{"id":80,"date":"1995-08-17T19:52:42","date_gmt":"1995-08-17T19:52:42","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=80"},"modified":"2015-06-24T12:23:02","modified_gmt":"2015-06-24T12:23:02","slug":"decreto-reglamentario-de-la-ley-891695","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/decreto-reglamentario-de-la-ley-891695\/","title":{"rendered":"DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 8916\/95"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Objeto (Art. 1\u00ba)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Pol\u00edtica General (Art. 2\u00ba) Distribuci\u00f3n (Art. 3\u00ba)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Actores Reconocidos (Art. 4 &#8211; 11)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Disposiciones Aplicables a Distribuidores (Art. 12 &#8211; 21)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Provisi\u00f3n de Servicios (Art. 22 &#8211; 28) Tarifa (Art. 30 &#8211; 39)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Concesiones (Art. 46 &#8211; 62)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Derechos de los Usuarios (Art. 45)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (Art. 46 &#8211; 62)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Fondo Compensador de Tarifa (Art. 63)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Procedimientos y Control Jurisdiccional (Art. 64 &#8211; 67)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Contravenciones y Sanciones (Art. 68 &#8211; 72)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Disposiciones Varias (Art. 73 &#8211; 75)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n (Art. 76)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Modificaciones al Decreto Ley 6879-Ley 7512 (Art. 77)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Disposiciones Transitorias (Art. 79 &#8211; 80)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Distribuci\u00f3n de Regal\u00edas (Art. 81 &#8211; 83)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 1\u00ba ) Se atribuye a la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico, por su condici\u00f3n de monopolio natural. La actividad de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica s\u00f3lo ser\u00e1 regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el inter\u00e9s general, salvo que sea calificada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad como generaci\u00f3n aislada en cuyo caso ser\u00e1 considerada como Servicio P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 3\u00ba) El Poder Ejecutivo Provincial deber\u00e1 tomar los recaudos necesarios a los efectos de que se produzca en el menor plazo posible la transferencia al sector privado de las actividades actualmente a cargo de la Empresa Provincial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, conforme a los t\u00e9rminos de la ley Provincial N\u00ba 8.915. La Secretar\u00eda de Energ\u00eda y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad deber\u00e1n implementar los mecanismos que fuere menester a los efectos de asegurar que las actividades descriptas en el p\u00e1rrafo precedente permanezcan a cargo del sector privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 4\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 5\u00ba) La actividad de Generaci\u00f3n Aislada de jurisdicci\u00f3n provincial requiere la autorizaci\u00f3n previa del Poder Ejecutivo y estar\u00e1 sujeta a lo que estipule el respectivo contrato de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 7\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 9\u00ba) El titular de una concesi\u00f3n de distribuci\u00f3n no puede ser propietario de unidades de generaci\u00f3n. De ser \u00e9ste una forma societaria, si pueden serlo sus accionistas, como personas f\u00edsicas o constituyendo otra persona jur\u00eddica con ese objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 10\u00ba) Consid\u00e9rase Gran Usuario a todo aquel usuario que por su caracter\u00edstica de consumo pueda celebrar contratos de compraventa de energ\u00eda el\u00e9ctrica en bloque con generadores. Los contratos que celebren con los distribuidores titulares de concesiones otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial, por la prestaci\u00f3n de la Funci\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte a trav\u00e9s de sus instalaciones, quedar\u00e1n sujetos a jurisdicci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 11\u00ba) Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3 de la ley y con autorizaci\u00f3n del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda, un conjunto de usuarios podr\u00e1, dentro del \u00e1rea