{"id":7874,"date":"2024-12-26T19:14:28","date_gmt":"2024-12-26T16:14:28","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=7874"},"modified":"2024-12-26T19:14:30","modified_gmt":"2024-12-26T16:14:30","slug":"resolucion-epre-n254-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-epre-n254-24\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N EPRE N\u00b0254\/24"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>EXPTE EPRE N\u00b0 460\/24<br>PARAN\u00c1, 26 de diciembre de 2.024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Resolucion_EPRE_254_24.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Resolucion_EPRE_254_24.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 542 del 18 de diciembre de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda y de la Secretaria de Coordinaci\u00f3n de Energ\u00eda y Miner\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22 y 215\/24;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 542 del 18 de diciembre de 2024, la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, como as\u00ed tambi\u00e9n los cargos de los costos de distribuci\u00f3n que se deben aplicar en el mes de febrero de 2025, seg\u00fan lo establecido en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22 y en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, por el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de abril de 2025, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada resoluci\u00f3n se dispone -Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial- la pr\u00f3rroga de los subsidios tarifarios establecidos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 431\/24 SE dictada por esta Secretar\u00eda de Energ\u00eda y ratificada por Decreto N\u00b0 3785\/24 MPIYS, en las mismas condiciones establecidas, hasta el 30 de abril del 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que oportunamente, por Resoluci\u00f3n N\u00b0 431 del 16 de septiembre de 2024, la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso en su Art\u00edculo 1\u00b0, ad refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE) o categor\u00eda que en el futuro la reemplace seg\u00fan normativa nacional, hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 350 kWh mensuales, a partir del 1\u00b0 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 2\u00b0 de la precitada norma, la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda, dispuso -Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial- el otorgamiento de un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n a los usuarios identificados como T1 \u2013 Uso General hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 350 kWh mensuales para los categorizados como generales urbanos y 300 kWh mensuales para los categorizados como rurales generales, a partir del 1\u00b0 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 431\/24 SME, la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda dispone que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 y 3\u00b0 de dicha norma legal, una leyenda destacada indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n 2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2024, se aprueba la Programaci\u00f3n de Verano definitiva para el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y se mantienen los precios estacionales de compra de la energ\u00eda, potencia y transporte, aprobados por Resoluci\u00f3n N\u00b0 283 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, modific\u00e1ndose \u00fanicamente el valor del gravamen creado por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0 15.336, modificado por el Art\u00edculo 70 de la Ley N\u00b0 24.065, el Art\u00edculo 74 de la Ley N\u00b0 25.401 y el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA (FNEE);<\/p>\n\n\n\n<p>Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 175\/24, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consecuencia corresponde aprobar como Cuadro Tarifario para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de abril de 2025, el oportunamente aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 215 del 4 de noviembre de 2024, el cual tiene incluida en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, establecidos por Resoluci\u00f3n 2024-283-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, para cada una de las categor\u00edas de usuarios y el nuevo valor del gravamen creado por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0 15.336, modificado por el Art\u00edculo 70 de la Ley N\u00b0 24.065, el Art\u00edculo 74 de la Ley N\u00b0 25.401 y el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE), aprobado por Resoluci\u00f3n 2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se mantiene el esquema de segmentaci\u00f3n de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez en el Articulo N\u00b0 6 de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Per\u00edodo de Transici\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00fameros 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00b0 inciso b) y 56\u00b0 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas. Por ello;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> Aprobar como cuadro tarifario, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de enero y el 30 de abril de 2025, el aprobado oportunamente por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 215 del 4 de noviembre de 2024, por los motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0:<\/strong> Tener presente que el cuadro tarifario de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 215\/24, considera de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resoluci\u00f3n RESOL-2024-283-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n en fecha 30 de septiembre de 2024, el esquema de bonificaciones dispuesto por la Resoluci\u00f3n RESOL-2024-90-APN-SE#MEC para los Usuarios Residenciales N2 y N3 y el valor del gravamen en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500\/MWh), destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE) dispuesto por Resoluci\u00f3n RESOL-2024-19-APN-SCEYM#MEC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0: <\/strong>Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0: <\/strong>Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 431\/24 SME, ratificada por Decreto N\u00b0 3785\/24 MPIYS y prorrogado por Art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 542\/18 SME, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacada indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0: <\/strong>Establecer la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 90\/24, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE EPRE N\u00b0 460\/24PARAN\u00c1, 26 de diciembre de 2.024 Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF VISTO: La Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 542 del 18 de diciembre de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda y de la Secretaria de Coordinaci\u00f3n de Energ\u00eda y 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