{"id":7990,"date":"2025-04-03T19:34:48","date_gmt":"2025-04-03T22:34:48","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=7990"},"modified":"2025-04-03T19:34:50","modified_gmt":"2025-04-03T22:34:50","slug":"resolucion-n-72-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-n-72-25\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 72\/25"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>EXPTE. N\u00b0 3207326<br>EXPTE. EPRE N\u00b0 119\/25<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>PARAN\u00c1, 3 de abril de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/Resolucion_EPRE_72_25.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/Resolucion_EPRE_72_25.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><br><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/Resolucion_EPRE_72_25_Anexo.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/04\/Resolucion_EPRE_72_25_Anexo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Anexo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 126 del 1\u00b0 de abril de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, RESOL2025-36-APN-SE#MEC y RESOL-2025-110-APN-SE#MEC, de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 161\/24, 215\/24, 60\/25 y 36\/25 y la nota GC N\u00b0 64\/25 de ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 126 del 1\u00b0 de abril de 2025, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, como asi tambi\u00e9n los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se deb\u00edan aplicar en el mes de febrero de 2025, seg\u00fan lo establecido en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22 y en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, hasta el 31 de mayo de 2025, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada resoluci\u00f3n se dispone Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la pr\u00f3rroga de los subsidios tarifarios establecidos por esta Secretar\u00eda de Energ\u00eda en virtud de lo prescripto en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 431\/24 S.E. ratificada por Decreto N\u00b0 3785\/24 MPIYS y prorrogada por Resoluci\u00f3n N\u00b0 542\/24 S.E., para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2 Menores ingresos, hasta el 31 de mayo de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Art\u00edculo 5\u00b0 de igual resoluci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, dispone, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la pr\u00f3rroga de los subsidios tarifarios establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 65\/25 S.E., para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3 Medianos Ingresos y usuarios comprendidos en Tarifa 1 &#8211; Peque\u00f1as Demandas Uso General y Rural General, hasta el 31 de mayo de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n RESOL2025-110-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el d\u00eda 5 de marzo de 2025, se establece para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de marzo y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n del Agente Distribuidor, la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF 2025-21762375-APN-DNRYDSE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que el precitado articulo dispone que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizar para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima \u2013ENERSA\u2013 en fecha 27 de marzo de 2025, presento al EPRE, mediante nota GC N\u00b0 65, para su aprobaci\u00f3n, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar al mes de mayo de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que ante la presentaci\u00f3n de ENERSA, mediante Nota EPRE N\u00b0 197 del 27 de marzo de 2025, se consult\u00f3 a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos sobre ello, atendiendo al dictado de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 542\/24 de esa Secretar\u00eda en el mes de diciembre de 2024, por la cual se dispuso la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional de adecuaci\u00f3n de VAD y de la aplicaci\u00f3n de las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22 y N\u00b0 69\/24, como asi tambi\u00e9n por las Resoluciones de esa Secretar\u00eda sobre subsidios tarifarios N\u00b0 58 del 20 de febrero de 2025 y N\u00b0 65 del 25 de febrero de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Ello es contestado por nota ingresada a este Ente en fecha 3 de abril de 2025, adjuntando Resoluci\u00f3n N\u00b0 126\/25 S.E., en la cual se establece la continuidad de la suspensi\u00f3n de las adecuaciones de VAD y de la aplicaci\u00f3n de las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22 y N\u00b0 69\/24, como asi tambi\u00e9n la pr\u00f3rroga de los subsidios tarifarios de las Resoluciones N\u00b0 542\/24 y N\u00b0 65\/25, hasta el 31 de mayo de 2025, por que corresponde que este Ente emita Resoluci\u00f3n tarifaria conforme a esos lineamientos y al costo de abastecimiento actual por parte del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM);<\/p>\n\n\n\n<p>Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por esta Resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u00abProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u00bb de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez para la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios anexos se considera lo dispuesto por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, la cual en su Art\u00edculo 1\u00b0 dispone la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 &#8211; \u00abBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u00abIngresos Medios\u00bb, manteniendo la focalizaci\u00f3n de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1\u00b0 de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones N\u00fameros 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretar\u00eda, quedaran reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que posteriormente, por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el 6 de febrero de 2025, se aclar\u00f3 que lo dispuesto por esta Secretar\u00eda en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la RESOL-2025-24-APN SE#MEC, en lo que respecta a la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2- \u00abBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u00abIngresos Medios\u00bb, se implementara en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer d\u00eda de cada uno de los pr\u00f3ximos ONCE (11) meses, contados desde el 1\u00b0 de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que se mantiene el esquema de segmentaci\u00f3n de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 2024-90 APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez en el Articulo N\u00b0 6 de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Periodo de Transici\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00fameros 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;<\/p>\n\n\n\n<p>Que tambi\u00e9n se mantienen en este cuadro los subsidios dispuestos por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, otorgados por Resoluci\u00f3n N\u00b0 542 de fecha 18 de diciembre de 2024 y Resoluci\u00f3n N\u00b0 65 del 25 de febrero de 2025, para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3- Medianos ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), usuarios comprendidos en el r\u00e9gimen tarifario, como Tarifa 1 Peque\u00f1as Demandas- Uso General (Tarifa 1- G) y usuarios con categor\u00eda Tarifa 1 Peque\u00f1as Demandas- Rural General (TIG-Rural), hasta el 30 de abril del 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00b0 inciso b) y 56\u00b0 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas. Por ello;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en el Anexo, para el mes de mayo de 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM y los valores de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, los cuales fueron aprobados oportunamente por la Resoluci\u00f3n RESOL-2025-110 APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0:<\/strong> Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0: <\/strong>Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 431\/24 SME, ratificada por Decreto N\u00b0 3785\/24 MPIYS y prorrogado por Art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 542\/24 y lo establecido en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 65\/25 S.E., deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos en esas normas legales, una leyenda destacada indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong> Establecer la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 90\/24, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00fameros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicaren el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE. 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