de concesi\u00f3n de un distribuidor, construir y operar por s\u00ed o por terceros, subsistemas de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, debiendo contar para ello con el acuerdo y la licencia t\u00e9cnica del titular de la concesi\u00f3n. Tales acuerdos deber\u00e1n ser registrados ante el Ente Provincial Regulador de la Electricidad. La falta de registro de los acuerdos, facultar\u00e1 a las partes a desconocerlos sin que ello determine responsabilidad alguna por tal comportamiento. Los derechos de los usuarios o de los terceros sobre dichos sistemas tendr\u00e1n car\u00e1cter transitorio y se encontrar\u00e1n sometidos a las regulaciones que establezca el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda. Cesar\u00e1n en su vigencia cuando el Concesionario se haga cargo del servicio. En todos los casos y cualquiera sea la naturaleza de los acuerdos que se suscriban conforme a la presente reglamentaci\u00f3n, el concesionario quedar\u00e1 siempre obligado frente al Poder Concedente en los t\u00e9rminos de su contrato de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 12\u00ba) El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 establecer la magnitud de la instalaci\u00f3n cuya operaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n requiere su calificaci\u00f3n de necesidad, debiendo difundir adecuadamente tal caracterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 13\u00ba) El particular que quiera manifestar su oposici\u00f3n a la construcci\u00f3n y\/o operaci\u00f3n de instalaciones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que carezca del certificado reglado por el Art\u00edculo 12\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916, deber\u00e1 acreditar previamente, tener afectado un derecho subjetivo o un inter\u00e9s leg\u00edtimo ante el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 14\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 16\u00ba) El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 elaborar, dentro del t\u00e9rmino de los ciento veinte (120) d\u00edas de su puesta en funcionamiento, un reglamento que establezca el procedimiento que aplicar\u00e1 para intervenir y resolver en las cuestiones regladas en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 17\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 18\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 20\u00ba) El Poder Ejecutivo caracterizar\u00e1, en cada caso en particular, si una situaci\u00f3n configura o no un acto de competencia desleal o de abuso de una posici\u00f3n dominante en el mercado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 21\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 22\u00ba) Los distribuidores deber\u00e1n satisfacer toda demanda de provisi\u00f3n de servicios durante el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n que se le otorgue. Ser\u00e1n responsables de atender el incremento de demanda en su zona de concesi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, deber\u00e1n asegurar su aprovisionamiento. No podr\u00e1n invocar el abastecimiento insuficiente de energ\u00eda el\u00e9ctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad del servicio que se establezcan en su contrato de concesi\u00f3n, excepto los supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afecten al transporte o al cumplimiento de los contratos de compraventa de energ\u00eda el\u00e9ctrica. El Estado Provincial no ser\u00e1 responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura del concesionario de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 23\u00ba) El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 precisar los criterios para el ejercicio del derecho del libre acceso a la capacidad de transporte de los sistemas de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 24\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 25\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 26\u00ba) Los contratos que celebren los distribuidores con generadores, otros distribuidores y grandes usuarios, para la prestaci\u00f3n de la Funci\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte, deber\u00e1n ser registrados en el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 27\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 28\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 29\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 30\u00ba) Las tarifas se ajustar\u00e1n a los siguientes principios: Inciso a) El costo propio de distribuci\u00f3n para cada nivel de tensi\u00f3n, que integrar\u00e1 la tarifa de la concesi\u00f3n estar\u00e1 constituido por: 1 &#8211; El costo