u201cProcedimiento para la determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario\u201d a fin de realizar la incorporaci\u00f3n a la parte correspondiente del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n, de la Contribuci\u00f3n \u00danica que deben abonar las Distribuidoras a los Municipios y Comunas por el servicio brindados a los usuarios en sus respectivos ejidos;<\/p>\n<p>Que oportunamente, por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, se aprob\u00f3 el procedimiento de Revisi\u00f3n Integral de Tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n vigentes y en el Art\u00edculo 6\u00b0 de dicha resoluci\u00f3n, se aprob\u00f3 las modificaciones al ANEXO IV de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras denominado \u201cProcedimientos para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario\u201d y los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se aplicaran anualmente, en el mes de febrero de los a\u00f1os 2024, 2025 y 2026, seg\u00fan lo establecido en su Anexo III;<\/p>\n<p>Que, en el mes de enero de 2024, ENERSA realiz\u00f3 la presentaci\u00f3n adicional prevista en el Anexo III, punto D) de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22 y en su consecuencia el EPRE convoco a audiencia p\u00fablica para el d\u00eda 28 de febrero de 2024 en la ciudad de Nogoy\u00e1. O\u00eddos todos los interesados este Ente dicta la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69 del 22 de marzo de 2024, por la cual se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n al punto D) del Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219 del 23 de diciembre de 2022 y se reconocieron parcialmente los ingresos no percibidos por la forma en que se implement\u00f3 dicha Resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que dada la instrucci\u00f3n del Poder Concedente a este Ente de incorporar la Contribuci\u00f3n \u00danica a la parte de la tarifa correspondiente al VAD, a fin de un mejor ordenamiento, corresponde aprobar como texto \u00fanico y ordenado, un Anexo completo de Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario;<\/p>\n<p>Que, en raz\u00f3n del dictado del Decreto N\u00b0 3.578\/2025, corresponde dejar sin efecto la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 159 del 30 de junio de 1997, por cuanto no resulta necesario aclarar la base de c\u00e1lculo del recargo tarifario establecido en la Ley 8916, por cuanto a partir del 1\u00b0 de enero de 2026, pasa a estar incorporada la Contribuci\u00f3n \u00danica a la parte de la tarifa correspondiente al VAD, no debiendo incluirse m\u00e1s \u00e9sta Contribuci\u00f3n en forma discriminada en las facturas, por cualquier circunstancia, inclusive los intereses por mora;<\/p>\n<p>Que se han producido los informes t\u00e9cnico y legal pertinentes, los cuales obran adjuntos al expediente de referencia;<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, atribuy\u00e9ndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N\u00b0 1252\/25 GOB, se encomienda al Director Jur\u00eddico del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Dr. Marcos Rodr\u00edguez Allende, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho Organismo, con car\u00e1cter transitorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Art\u00edculos 48\u00ba y 56\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916; <\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br \/>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba:<\/strong>Modificar y aprobar con texto \u00fanico y ordenado del Anexo IV \u201cProcedimiento para la  Determinaci\u00f3n el Cuadro Tarifario\u201d del contrato de concesi\u00f3n de la empresa  Energ\u00eda  de Entre R\u00edos S.A -ENERSA- aprobado por Decreto N\u00ba 734\/12 GOB y su concordante de los contratos de concesi\u00f3n de las restantes Distribuidoras Cooperativas  de la Provincia, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto N\u00ba 1859\/13 MPIYS, el cual queda redactado conforme al Anexo que, agregado, pasa a formar parte de la presente resoluci\u00f3n, por los fundamentos expuestos precedentemente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba:<\/strong>Derogar y dejar sin efecto a partir del 1\u00b0 de enero de 2026 la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 159 del 30 de junio de 1997, por los motivos expresados en los considerandos de la presente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong>Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n que aprueba el cuadro tarifario para el periodo Diciembre 2025<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8171,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[54,1,32,7,8],"tags":[],"class_list":["post-8362","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-institucionales","category-noticias","category-breves","category-noticias-sobre-energias","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8362"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8362\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8393,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8362\/revisions\/8393"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}