{"id":7974,"date":"2025-03-11T20:56:44","date_gmt":"2025-03-11T17:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=7974"},"modified":"2025-03-11T20:56:46","modified_gmt":"2025-03-11T17:56:46","slug":"resolucion-n-40-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-n-40-25\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 40\/25"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Expte. N\u00b0 3195303<br>Expte. EPRE N\u00b0 98\/25<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>PARAN\u00c1, 11 de marzo de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Resolucion_EPRE_40_25.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Resolucion_EPRE_40_25.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><br><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Resolucion_EPRE_40_25_Anexo.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/Resolucion_EPRE_40_25_Anexo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Anexo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n RESOL-2025-110-APN-SE#MEC, de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 215\/24, 60\/25 y 36\/25 y las notas GC N\u00b0 50\/25 de ENERSA y de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos del 10 de marzo de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 542 del 18 de diciembre de 2024, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, como asi tambi\u00e9n los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se deben aplicar en el mes de febrero de 2025, seg\u00fan lo establecido en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22 y en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, por el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de abril de 2025, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada resoluci\u00f3n se dispone -Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial- la pr\u00f3rroga de los subsidios tarifarios establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 431\/24 SE dictada por esta Secretar\u00eda de Energ\u00eda y ratificada por Decreto N\u00b0 3785\/24 MPIYS, en las mismas condiciones establecidas, hasta el 30 de abril del 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n RESOL2025-110-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el d\u00eda 5 de marzo de 2025, se establece para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de marzo y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n del Agente Distribuidor, la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2025-21762375-APN-DNRYDSE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que el precitado articulo dispone que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizar para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 215\/24 y prorrogada su vigencia por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 30\/25, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA en fecha 7 de marzo de 2025 presento al EPRE, mediante nota GC N\u00b0 50, para su aprobaci\u00f3n, nuevos Cuadros Tarifarios para aplicar al bimestre, marzo y abril de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que ante la presentaci\u00f3n de ENERSA, mediante Nota EPRE N\u00b0 141 del 7 de marzo de 2025, se consult\u00f3 a la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia, sobre ello, atendiendo al dictado de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 542\/24 de esa Secretar\u00eda en el mes de diciembre de 2024, disponiendo la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional de adecuaci\u00f3n de VAD y de aplicaciones de la Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22 y 69\/24 y de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 58 del 20 de febrero de 2025, por la que dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional a partir del 10 de febrero y hasta el 30 de abril de 2025, del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de los incrementos del costo mayorista de energ\u00eda, potencia y transporte y de la reducci\u00f3n de subsidios para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2- \u00abBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u00abIngresos Medios\u00bb establecidos por el Gobierno Nacional en virtud del dictado de las Resoluciones 2025-26-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y RESOL-2025 36-APN-SE#MEC de la de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, manteni\u00e9ndose respecto al periodo trimestral mencionado el valor del cuadro tarifario fijado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 215\/24;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la consulta efectuada es contestada por nota ingresada a este Ente en fecha 10 de marzo de 2025, expresando, que \u00ab&#8230;en respuesta a la consulta efectuada seg\u00fan nota EPRE N\u00b0 141 de fecha 7\/3\/2025, a fin de informar que se mantiene la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 58\/25 S.E. de fecha 20 de febrero de 2025\u00bb;<\/p>\n\n\n\n<p>Que luego la precitada nota expresa que, sin perjuicio de lo anterior se solicita a ese Ente que previo a todo tramite adjunte a esta Secretar\u00eda simulaci\u00f3n de como quedar\u00eda conformado el cuadro tarifario en virtud de los antes informado y proyecto de norma legal, lo cual fue remitido por correo electr\u00f3nico y contestado por la misma v\u00eda, informando la Secretar\u00eda de Energ\u00eda que no tienen objeciones que formular.<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u00abProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u00bb de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalculara cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la elaboraci\u00f3n del cuadro tarifario anexo se considera lo dispuesto por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, la cual en su Art\u00edculo 1\u00b0 dispone la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) y el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 \u00abBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3- \u00abIngresos Medios\u00bb, manteniendo la focalizaci\u00f3n de la ayuda en los usuarios de Nivel 2. En consecuencia, a partir del 1\u00b0 de febrero de 2025, las bonificaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024 de esta Secretar\u00eda, quedaran reemplazadas por las bonificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2025 08154754-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que posteriormente, por Resoluci\u00f3n RESOL-2025-36-APN-SE#MEC, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n el 6 de febrero de 2025, se aclar\u00f3 que lo dispuesto por esta Secretar\u00eda en el Art\u00edculo 1\u00b0 de la RESOL-2025-24-APN SE#MEC, en lo que respecta a la equiparaci\u00f3n de los porcentajes de bonificaci\u00f3n a aplicar al precio estacional de la electricidad (PEST) para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2 &#8211; \u00abBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u00abIngresos Medios\u00bb, se implementar\u00e1 en porcentajes iguales, con vigencia a partir del primer d\u00eda de cada uno de los pr\u00f3ximos ONCE (11) meses, contados desde el 1\u00b0 de febrero de 2025, conforme al detalle que se establece en el Anexo (IF-2025-12530289-APN-SSTYPE#MEC);<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez, conforme a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 58\/25 S.E. y la nota de Secretar\u00eda de Energ\u00eda del 10 de marzo de 2025, para la elaboraci\u00f3n del cuadro tarifario que por la presente se aprueba, para su c\u00e1lculo se tienen en cuenta \u00fanicamente las diferencias en los costos de abastecimiento, producto de la nueva Resoluci\u00f3n de precios mayoristas de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, pero manteni\u00e9ndose el subsidio del Estado Provincial ya dispuesto en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 58, sobre los costos de abastecimiento establecidos en la Resoluci\u00f3n RESOL-2025-26-APN-SE#MEC, hasta el 30 de abril de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se mantiene el esquema de segmentaci\u00f3n de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 2024-90 APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez en el Articulo N\u00b0 6 de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Periodo de Transici\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00fameros 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;<\/p>\n\n\n\n<p>Que tambi\u00e9n se mantienen en este cuadro los subsidios dispuestos por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, otorgados por Resoluci\u00f3n N\u00b0 65 del 25 de febrero de 2025, para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3- Medianos ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE), usuarios comprendidos en el r\u00e9gimen tarifario, como Tarifa 1 Peque\u00f1as Demandas- Uso General (Tarifa 1 G) y usuarios con categor\u00eda Tarifa 1 Peque\u00f1as Demandas- Rural General (T1 G Rural), hasta el 30 de abril del 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00b0 inciso b) y 56\u00b0 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas. Por ello;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0: <\/strong>Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en el Anexo, para los meses de marzo y abril de 2025 respectivamente, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0: <\/strong>Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0: <\/strong>Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 431\/24 S.E., ratificada por Decreto N\u00b0 3785\/24 MPIYS y prorrogado por Art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 542\/24 S.E. y Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 65\/25 S.E., deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong> Establecer la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 90\/24, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expte. 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