econ\u00f3mico de las redes puestas a disposici\u00f3n de los usuarios, afectado por coeficientes que representen las p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas asociadas a los distintos niveles de tensi\u00f3n; 2 &#8211; los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento, consider\u00e1ndose como tales a los gastos inherentes a la operaci\u00f3n y mantenimiento de las redes puestas a disposici\u00f3n de los usuarios; y 3 &#8211; los gastos de comercializaci\u00f3n, incluy\u00e9ndose en tal concepto a los gastos de medici\u00f3n y administrativos que se relacionen con la atenci\u00f3n a los usuarios. Inciso b) Los costos de distribuci\u00f3n se asignar\u00e1n a las distintas categor\u00edas tarifarias teniendo en cuenta: 1 &#8211; la tensi\u00f3n en que se efect\u00fae el suministro 2 &#8211; la modalidad de consumo de cada tipo de usuario, teniendo en cuenta su participaci\u00f3n en los picos de carga de la red de distribuci\u00f3n. Inciso c) Se adicionar\u00e1 al costo propio de distribuci\u00f3n el precio de compra de energ\u00eda en bloque. Cuando tal compra se realice en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista, se tomar\u00e1 como referencia el correspondiente al Mercado Spot. El precio de compra, deber\u00e1 multiplicarse por un factor que represente las p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas asociadas al nivel de tensi\u00f3n del suministro. Cuando la compra se efect\u00fae mediante contratos a t\u00e9rminos que realice la distribuidora en el per\u00edodo de concesi\u00f3n, se adicionar\u00e1 un costo igual al promedio simple entre el precio del contrato y el precio del Mercado Spot, pudiendo adoptar como m\u00e1ximo el precio del Mercado Spot. Los costos de transporte hasta los nodos de compra del distribuidor que se transferir\u00e1n a tarifas incluir\u00e1n los costos de ampliaci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n que se carguen al distribuidor. Inciso d) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 31\u00ba) Consid\u00e9rase como tasa de rentabilidad a la tasa de actualizaci\u00f3n que determine el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda para el c\u00e1lculo de los costos propios de distribuci\u00f3n. El Ente, a tales efectos, deber\u00e1 respetar los principios definidos en el art\u00edculo 31\u00ba de la Ley Provincial N\u00ba 8.916.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 32\u00ba)- Inciso a) La aplicaci\u00f3n de tarifas distintas a las establecidas en el Cuadro Tarifario Inicial, en favor de usuarios de determinadas categor\u00edas tarifarias, a quienes el Poder Ejecutivo decida subsidiar, implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n del concedente de reembolsar al concesionario la diferencia de ingresos que tal subsidio origine. El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda fijar\u00e1 los plazos y procedimientos para efectuar el reintegro, los que deber\u00e1n ser incluidos en el Contrato de Concesi\u00f3n del distribuidor. Inciso b) Sin reglamentaci\u00f3n. Inciso c) El valor correspondiente al costo propio de distribuci\u00f3n ser\u00e1 actualizado peri\u00f3dicamente. El Contrato de Concesi\u00f3n deber\u00e1 prever el procedimiento de ajuste correspondiente. El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 considerar, en principio, los siguientes factores destinados a estimular la eficiencia y las inversiones en construcci\u00f3n y mantenimiento de instalaciones. 1 &#8211; La fijaci\u00f3n de los cuadros tarifarios teniendo en cuenta niveles normales de p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas. 2 &#8211; La aplicaci\u00f3n de descuentos sobre la facturaci\u00f3n a usuarios finales en caso que el distribuidor no de cumplimiento a las normas de calidad de servicios establecidas en su contrato de concesi\u00f3n. Inciso d) Los ajustes de tarifas a que se hace referencia en el inciso d) del art. 32 de la Ley N\u00ba 8.916 permitir\u00e1n reflejar las variaciones en el precio de compra de energ\u00eda el\u00e9ctrica en bloques, seg\u00fan el concepto que se define en la reglamentaci\u00f3n del inciso c) del art. 30 de la citada ley y mantener constante los costos propios de distribuci\u00f3n determinados seg\u00fan lo establecen los incisos a) y b) de la reglamentaci\u00f3n del mismo art\u00edculo, como asimismo las previstas en el Contrato de Concesi\u00f3n y en el art\u00edculo 36 de la ley 8.916. Inciso e) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 33\u00ba) Al fin de cada per\u00edodo de cinco a\u00f1os, el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 fijar el criterio para la revisi\u00f3n del cuadro tarifario seg\u00fan lo establecido por la ley N\u00ba 8.916.