{"id":7274,"date":"2024-03-22T23:20:28","date_gmt":"2024-03-22T20:20:28","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=7274"},"modified":"2024-03-25T14:47:44","modified_gmt":"2024-03-25T11:47:44","slug":"resolucion-n-69-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-n-69-24\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00b0 69\/24"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>EXPTE EPRE N\u00b0 11\/24<br>PARAN\u00c1, 22 de marzo de 2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Resolucion_EPRE_69-24.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Resolucion_EPRE_69-24.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><br><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Resolucion_EPRE_69-24-Anexo-1.pdf\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Resolucion_EPRE_69-24-Anexo-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">Anexo<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El expediente N\u00b0 11 \/24 EPRE y la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 18 del 19 de enero de 2024, por la cual se convoc\u00f3 a audiencia p\u00fablica que se realiz\u00f3 el d\u00eda 28 de febrero de 2024 en la ciudad de Nogoy\u00e1, y;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Distribuidora ENERSA oportunamente realiz\u00f3 la presentaci\u00f3n adicional prevista en el Anexo III, punto D) de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, argumentando que el contexto inflacionario con un exponencial impacto sobre los costos de los insumos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, sumado a las suspensiones y aplicaciones restrictivas del r\u00e9gimen de adecuaci\u00f3n de costos previstas en el Contrato de Concesi\u00f3n y en las Resoluciones Tarifarias producto de las Audiencias P\u00fablicas quinquenales (Resoluciones EPERE 168\/16 y 219\/22), han impactado gravemente en los ingresos necesarios de la Distribuidora, no permitiendo una adecuaci\u00f3n de costos real, principalmente en el \u00faltimo a\u00f1o 2023, donde el desfasaje ha resultado cr\u00edtico para hacer frente al costo m\u00ednimo para la prestaci\u00f3n del servicio;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a su vez la Federaci\u00f3n Argentina de Cooperativas El\u00e9ctricas Regional Entre R\u00edos (FACE), present\u00f3 tambi\u00e9n solicitud, expresando que a nadie escapa la dura realidad del proceso inflacionario de Argentina que nos golpea fuertemente en nuestros sistemas, con un \u00edndice mensual de inflaci\u00f3n en diciembre del 25,5% y un acumulado durante el a\u00f1o 2023 del 211,4 %, se demuestra que el tope de actualizaci\u00f3n del 10% trimestral del Factor de Actualizaci\u00f3n del Costo de Distribuci\u00f3n, que se encuentra en los Contratos de Concesi\u00f3n de la Distribuidoras Cooperativas no permite que se cubran los costos para prestar un servicio de calidad como el requerido. El promedio de inflaci\u00f3n trimestral ha sido en 2023 del 52,85% mientras que el sistema actual de adecuaci\u00f3n de costos tiene un l\u00edmite m\u00e1ximo del 10%;<\/p>\n\n\n\n<p>Que ante las presentaciones adicionales recibidas y dada la importancia y transcendencia de lo interesado por las distribuidoras, se decidi\u00f3 desde este Ente, la convocatoria a audiencia p\u00fablica, la cual se celebr\u00f3 en la ciudad de Nogoy\u00e1 el 28 de febrero pr\u00f3ximo pasado, a fin de analizar la propuesta de modificaci\u00f3n del procedimiento de adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n (Resoluci\u00f3n EPRE 219\/22), cuya implementaci\u00f3n se solicita a partir 1\u00b0 de mayo de 2024 y la petici\u00f3n de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, que se expidi\u00f3 sobre la Revisi\u00f3n Integral de Tarifa del Tercer per\u00edodo tarifario d e los contratos de concesi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por la precitada Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 18\/24, se invit\u00f3 al Colegio de Abogados de Entre R\u00edos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingenier\u00eda, respectivamente, para que act\u00faen como Defensores de los Usuarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Que se design\u00f3, por la misma norma, a la Direcci\u00f3n de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre R\u00edos a efectos de que en forma conjunta, alternada o separada con las Oficinas Municipales de Informaci\u00f3n al Consumidor (OMIC) y\/o las Defensor\u00edas del Pueblo Municipales, efect\u00faen la Defensa de los Usuarios en conjunto o separadamente de los Defensores designados por los Colegios de Profesionales citados;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se