{"id":7820,"date":"2024-11-05T20:54:00","date_gmt":"2024-11-05T17:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=7820"},"modified":"2024-11-05T20:59:55","modified_gmt":"2024-11-05T17:59:55","slug":"resolucion-epre-n215-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-epre-n215-24\/","title":{"rendered":"RESOLUCI\u00d3N EPRE N\u00b0215\/24"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>RN EPRE N\u00b0 3442\/24<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>PARAN\u00c1, 04 de noviembre de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Resolucion_EPRE_215_24.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Resolucion_EPRE_215_24.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><br><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Resolucion_EPRE_215_24_Anexo.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/Resolucion_EPRE_215_24_Anexo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Anexo I &#8211; Cuadro Tarifario Provincial<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las Resoluciones de la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 422 del 5 de septiembre de 2024 y N\u00b0 431 del 16 de septiembre de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC y RESOL-2024-19-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 172\/24, 175,24 y 199\/24 y la Nota ENERSA G C N\u00b0 189\/24;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n 2024-19-APN-SCEYM#MEC de la Secretaria de Coordinaci\u00f3n de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2024, se aprueba la Programaci\u00f3n de Verano definitiva para el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y se mantienen los precios estacionales de compra de la energ\u00eda, potencia y transporte, aprobados por Resoluci\u00f3n N\u00b0 283 de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de noviembre de 20224 y el 30 de abril de 2025;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la precitada Resoluci\u00f3n nacional en su Art\u00edculo 7\u00b0 establece: Establ\u00e9cese, a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2024, en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500\/MWh), el valor del gravamen creado por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0 15.336, modificado por el Art\u00edculo 70 de la Ley N\u00b0 24.065, el Art\u00edculo 74 de la Ley N\u00b0 25.401 y el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRIC A (FNEE); el valor ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consecuencia la modificaci\u00f3n de dicho gr\u00e1vame n nacional modifica el costo de abastecimiento en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista, por lo que las distribuidoras pueden solicitar la modificaci\u00f3n del cuadro tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 422 del 5 de septiembre de 2024, la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio el\u00e9ctrico en la Provincia de Entre R\u00edos, de la adecuaci\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) por aplicaci\u00f3n del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia de Entre R\u00edos y modificaci\u00f3n al procedimiento autorizado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 69\/24, por el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de septiembre al 31 de diciembre de 2024, manteni\u00e9ndose los valores agregados de distribuci\u00f3n (VAD) del mes de agosto de 2024 aprobados en el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/24;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima \u2013ENERSA\u2013 presento al EPRE, mediante nota G C N\u00b0 189, de fecha 1\u00b0 de noviembre de 2024, para su aprobaci\u00f3n, nuevo Cuadro Tarifario para aplicar a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que este Ente en fecha 28 de agosto de 2024, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 172\/24, por la cual, en su Art\u00edculo 1\u00b0, se aprueban los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo para el mes de octubre del a\u00f1o 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que atento a lo dispuesto por el Poder Concedente por la precitada Resoluci\u00f3n SME 422\/24, se dejaron sin efectos los cuadros aprobados para los meses de septiembre y octubre, mediante el dictado de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 175\/24, que aprob\u00f3 nuevo cuadro tarifario para ambos meses, el cual se elabor\u00f3 con los valores de VAD del cuadro tarifario aprobado para el mes de agosto de este ano, por el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161 y el traslado en su justa incidencia de los costos de abastecimiento, dispuesto por Resoluci\u00f3n de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n RESOL-2024-234-APN-SE#MEC;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 175\/24, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaria de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u00abProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u00bb de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n\n\n\n<p>Que si bien la Secretaria de Coordinaci\u00f3n de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de la RESOL-2024-19-APN-SCEYM#MEC, estableci\u00f3, para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2024, para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n del Agente Distribuidor, la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN[1]DNRYDSE#MEC) y los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN[1]DNRYDSE#MEC), ambos aprobados por Resoluci\u00f3n 283\/24 de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, se estableci\u00f3 un cambio en el gravamen destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE), lo que modifica el precio mayorista final;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00b0, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00b0 