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 34\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 35\u00ba) El distribuidor adjuntar\u00e1 a su presentaci\u00f3n tarifaria toda la informaci\u00f3n en la que funda su propuesta, debiendo a su vez suministrar toda la que adicionalmente solicite el Ente, relativa a la misma. Para realizar el estudio de la propuesta tarifaria presentada por el Distribuidor, el Ente podr\u00e1 contratar los servicios de un grupo consultor independiente que efect\u00fae una propuesta alternativa. En base a \u00e9sta \u00faltimo o a los estudios propios del Ente y a la propuesta del concesionario, el Ente establecer\u00e1 el cuadro tarifario para los pr\u00f3ximos cinco (5) a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 36\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 37\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 38\u00ba) De ser calificada por el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda como injusta e irrazonable la tarifa que aplica de oficio el distribuidor como consecuencia de los dispuesto por el art\u00edculo 37\u00ba de la ley N\u00ba 8.916, \u00e9ste deber\u00e1 aplicar los valores tarifarios anteriores, desde el momento en que el Ente le notifique tal calificaci\u00f3n hasta el vencimiento del plazo que el citado art\u00edculo define para su pronunciamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 39\u00ba ) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 40\u00ba) El Poder Ejecutivo s\u00f3lo autorizar\u00e1 concesiones de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica cuya regulaci\u00f3n se funde en los criterios contenidos en el Art\u00edculo N\u00ba 41\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916 y prevean sanciones por incumplimiento de las normas de calidad de servicio que afecten la continuidad y calidad de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 41\u00ba) La regulaci\u00f3n a trav\u00e9s del Contrato de Concesi\u00f3n, deber\u00e1 consistir fundamentalmente, en la fijaci\u00f3n de tarifas a aplicar a usuarios finales y en el control de la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio que se brinde, previendo expresamente, sanciones por el incumplimiento de las normas de calidad de servicio que afecten la continuidad y calidad de su prestaci\u00f3n. El Cuadro Tarifario, las Normas de Calidad de Servicio, las sanciones por incumplimientos, las condiciones de extensi\u00f3n y ampliaci\u00f3n de redes y todos aquellos procedimientos, par\u00e1metros y valores que el Ente considere, deber\u00e1n ser iguales para todos los concesionarios a fin de mantener la igualdad de tratamiento de todos los actores del mercado. La adecuaci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n vigentes deber\u00e1 cumplirse dentro de los plazos establecidos en el art. 79 de la presente reglamentaci\u00f3n. Inciso a) Se otorgar\u00e1n concesiones por un plazo de hasta 40 a\u00f1os. Inciso b) El \u00e1rea territorial es la zona de concesi\u00f3n, otorgada por el Poder Ejecutivo, en la que el concesionario est\u00e1 obligado a el prestar servicio p\u00fablico de electricidad y a cubrir todo incremento de demanda que le sea requerida, en los t\u00e9rminos de su contrato de concesi\u00f3n. Inciso c) El contralor del nivel de calidad del servicio prestado se realizar\u00e1 bajo los siguientes lineamientos: 1) Se define como calidad de servicio al conjunto de normas que especifiquen la calidad de la energ\u00eda el\u00e9ctrica a suministrar (producto) y del servicio a prestar, desde el punto de vista t\u00e9cnico y comercial. La calidad del producto suministrado se relacionar\u00e1 con el nivel de tensi\u00f3n en el punto de alimentaci\u00f3n y con sus perturbaciones (variaciones r\u00e1pidas y ca\u00eddas lentas de tensi\u00f3n y arm\u00f3nicas). La calidad del servicio t\u00e9cnico prestado tendr\u00e1 en cuenta la frecuencia y duraci\u00f3n de las interrupciones en el suministro. La calidad del servicio desde el punto de vista comercial se medir\u00e1 teniendo en cuenta el plazo empleado por el concesionario para dar respuesta a las solicitudes de conexi\u00f3n de servicio, los errores en la facturaci\u00f3n y la frecuencia de facturaci\u00f3n estimados. 2) El Contrato de Concesi\u00f3n de distribuci\u00f3n deber\u00e1 establecer, lo m\u00e1s claramente posible, las normas de calidad de servicio que regir\u00e1n las condiciones de su prestaci\u00f3n. Asimismo fijar\u00e1 los l\u00edmites de lo que se considera un servicio prestado satisfactoriamente, nivel a partir del cual se reglamentar\u00e1n las penalidades por incumplimiento de tales normas. 