efectuaron las comunicaci\u00f3n y publicaciones de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 18\/24 en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y en la p\u00e1gina de internet www.epre.gov.ar y posteriormente se publicaron Edictos de citaci\u00f3n en el \u00abDiario Uno Entre R\u00edos\u00bb, el d\u00eda 26 de enero de 2024 y en el peri\u00f3dico \u00abParalelo 32\u00bb el d\u00eda 27 de enero de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que obra en las actuaciones de referencia las presentaciones de la distribuidora ENERSA y de FACE, como as\u00ed tambi\u00e9n acta notarial de la Escriban\u00eda Mayor de Gobierno, la cual , mediante Escritura N\u00b0 28 del 28 de febrero de 2024, constato el desarrollo de la audiencia y por escritura complementaria su desgravaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la distribuidora ENERSA en su presentaci\u00f3n la audiencia p\u00fablica manifiesta que su presentaci\u00f3n en los informes t\u00e9cnicos presentados por notas de la Gerencia Comercial 9 y 16 del a\u00f1o 2024. Hace una introducci\u00f3n describiendo la empresa y la evoluci\u00f3n de los \u00faltimos a\u00f1os, luego refiere a que nuestro pa\u00eds en los \u00faltimos a\u00f1os ha convivido con niveles altos de inflaci\u00f3n y de recurrentes declaraciones de emergencias econ\u00f3micas; tal es as\u00ed que la inflaci\u00f3n ha pasado del nivel del orden del 25% en 2017; luego tuvimos cuatro a\u00f1os entre 2018 y 2021 que estuvo entre el 36 y el 50%; y luego en 2022 tuvimos casi un 100%; y en 2023 se super\u00f3 el 200%. Todo esto implica que nuestro pa\u00eds est\u00e1 transcurriendo un per\u00edodo excepcional en su historia en cuanto a la inflaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se hace menci\u00f3n en la exposici\u00f3n a la forma en que se resolvi\u00f3 la Revisi\u00f3n Integral de Tarifa del Tercer per\u00edodo, reiterando el pedido de la distribuidora de contar con los recursos no percibidos por la postergaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n plena de los ingresos por VAD previstos en la resoluci\u00f3n 219\/22 y las insuficientes actualizaciones realizadas conforme a lo expuesto en la presentaci\u00f3n en nuestra nota 16 del 2024, de manera de poder revertir las restricciones experimentadas en los niveles de inversi\u00f3n y restituir la<br>capacidad de la infraestructura de ENERSA, a fin de atender el crecimiento de la demanda de potencia de energ\u00eda y brindar un mejor servicio a todos los usuarios de la provincia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que luego de brindas otras argumentaciones concluye expresando: \u00ab\u2026resulta necesaria la adaptaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de aplicaci\u00f3n del procedimiento de adecuaci\u00f3n de los recursos previsto en la resoluci\u00f3n Epre N\u00b0 219\/22. ENERSA propone, entonces, adaptar el procedimiento de c\u00e1lculo tarifario previsto en el anexo Tres d e la Resoluci\u00f3n N\u00b0 219\/22 punto D, adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n, seg\u00fan nuestras presentaciones de notas 9\/24 y 1624. Estas adaptaciones consisten en: Reemplazar el mes de referencia que actualmente se toma en el mes N-4 por el mes N-3, como era originalmente en el contrato de concesi\u00f3n. -Aplicar las actualizaciones en forma mensual a partir del c\u00e1lculo del factor de adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n previstos en el procedimiento. Esto permitir\u00e1 una mejor gradualidad y previsibilidad a los usuarios, evitando que los incrementos se acumulen y resulten luego m\u00e1s dif\u00edciles de afrontar, manteniendo los recursos de las distribuidoras en el actual contexto de inflaci\u00f3n. Es necesario implementar estas modificaciones a partir del pr\u00f3ximo mes de mayo del 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Federaci\u00f3n Argentina de Cooperativas El\u00e9ctricas, Regional Entre R\u00edos, por intermedio de su presidente, quien rese\u00f1a la participaci\u00f3n de sus asociadas en el mercado el\u00e9ctrico provincial, luego hace una rese\u00f1a de la Revisi\u00f3n Tarifaria quinquenal y de aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 219\/22 y como ello perjudico el ingreso de las distribuidoras cooperativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Que posteriormente y fuera del objeto de la audiencia hace referencia a que desde hace a\u00f1os vienen solicitando un fondo<br>compensador de tarifas, para solucionar las asimetr\u00edas con relaci\u00f3n a los mercados que cada distribuidora atiende y tener una tarifa \u00fanica provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, concluyendo