{"id":8091,"date":"2025-05-20T15:10:10","date_gmt":"2025-05-20T18:10:10","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=8091"},"modified":"2025-05-20T15:10:12","modified_gmt":"2025-05-20T18:10:12","slug":"resolucion-n-97-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-n-97-25\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 97\/25"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>EXPTE. EPRE N\u00b0 210\/25<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>PARAN\u00c1, 19 de mayo de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Resolucion_EPRE_97_25.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Resolucion_EPRE_97_25.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><br><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Resolucion_EPRE_97_25_Anexo.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Resolucion_EPRE_97_25_Anexo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Anexo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 180 del 16 de mayo de 2025, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-171-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 161\/24 y 91\/25 y el Decreto del Se\u00f1or Gobernador DTO 2025-924-E-GER-GOB del 9 de mayo de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 180 del 16 de mayo de 2025, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACI\u00d3N DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCI\u00d3N de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, como asi tambi\u00e9n los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se deb\u00edan aplicar en el mes de febrero de 2025, seg\u00fan lo establecido en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22 y en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, hasta el 30 de junio de 2025, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada resoluci\u00f3n se dispone Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE) o categor\u00eda que en el futuro la reemplace seg\u00fan normativa nacional, equivalente al 10% sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n; y del 5% sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3 Medianos Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE) o categor\u00eda que en el futuro la reemplace seg\u00fan normativa nacional, ambos hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 300 kWh\/mes, por el mes de junio de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Art\u00edculo 5 de igual resoluci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, dispone, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio para los Usuarios comprendidos en el r\u00e9gimen tarifario como Tarifa 1 Peque\u00f1as Demandas- Uso General (Tarifa 1 G) en los siguientes t\u00e9rminos: a) un subsidio del 15% sobre el cargo fijo para todos los Usuarios; 6) un subsidio equivalente al 15% del valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) para los primeros 125 kWh\/mes; c) un subsidio equivalente al 30,458% del valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) para los siguientes 225 kWh\/mes de consumo, de forma tal que los primeros 350 kWh\/mes tendr\u00e1n el mismo valor de tarifa; d) un subsidio equivalente al 3% del valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) para los siguientes 350 kWh\/mes de consumo, siendo los excedentes de 700 kWh\/mes sin subsidios, por el mes de junio de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 180\/25 SE, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, dispone, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el Otorgamiento de un subsidio para los Usuarios comprendidos en el r\u00e9gimen como Tarifa 1 Pequefias Demandas- Rural General (Tl G-Rural), en los siguientes t\u00e9rminos: a) un subsidio del 15% sobre el cargo fijo para todos los Usuarios; b) un subsidio equivalente al 15% del valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) para los primeros 150 kWh\/mes: c) un subsidio equivalente al 46,89% del Valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) para los siguientes 150 kWh\/mes de Consumo, de forma tal que los primeros 300 kWh\/mes tendr\u00e1n el mismo valor de tarifa; d) un subsidio equivalente al 3% del valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) para los siguientes 400 kwh\/mes de consumo, siendo los excedentes de 700 kWh\/mes sin subsidios, por el mes de junio de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n 2025-171-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 29 de abril de 2025, se aprueba la Programaci\u00f3n Estacional de Invierno Definitiva para el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo y el 31 de octubre de 2025, presentada por la COMPA\u00d1\u00cdA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA EL\u00c9CTRICO SOCIEDAD AN\u00d3NIMA (CAMMESA) mediante la Nota N\u00b0 P-55990-1. Dicha Programaci\u00f3n ha sido calculada conforme a los \u201cPROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS\u00bb (Los Procedimientos), establecidos en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS, y sus modificatorias y complementarias;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 2\u00b0 de la precitada Resoluci\u00f3n nacional se establece, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo y el 31 de octubre de 2025, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM, detallados en el Anexo I (IF-2025-43588907-APN-DNRYDSE#MEC) que integra esta medida, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM. Esto incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n dentro de su \u00c1rea de influencia o concesi\u00f3n. El Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), deber\u00e1n ser utilizados para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, conforme a lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del entonces MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 de igual Resoluci\u00f3n nacional se estableci\u00f3 que, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo y el 31 de octubre de 2025, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal ser\u00e1n los establecidos en el Anexo III (IF-2025-43592602-APN-DNRYDSE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto del Se\u00f1or Gobernador DTO 2025-924-E-GER-GOB del 9 de mayo de 2025, se dispone que la Tasa de Fiscalizaci\u00f3n y Control prevista en el art\u00edculo 60\u00b0 de la Ley Provincial N\u00b0 8.916, a partir del 1\u00b0 de junio de 2025, no podr\u00e1 superar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%), sobre el importe total facturado por venta de energ\u00eda, durante el a\u00f1o calendario anterior, neto de impuestos, tasas y contribuciones, instruy\u00e9ndose al Ente Provincial Regulador de Energ\u00eda (EPRE) a dictar la normativa correspondiente a tal fin, en el marco de sus competencias y facultades, manteni\u00e9ndose vigentes las modalidades de pago establecidas en la Resoluci6n EPRE N\u00b0 31\/25, y aprobando el cuadro tarifario que refleje dicha disminuci\u00f3n, de conformidad a los considerandos expresados en la presente norma legal.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, conforme a las instrucciones comunicadas por Decreto DTO 2025-924-E-GER-GOB y por Resoluci\u00f3n N\u00b0 180\/25 SE y de acuerdo a lo dispuesto en los Art\u00edculos 46, 48 y 56 de la ley 8916, le corresponde a este Ente Regulador elaborar el cuadro tarifario a aplicar para el mes de junio de 2025, el cual contempla lo dispuesto por el Se\u00f1or Gobernador en lo referente a la Tasa de Fiscalizaci\u00f3n y Control de este Ente y el esquema de<br>subsidio provincial implementado por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por esta Resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en Cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez para la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios anexos se considera lo dispuesto por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, la cual en su Art\u00edculo 1\u00b0 dispone la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 \u2014 \u201cBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u201cIngresos Medios\u00bb, manteniendo la focalizaci\u00f3n de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1\u00b0 de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretar\u00eda, quedar\u00e1n reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que posteriormente, por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el 6 de febrero de 2025, se aclar\u00e9 que lo dispuesto por esta Secretar\u00eda en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, en lo que respecta a la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 &#8211; \u201cBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u201cIngresos Medios\u201d, se implementar\u00e1 en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer d\u00eda de cada uno de los pr\u00f3ximos ONCE (11) meses, contados desde el 1\u00b0 de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que se mantiene el esquema de segmentaci\u00f3n de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez en el Articulo N\u00b0 6 de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Periodo de Transici\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00fameros 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00b0 inciso b) y 56\u00b0 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas. Por ello;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0: <\/strong>Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en el Anexo, para el mes de junio de 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0: <\/strong>Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Tronca, los cuales fueron aprobados oportunamente por la Resoluci\u00f3n RESOL-2025-171-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publica en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el 29 de abril de 2025.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0: <\/strong>Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0: <\/strong>Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 180\/25 SE, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando \u201cTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong> Establecer la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 90\/24, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, Pagina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE. EPRE N\u00b0 210\/25 PARAN\u00c1, 19 de mayo de 2025 Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDFAnexo VISTO: La Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 180 del 16 de mayo de 2025, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL2025-171-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7988,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-8091","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8091"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8091\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8092,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8091\/revisions\/8092"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}