3) El concesionario determinar\u00e1, a su criterio, los trabajos e inversiones que estime necesario llevar a cabo a los efectos de dar cumplimiento al nivel de calidad preestablecido. 4) El R\u00e9gimen de Penalidades se establecer\u00e1 en funci\u00f3n del perjuicio econ\u00f3mico que ocasione al usuario la prestaci\u00f3n del servicio en condiciones no satisfactorias. En consecuencia, la multa por incumplimiento de las normas de calidad de servicio t\u00e9cnico satisfactorio, consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de bonificaciones sobre las facturaciones a los usuarios que hayan sido afectados, las que se calcular\u00e1n en funci\u00f3n del costo que representa, para cada grupo de usuarios, la energ\u00eda no suministrada. 5) El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 implementar los mecanismos para el contralor del fiel cumplimiento de las pautas preestablecidas. A tales efectos, el EPRE instruir\u00e1 al concesionario que: * Lleve a cabo campa\u00f1as de medici\u00f3n y relevamiento de curvas de carga y tensi\u00f3n. * Organice una base de datos con informaci\u00f3n de contingencias, la que ser\u00e1 relacionable con bases de datos de tipolog\u00eda de redes, facturaci\u00f3n y resultados de las campa\u00f1as de medici\u00f3n, sobre cuyo dise\u00f1o instruir\u00e1 el EPRE. Inciso d) El Reglamento de Suministro contendr\u00e1 b\u00e1sicamente las condiciones para el suministro; los derechos y obligaciones del usuario, los derechos y obligaciones del concesionario; disposiciones relativas a los casos en que el concesionario estar\u00e1 facultado a cortar o suspender el suministro estableciendo, a tales efectos, el procedimiento a seguir; forma y plazos para la rehabilitaci\u00f3n del servicio y sanciones por incumplimiento de las obligaciones que \u00e9ste defina. Inciso e) Sin reglamentar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 42\u00ba) Si fuese solicitada en t\u00e9rmino la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n al Poder Ejecutivo, \u00e9ste previo dictamen de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda y del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda, resolver\u00e1 sobre el particular. El dictamen de la Secretar\u00eda har\u00e1 referencia a los aspectos vinculados con la pol\u00edtica energ\u00e9tica provincial, mientras que el dictamen del Ente har\u00e1 referencia al desempe\u00f1o del concesionario en tanto prestador del servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 43\u00ba) En caso que el Poder Ejecutivo no se hubiese expedido sobre el particular en el plazo de treinta d\u00edas se entender\u00e1 que ha denegado la pr\u00f3rroga solicitada. En este caso corresponder\u00e1 al Ente la realizaci\u00f3n de los actos preparatorios, siguiendo los lineamientos que establezca el Poder Ejecutivo, y a \u00e9ste, previo dictamen favorable de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, el otorgamiento de la nueva concesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 44\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 45\u00ba) El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 adoptar las medidas pertinentes para asegurar el ejercicio de los derechos de los usuarios, reconocidos por la Ley Provincial N\u00ba 8.916 y la Ley Nacional N\u00ba 24.240 en lo que fuere de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 46\u00ba) Corresponde al Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda, dictar las normas t\u00e9cnicas y administrativas que resulten necesarias a los fines del efectivo cumplimiento de los objetivos del Art\u00edculo 2 de la ley, de las disposiciones de esta reglamentaci\u00f3n, de las contenidas en los contratos de concesi\u00f3n y en las autorizaciones y licencias otorgadas de conformidad con la ley y la presente reglamentaci\u00f3n. Asimismo corresponde al Ente la fiscalizaci\u00f3n de los actores identificados por el Art\u00edculo 4 de la ley y el asesoramiento al Poder Ejecutivo en las materias definidas por la ley y esta reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 47\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 48\u00ba) A los efectos de determinar la convergencia hacia los niveles de calidad del servicio prevista en los distintos contratos de concesi\u00f3n, los distribuidores deber\u00e1n efectuar mediciones, registros y an\u00e1lisis de los mismos durante la etapa preliminar de doce meses contados a partir de la vigencia del respectivo contrato de concesi\u00f3n. Al fin del plazo antes indicado, los distribuidores deber\u00e1n presentar al ENTE la informaci\u00f3n mencionada anteriormente. Dicho organismo teniendo en cuenta