1300\/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultaran aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 1\u00b0 de noviembre de 2004, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, establecidos por Resoluci\u00f3n N\u00b0 283\/24 de la Secretaria de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, para cada una de las categor\u00edas de usuarios y el nuevo valor del gravamen creado por el Art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0 15.336, modificado por el Art\u00edculo 70 de la Ley N\u00b0 24.065, el Art\u00edculo 74 de la Ley N\u00b0 25.401 y el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERG\u00cdA ELECTRICA (FNEE), aprobado por Resoluci\u00f3n 2024-19- APN-SCEYM#MEC de la Secretaria de Coordinaci\u00f3n de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se mantiene el esquema de segmentaci\u00f3n de subsidios en los usuarios residenciales, conforme a las disposiciones de la Resoluci\u00f3n 2024-90- APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 5 de junio de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n N\u00b0 431 del 16 de septiembre de 2024, la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos dispuso en su Art\u00edculo 1\u00b0, ad refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, el otorgamiento de un subsidio equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n a los usuarios residenciales urbanos y rurales comprendidos en el Segmento Nivel 2- Menores Ingresos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energ\u00eda (RASE) o categor\u00eda que en el futuro la reemplace seg\u00fan normativa nacional, hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 350 kWh mensuales, a partir del 1\u00b0 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Art\u00edculo 2\u00b0 de la precitada norma, la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda, dispuso -Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial- el otorgamiento el otorgamiento de un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD) que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia apliquen en su facturaci\u00f3n a los usuarios identificados como Tl &#8211; Uso General hasta un tope m\u00e1ximo de consumo de 350 kWh mensuales para los categorizados como generales urbanos y 300 kWh mensuales para los categorizados como rurales generales, a partir del 1\u00b0 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 431\/24 SME, la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda dispone que las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos en el art\u00edculo 2\u00b0 y 3\u00b0 de dicha norma legal, una leyenda destacad a indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a su vez en el Articulo N\u00b0 6 de la Resoluci\u00f3n 2024-90-APN-SE#MEC, se instruye para que, durante el Periodo de Transici\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes N\u00fameros 27.098 y 27.218, se aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00b0 inciso b) y 56\u00b0 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 118 MPlyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas. Por ello;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0:<\/strong> Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obran en el Anexo, para el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024, por lo motivos y fundamentos explicitados en los considerandos de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0: <\/strong>Considerar de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM, que fueron aprobados oportunamente por la Resoluci\u00f3n RESOL-2024-283-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n en fecha 30 de septiembre de 2024, el esquema de bonificaciones dispuesto por la Resoluci\u00f3n RESOL-2024-90-APN-SE#MEC para los Usuarios Residenciales N2 y N3 y el valor del gravamen en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500\/MWh), destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0: <\/strong>Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaria de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong> Comunicar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, que conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 431\/24 SME, deber\u00e1n incluir en la facturaci\u00f3n de los usuarios beneficiarios de los subsidios tarifarios establecidos por dicha norma legal, una leyenda destacad a indicando \u00abTarifa Subsidiada por el Estado Provincial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0:<\/strong> Establecer la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 90\/24, en relaci\u00f3n a las Entidades de Bien P\u00fablico, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categor\u00edas de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros 27.098 y 27.218, a los cuales se les deber\u00e1 aplicar el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2, sin subsidio provincial, para el total del volumen consumido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicaren el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RN EPRE N\u00b0 3442\/24 PARAN\u00c1, 04 de noviembre de 2024 Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDFAnexo I &#8211; Cuadro Tarifario Provincial VISTO: Las Resoluciones de la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos N\u00b0 422 del 5 de septiembre de 2024 y N\u00b0 431 del 16 de septiembre de 2024, las Resoluciones RESOL-2024-90-APN-SE#MEC y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7345,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-7820","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7820"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7820\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7823,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7820\/revisions\/7823"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7345"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}