{"id":8132,"date":"2025-09-02T16:02:54","date_gmt":"2025-09-02T19:02:54","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=8132"},"modified":"2025-10-01T13:46:39","modified_gmt":"2025-10-01T16:46:39","slug":"resolucion-n-151-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-n-151-25\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00b0 151\/25"},"content":{"rendered":"\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:right'>\n<p style='font-family:\"century-gothic\";text-align:left'><b>RESOLUCION EPRE 166<\/b><\/p>\n<b>Expte. N\u00b0 3288146<\/b><br>\n<b>Expte. EPRE N\u00b0 352\/25<\/b><br>\n<b>PARAN\u00c1, 02 de septiembre de 2025<\/b><\/p>\n<div style='text-align:justify;font-family:\"century-gothic\"'>\n<a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Resolucion_EPRE_151_25.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Resolucion_EPRE_151_25.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><br>\n<a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Resolucion_EPRE_151_25_Anexo.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/Resolucion_EPRE_151_25_Anexo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Anexo<\/a><br>\n<br>\n<strong>VISTO:<\/strong><br>\n<p>Las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 245 del 30 de junio de 2025, N\u00b0 286 del 31 de julio de 2025 y N\u00b0 321 del 1\u00b0 de septiembre de 2025, las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-359-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 161\/24 y 142\/25 y la nota G C N\u00b0 190\/25 de ENERSA;<\/p>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br>\n<br>\n<p >Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 321 del 31 de julio de 2025, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la pr\u00f3rroga de la totalidad de las medidas adoptadas por esta Secretar\u00eda de Energ\u00eda mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 248\/25 S.E y su prorroga seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00b0 286\/25 S.E, hasta el 30 de septiembre de 2025.<\/p>\n<p>Que en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 248\/25 S.E., dicha Secretar\u00eda hab\u00eda dispuesto en su Art\u00edculo 1\u00b0, para el mes de julio de 2025, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACI\u00d3N DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCI\u00d3N de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, como as\u00ed tambi\u00e9n los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se deb\u00edan aplicar en el mes de febrero de 2025, seg\u00fan lo establecido en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22 y en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24;<\/p>\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 248\/25 S.E., hab\u00eda dispuesto adem\u00e1s, en su Art\u00edculo 4\u00b0, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE) o categor\u00eda que en el futuro la reemplace seg\u00fan normativa nacional, equivalente al seis por ciento (6%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n, hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 300 kWh\/mes;<\/p>\n<p>Que conforme a lo dispuesto en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 321\/25 SE, corresponde a este Ente disponer la implementaci\u00f3n de lo dispuesto, mediante la publicaci\u00f3n de los valores resultantes de la aplicaci\u00f3n del subsidio y de los precios sin subsidio, a fin de que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia puedan calcular la compensaci\u00f3n correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, de los t\u00e9rminos y medidas adoptadas;<\/p>\n<p>Que por otra parte por Resoluci\u00f3n 2025-359-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 29 de agosto de 2025, se establece para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM), detallados en el Anexo I (IF-2025-94534145-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n dentro de su \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deber\u00e1n ser utilizados para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 3\u00b0 de la precitada Resoluci\u00f3n nacional se establece, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal ser\u00e1n los establecidos en el Anexo III (IF-2025-94536174-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte de dicha resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>Que por Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 2025-359-APN-SE#MEC se establece a partir del 1\u00b0 de agosto de 2025, en PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE POR MEGAVATIO HORA ($ 1.647\/MWh), el valor del recargo previsto por el Articulo 30 de la Ley N\u00b0 15.336, sustituido por el Decreto N\u00b0 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el FONDO NACIONAL DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA (FNEE); el valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha;<\/p>\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- en fecha 2 de septiembre de 2025 presento al EPRE, mediante nota G C N\u00b0 190\/25, para su aprobaci\u00f3n, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de septiembre de 2025;<\/p>\n<p>Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u00abProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u00bb de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n<p>Que a su vez para la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios anexos se considera lo dispuesto por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, la cual en su Art\u00edculo 1\u00b0 dispone la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 &#8211; \u00abBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u00abIngresos Medios\u00bb, manteniendo la focalizaci\u00f3n de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1\u00b0 de febrero de 2.025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretar\u00eda, quedar\u00e1n reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n<p>Que posteriormente, por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el 6 de febrero de 2.025, se aclar\u00f3 que lo dispuesto por esta Secretar\u00eda en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la RESOL-2025-24-APN- SE#MEC, en lo que respecta a la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 &#8211; \u00abBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u00abIngresos Medios\u00bb, se implementar\u00e1 en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer d\u00eda de cada uno de los pr\u00f3ximos ONCE (11) meses, contados desde el 1\u00b0 de febrero de 2.025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n<p>Que se mantiene el esquema de segmentaci\u00f3n de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 2024-90- APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2024;<\/p>\n<p>Que, a su vez en el Articulo N\u00b0 6 de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Per\u00edodo de Transici\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00fameros 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;<\/p>\n<p>Que sean producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00b0 inciso b) y 56\u00b0 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1.127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 1.252 del 12 de junio de 2025, se encomienda al Director Jur\u00eddico del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (EPRE), Dr. Marcos Rodr\u00edguez Allende, D.N.I. N\u00b0 22.109.453, el ejercicio de las facultades y atribuciones del Directorio de dicho organismo, con car\u00e1cter transitorio, en el marco de la intervenci\u00f3n dispuesta por Decreto N\u00b0 1.127\/96 MEOSP;<\/p>\n<p>Por ello;<\/p>\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el mes de septiembre de 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM, los valores de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal y el valor del recargo previsto por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0 15.336, sustituido por el Decreto N\u00b0 450 de fecha 4 de julio de 2025, los cuales fueron aprobados oportunamente por la Resoluci\u00f3n RESOL-2025-359-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publica en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el 29 de agosto de 2025.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 321\/25 SE, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios del subsidio tarifario establecido, una leyenda destacad a indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00b0:<\/strong> Establecer la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 90\/24, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido. <\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n<\/div>\n<!-- \/wp:html-->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aprobaci\u00f3n de los nuevos valores para el cuadro tarifario electrico provincial, desde 01 de septiembre al 01 de obtubre del corriente.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":8171,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-8132","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8132","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8132"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8132\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8276,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8132\/revisions\/8276"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8171"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}