la informaci\u00f3n antes citada, establecer\u00e1 los niveles de calidad de servicio y sanciones a ser aplicados a los distribuidores durante una etapa de transici\u00f3n de doce meses, a partir del cual ser\u00e1n de plena aplicaci\u00f3n los niveles de calidad de servicio y sanciones estipulados en los contratos de concesi\u00f3n. Los municipios procurar\u00e1n mantener las l\u00edneas de transporte y las redes de distribuci\u00f3n libres de todo follaje o ramas de vegetaci\u00f3n de cualquier especie en todo momento a lo largo del a\u00f1o. Los \u00e1rboles o arbustos que invadan o tomen contacto con las l\u00edneas el\u00e9ctricas y que puedan da\u00f1arlas o perturbar el servicio deber\u00e1n ser removidos por sus propietarios o tenedores. Si no lo hicieran puede hacerlo el distribuidor con cargo al propietario o tenedor. Si fuera un usuario final el distribuidor puede negarse a restablecer el servicio interrumpido, mientras no se implementen las acciones para asegurar el libre espacio de la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 49\u00ba) Sin reglamentar.<br \/>\nArt\u00edculo 50\u00ba) Sin reglamentar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 51\u00ba) En forma previa a la designaci\u00f3n, el Poder Ejecutivo Provincial comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de la Legislatura Provincial a que hace a referencia el Art\u00edculo 51\u00ba de la Ley N\u00ba 8.916, la n\u00f3mina de los que ser\u00e1n designados como Directores del Ente y los motivos en que se fundamenta su candidatura. Al finalizar el plazo de treinta (30) d\u00edas corridos que establece el art\u00edculo mencionado en el p\u00e1rrafo precedente para que la citada Comisi\u00f3n emita opini\u00f3n, el Poder Ejecutivo Provincial dictar\u00e1, en forma inmediata, el acto de designaci\u00f3n respectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 52\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 53\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 54\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 55\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 56\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 57\u00ba) El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda , dentro de un plazo de treinta (30) h\u00e1biles a contar a partir del dictado del acto de designaci\u00f3n de los integrantes de su Directorio, deber\u00e1 elevar al Ministerio de Econom\u00eda, Obras y Servicios P\u00fablicos a los efectos de su aprobaci\u00f3n una norma de \u00edndole general que reglamente su gesti\u00f3n financiera, patrimonial y contable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 58\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 60\u00ba) La tasa prevista en el art\u00edculo 60 de la ley 8.916, en ning\u00fan caso superar\u00e1 los siguientes porcentajes calculados sobre el importe total facturado por venta de energ\u00eda, durante el a\u00f1o calendario anterior, neto de impuestos, tasas y contribuciones: A\u00f1o 1996: 1,8 % (UNO COMA OCHO POR CIENTO) A\u00f1o 1997: 1,3 % (UNO COMA TRES POR CIENTO) desde 1998 en adelante: 1,2 % (UNO COMA DOS POR CIENTO) Dicha tasa ser\u00e1 abonada por cada generador aislado, cogenerador o distribuidor en funci\u00f3n de la energ\u00eda facturada y ser\u00e1 especificada por cada uno de ellos en la facturaci\u00f3n correspondiente a sus clientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 61\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 62\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 63\u00ba) El Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas al que se refiere el art\u00edculo 63 de la ley, el creado en inciso b) del art\u00edculo 70 de la ley 24065. El Poder Ejecutivo podr\u00e1 disponer que, a la parte de dichos fondos que corresponde a la Provincia, se agreguen fondos correspondientes a partidas presupuestarias especificas destinadas al mismo fin. La Secretar\u00eda de Energ\u00eda administrar\u00e1 el Fondo Compensador de Tarifas en base a la asignaci\u00f3n de subsidios expl\u00edcitos que el Poder Ejecutivo determine anualmente indicando a que categor\u00edas tarifarias ser\u00e1 aplicado. El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda asesorar\u00e1 al Poder Ejecutivo para instrumentar la aplicaci\u00f3n de dicho Fondo. El subsidio otorgado ser\u00e1 trasladado \u00edntegramente a los usuarios y deber\u00e1 ser claramente explicitado en la facturaci\u00f3n que emita el concesionario. El Concesionario elaborar\u00e1 un informe semestral, con vencimiento el 30 de junio y al 31 de diciembre de cada a\u00f1o, en los que detallar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los