{"id":7965,"date":"2025-02-28T18:44:39","date_gmt":"2025-02-28T15:44:39","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=7965"},"modified":"2025-02-28T18:46:11","modified_gmt":"2025-02-28T15:46:11","slug":"res0lucion-n-36-25","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/res0lucion-n-36-25\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N N\u00b0 36\/25"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Expte. N\u00b0 3180428<br>Expte. EPRE N\u00b0 65\/25<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>PARAN\u00c1, 28 de febrero de 2025<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Resolucion_EPRE_36_25.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Resolucion_EPRE_36_25.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><br><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Resolucion_EPRE_36_25_Anexo.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Resolucion_EPRE_36_25_Anexo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Anexo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 58 del 20 de febrero de 2025 y N\u00b0 65 del 25 de febrero de 2025, las Resoluciones RESOL 2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2025-36-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n y las Resoluciones EPRE N\u00b0 215\/24y30\/25;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 65 del 25 de febrero de 2025 y comunicada en el d\u00eda 26 de febrero de 2025, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso en su Art\u00edculo 1\u00b0, ad refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio equivalente al quince por ciento (15%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las distribuidoras el\u00e9ctricas de la Provincia aplican en su facturaci\u00f3n a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3- Medianos ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE) o categor\u00eda que a futuro la remplace seg\u00fan normativa nacional, hasta un tope m\u00e1ximo de 300 kWh\/mes, a partir del 1\u00b0 de febrero y hasta el 30 de abril del 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 2\u00b0 de la precitada resoluci\u00f3n se dispuso, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la implementaci\u00f3n de un subsidio tarifario para los usuarios comprendidos en el r\u00e9gimen tarifario, como Tarifa 1 Peque\u00f1as Demandas- Uso General (Tarifa 1- G), a partir del 1\u00b0 de febrero y hasta el 30 de abril del 2025, el cual quedara establecido de la siguiente manera: a) un subsidio del 50% sobre el cargo fijo para todos los usuarios; b) un subsidio equivalente al 50% del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) para los primeros 125 kWh\/mes; c) un subsidio equivalente al 59,09% del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) para los siguientes 225 kWh\/mes de consumo, de forma tal que los primeros 350 kWh\/mes tendr\u00e1n el mismo valor de tarifa; d) un subsidio equivalente al 8% del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), para los siguientes 350 kWh\/mes de consumo. Los excedentes de 700 kWh\/mes ser\u00e1n sin subsidios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que del el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 65\/25 SE, se dispuso, Ad Refer\u00e9ndum Poder Ejecutivo Provincial, la implementaci\u00f3n de un subsidio tarifario para los usuarios comprendidos en el r\u00e9gimen tarifario como Tarifa 1 Peque\u00f1as Demandas- Rural General (TIG-Rural), a partir del 1\u00b0 de febrero y hasta el 30 de abril del 2025, el cual quedar\u00e1 establecido de la siguiente manera: a) un subsidio del 50% sobre el cargo fijo para todos los usuarios; b) un subsidio equivalente al 50% del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) para los primeros 150 kWh\/mes; c) un subsidio equivalente al 68,76% del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) para los siguientes 150 kWh\/mes de consumo, de forma tal que los primeros 300 kWh\/mes tendr\u00e1n el mismo valor de tarifa; d) un subsidio equivalente al 8% del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD), para los siguientes 400 kWh\/mes de consumo. Los excedentes de 700 kWh\/mes ser\u00e1n sin subsidios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que para su aplicaci\u00f3n se instruye al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGIA -EPRE- a la publicaci\u00f3n de los valores resultantes de la aplicaci\u00f3n de estos subsidios y de los precios sin subsidios, a fin de que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia puedan calcular la compensaci\u00f3n correspondiente a subsidiar por parte del Poder Ejecutivo Provincial, como asimismo para que por su intermedio notifique a las Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n y Comercializaci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos, de los t\u00e9rminos y medidas adoptadas en la presente Resoluci\u00f3n; Que por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 65\/25 SE, la Secretar\u00eda de Energ\u00eda dispone que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos en los art\u00edculos 1\u00b0 a 5\u00b0 de la presente norma legal, una leyenda destacada indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, conforme instrucci\u00f3n comunicada y a lo dispuesto en los Art\u00edculos 46, 48 y 56 de la ley 8916, le corresponde a este Ente Regulador elaborar el cuadro tarifario a aplicar a los usuarios que resultan alcanzados por la medida dispuesta por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que para la elaboraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n del Anexo tarifario de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 215\/24, en sus p\u00e1ginas 1 y 9, que se aprueban por la presente Resoluci\u00f3n, se considera lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 58 del 20 de la de febrero de 2024, por la cual la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, dispuso suspensi\u00f3n transitoria y excepcional a partir del 1\u00b0 de febrero y hasta el 30 abril de 2025, del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de los incrementos del costo mayorista de energ\u00eda, potencia y transporte y de la reducci\u00f3n de subsidios para los consumos base de los usuarios categorizados en el Nivel 2- \u00abBajos Ingresos\u00bb y Nivel 3 &#8211; \u00abIngresos Medios\u00bb establecidos por el Gobierno Nacional en virtud del dictado de las Resoluciones 2025-26-APN-SE#MEC, RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y RESOL-2025 36-APN-SE#MEC de la de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, manteni\u00e9ndose respecto al periodo trimestral mencionado el valor del cuadro tarifario fijado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 215\/24.<\/p>\n\n\n\n<p>Que la vigencia del Anexo Tarifario aprobado por la presente, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00b0, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00b0 1300\/96, los precios de la tarifa del servicio el\u00e9ctrico, una vez aprobados, resultar\u00e1n aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00b0 inciso b) y 56\u00b0 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas. Por ello;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> Aprobar la modificaci\u00f3n del Anexo de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 215\/24, en sus p\u00e1ginas 1 y 9, a fin de incorporar al cuadro tarifario vigente, los subsidios dispuestos por la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 65 del 25 de febrero de 2025, para los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 3- Medianos ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE) y los usuarios comprendidos en el r\u00e9gimen tarifario, como Tarifa 1 Peque\u00f1as Demandas- Uso General (Tarifa 1- G) y Rural General (TIG-Rural), a partir del 1\u00b0 de febrero y hasta el 30 de abril del 2025, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0: <\/strong>Disponer que la vigencia de los precios de tarifa aprobados por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0: <\/strong>Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 65\/25 SE, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0: <\/strong>Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales junto con la Resoluci\u00f3n N\u00b0 431\/24 SME, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Expte. N\u00b0 3180428Expte. EPRE N\u00b0 65\/25 PARAN\u00c1, 28 de febrero de 2025 Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDFAnexo VISTO: Las Resoluciones de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 58 del 20 de febrero de 2025 y N\u00b0 65 del 25 de febrero de 2025, las Resoluciones RESOL 2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2025-36-APN-SE#MEC de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7345,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-7965","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7965","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7965"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7965\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7967,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7965\/revisions\/7967"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7345"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7965"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7965"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7965"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}