fondos que le fueron transferidos en el semestre inmediato anterior a la fecha de cada vencimiento. Dentro de los quince (15) d\u00edas corridos posteriores a dichos vencimientos, el concesionario presentar\u00e1 un informe al Ente, el que lo elevar\u00e1 al Poder Ejecutivo para su posterior aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 64\u00ba) Las resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda tendr\u00e1n car\u00e1cter de decisi\u00f3n administrativa definitiva a los efectos de la acci\u00f3n judicial que prev\u00e9 el C\u00f3digo Procesal Administrativo, cuando tengan \u00edndole jurisdiccional. Los dem\u00e1s actos administrativos simples ser\u00e1n recurribles por ante el Poder Ejecutivo conforme al procedimiento de la ley de Tr\u00e1mite Administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 65\u00ba) El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 reglamentar las normas de procedimientos aplicables a las controversias a que se refiere el art\u00edculo 65 de la ley. Los actos que emita el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda como consecuencia de las facultades otorgadas en el art\u00edculo 65\u00ba de la ley N\u00ba 8.916 ser\u00e1n de \u00edndole jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 66\u00ba) Sin reglamentar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 67\u00ba) Inciso a) Se considera vinculado a la conveniencia, necesidad y utilidad general del servicio de distribuci\u00f3n de electricidad, la aprobaci\u00f3n por parte de Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda del cuadro tarifario a que hace referencia el art\u00edculo 35\u00ba de la ley N\u00ba 8.916 y su reglamentaci\u00f3n. Inciso b) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 68\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 69\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 71\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 72\u00ba) El Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda deber\u00e1 elevar al Ministerio de Econom\u00eda, Obras y Servicios P\u00fablicos, para su conocimiento y dentro del t\u00e9rmino de los ciento veinte d\u00edas (120) de su puesta en funcionamiento, un proyecto de reglamento que establezca el procedimiento que aplicar\u00e1 para intervenir y resolver el R\u00e9gimen de Audiencias P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 73\u00ba) En los contratos de concesi\u00f3n, al definirse los derechos del concesionario, se consignar\u00e1n las circunstancias que autorizan la interrupci\u00f3n del suministro conforme a los siguientes criterios: 1 . Proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del suministro, sin comunicaci\u00f3n al Ente Provincial Regulador de la Electricidad, en los siguientes casos: a) Falta de pago de una factura peri\u00f3dica o complementaria destinada a recuperar demandas y\/o consumos no registrados o correspondientes a conexiones directas. b) Incumplimiento por el usuario de las condiciones t\u00e9cnicas convenidas o de la potencia de suministro, siempre que de esos incumplimientos pudiese resultar peligro cierto para las instalaciones del concesionario. c) Por ceder el usuario, total o parcialmente a terceros, en forma onerosa o gratuita, la energ\u00eda el\u00e9ctrica que le suministre el concesionario. 2. Proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del suministro, con comunicaci\u00f3n al Ente Provincial Regulador de Electricidad, cuando el usuario: a) No coloque, o no mantenga operativos, los dispositivos de protecci\u00f3n y maniobra adecuados a la capacidad de suministro. b) No comunique al concesionario la violaci\u00f3n de los precintos colocados por \u00e9ste. c) Niegue al personal del concesionario el acceso a los instrumentos de medici\u00f3n. d) Habiendo sido intimado por el concesionario a la correcci\u00f3n de las causas de perturbaciones que afectan la calidad del servicio, haya vencido el plazo de la intimaci\u00f3n sin que hubiesen sido removidas dichas causas. e) Haya omitido denunciar la destrucci\u00f3n total o parcial de los medidores o instrumentos de control de propiedad del concesionario. En los contratos de concesi\u00f3n deber\u00e1n consignarse tambi\u00e9n las razones que autorizan el corte de suministro, las que seguidamente se enuncian: a) cuando el usuario no comunique al concesionario el cambio de titularidad; b) cuando habiendo sido interrumpido el suministro y transcurrido un mes el usuario no hubiese solicitado la rehabilitaci\u00f3n del servicio; c) cuando encontr\u00e1ndose suspendido el suministro se comprobase el establecimiento de una conexi\u00f3n directa a la red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 74\u00ba) Los tributos establecidos por la Provincia y\/o los Municipios sobre el consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, indicados en el Art\u00edculo 74 de la ley, deber\u00e1n ser claramente explicitados en las facturas que se entreguen a todas las categor\u00edas de usuarios atendidos por los concesionario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 75\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 76\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 77\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 78\u00ba) Sin reglamentaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 79\u00ba) Encomi\u00e9ndase al Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda la elaboraci\u00f3n del modelo de contrato de concesi\u00f3n que deber\u00e1n suscribir las cooperativas para someterse al r\u00e9gimen de la ley y de \u00e9sta reglamentaci\u00f3n. La suscripci\u00f3n de dichos contratos deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha del presente decreto. Antes de la firma del contrato de concesi\u00f3n deber\u00e1n quedar definidos el cuadro tarifario aplicable a los primeros cinco a\u00f1os de vigencia del contrato, las normas de calidad del servicio p\u00fablico, la calidad de la electricidad que se coloque en los sistemas de distribuci\u00f3n, las sanciones por incumplimiento a cargo del concesionario, las condiciones de extensi\u00f3n y ampliaci\u00f3n de redes y todos aquellos procedimientos, que el Ente considere necesarios, los cuales deber\u00e1n ser iguales a los aplicables a EDEER S.A., a fin de mantener la igualdad en el tratamiento de todos los actores del mercado. En el caso de las cooperativas que desistan de continuar con la concesi\u00f3n, conservar\u00e1n la obligaci\u00f3n de prestar el servicio durante un plazo no mayor a doce meses posteriores a la fecha en que se hubiese verificado su desistimiento. En ese lapso deber\u00e1n adoptarse los recaudos necesarios para que EDEER S.A. se haga cargo de los servicios. Dentro del mismo plazo consignado en el p\u00e1rrafo precedente, el Poder Ejecutivo proceder\u00e1 a dictar la declaraci\u00f3n requerida por el art\u00edculo 8 del decreto ley 6879. EDEER S.A. queda obligada a prestar el servicio en el \u00e1rea que hubiese correspondido a la cooperativa de que se trate, recibiendo los bienes de la misma en tenencia y uso, bajo el r\u00e9gimen tarifario, las normas de calidad del servicio p\u00fablico y dem\u00e1s condiciones que determine el Poder Ejecutivo, las cuales no podr\u00e1n contener requerimientos superiores a los del contrato de concesi\u00f3n de EDEER S.A. EDEER S.A. acordar\u00e1 con el Poder Ejecutivo el cronograma de transici\u00f3n y el per\u00edodo que requerir\u00e1 EDEER S.A. a fin de adecuar las condiciones del servicio. Los criterios de valuaci\u00f3n y pago, si correspondiere, de los bienes afectados a la prestaci\u00f3n del servicio que hayan sido transferidos en tenencia y uso, ser\u00e1n asimismo acordados entre EDEER S.A. y el Poder Ejecutivo y finalmente estipulados en los contratos de concesi\u00f3n que suscriban. La explotaci\u00f3n del \u00e1rea correspondiente a la cooperativa de que se trate deber\u00e1 asegurar una razonable tasa de rentabilidad, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 31 de la ley y del presente decreto. Los contratos de concesi\u00f3n que se suscriban con los distribuidores, deber\u00e1n contemplar las diferencias que existen entre los servicios urbanos y los t\u00edpicamente rurales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 80\u00ba) Sin reglamentar.<br \/>\nArt\u00edculo 81\u00ba) Sin reglamentar<br \/>\nArt\u00edculo 82\u00ba) Sin reglamentar.<br \/>\nArt\u00edculo 83\u00ba) Sin reglamentar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-173-y-anexo-i\/\">Ver tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n 173\/12 (haciendo clic aqu\u00ed)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Objeto (Art. 1\u00ba) Pol\u00edtica General (Art. 2\u00ba) Distribuci\u00f3n (Art. 3\u00ba) Actores Reconocidos (Art. 4 &#8211; 11) Disposiciones Aplicables a Distribuidores (Art. 12 &#8211; 21) Provisi\u00f3n de Servicios (Art. 22 &#8211; 28) Tarifa (Art. 30 &#8211; 39) Concesiones (Art. 46 &#8211; 62) Derechos de los Usuarios (Art. 45) Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda (Art. 46 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-80","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marco-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1497,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80\/revisions\/1497"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}