su alocuci\u00f3n, manifiesta que la recomposici\u00f3n del contrato se debe concretar porque las cooperativas somos colaboradores de la administraci\u00f3n brindando un servicio p\u00fablico esencial concesionado y de su actuaci\u00f3n eficiente depende la continuidad del servicio p\u00fablico. Una de las t\u00e9cnicas correctas para mantener la ecuaci\u00f3n es el ajuste tarifario y\/o la renegociaci\u00f3n contractual de emergencia. Por ello, si se quiere continuar con el sistema \u00abPrice Cap\u00bb , el procedimiento de<br>adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n debe ser mensual y no trimestral; y responder a indicadores del mercado que reflejen los cambios de valor de bienes y los servicios, y que reflejen de manera real el proceso inflacionario que vive nuestro pa\u00eds y del cual las cooperativas no somos ajenas; <\/p>\n\n\n\n<p>Que por \u00faltimo y tambi\u00e9n fuera del objeto de la audiencia, expresa que vienen solicitando desde hace un tiempo, hace m\u00e1s de seis meses, que \u00ab\u2026se dicte una emergencia energ\u00e9tica en la provincia que ponga un paraguas a las distribuidoras. Hay distribuidoras muy complicadas, con deudas, que con este nivel de tasa de inter\u00e9s se arma una bola de nieve que va a ser imposible de resolver; y hemos llegado a esta situaci\u00f3n debido a que, bueno, a las pol\u00edticas anteriores, llevaron a un sistema de<br>congelamiento tarifario, retraso tarifario; como es l\u00f3gico, y lo mostramos hoy, las cooperativas m\u00e1s peque\u00f1as, con menos espaldas, son las que est\u00e1n m\u00e1s comprometidas\u00bb;<\/p>\n\n\n\n<p>Que luego se presenta a la audiencia la Cooperativa El\u00e9ctrica Concordia, por intermedio de su presidente, Dr. Marcelo Spinelli y del Cr. Juan M. Asueta, que luego de realizar una descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual de la distribuidora, proponen que se eliminen los topes en la f\u00f3rmula de adecuaci\u00f3n, que los ajustes sean mensuales y con respecto a la f\u00f3rmula, deber\u00eda considerar como base N-2, es decir los \u00edndices de inflaci\u00f3n de dos per\u00edodos anteriores al actual , que es m\u00e1s real y m\u00e1s justo aplicar los per\u00edodos<br>m\u00e1s recientes y no N-3 como proponen otros;.<\/p>\n\n\n\n<p>Que luego hacen su intervenci\u00f3n el Ing. Bulacio por la Asociaci\u00f3n de Distribuidoras de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Rep\u00fablica Argentina (ADEERA), quien manifiesta: \u00ab..como se visto en todas las presentaciones que hemos estado escuchando hasta este momento, la inversi\u00f3n en las redes deben ser constantes en el tiempo para mejorar y mantener la calidad y buena prestaci\u00f3n de este servicio. Para que ello sea posible, obviamente, los ingresos de las distribuidoras deben ser ajustados a la realidad de los costos tanto en magnitud como en eso \u00faltimo que hemos estado mencionando respecto a la frecuencia en la cual se deben ajusfar las tarifas y cu\u00e1les deben ser los \u00edndices que se deben considerar. Y finalmente, como decimos, todo este proceso debe obedecer a un nivel de recursos que aseguren la sustentabilidad del servicio, entendi\u00e9ndose como tal el servicio para los clientes actuales, pero tambi\u00e9n a los clientes futuros y considerando adem\u00e1s los desaf\u00edos que implica la transici\u00f3n energ\u00e9tica\u00bb;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se presenta a la audiencia el Se\u00f1or Pablo Palleiro, Secretario de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica d e la Federaci\u00f3n Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, quien manifiesta: \u00ab\u2026la defensa de los derechos de las y los trabajadores del sector el\u00e9ctrico es nuestro deber irrenunciable, y por eso participamos tambi\u00e9n, porque tiene correlato fundamental con la preservaci\u00f3n de las fuentes laborales de nuestras compa\u00f1eras y nuestros compa\u00f1eros del sector el\u00e9ctrico. Entendemos que en esta audiencia<br>p\u00fablica de participaci\u00f3n democr\u00e1tica hay muchos sectores y cada uno de ellos va a defender, va a manifestar, y va a tratar de dejar fijada su posici\u00f3n con respecto a los intereses, pero fundamentalmente creo que tambi\u00e9n es especial.. . especialmente hay que dar un marco a la necesidad de los pedidos de las empresas energ\u00e9ticas porque en este punto creo que son el desarrollo fundamental de la provincia de Entre R\u00edos\u00bb. Luego concluye expresando: \u00abPor eso creemos y acompa\u00f1amos las propuestas, ya sean tarifarias o los pedidos de las diferentes distribuidoras. Y aqu\u00ed tambi\u00e9n entendemos la realidad econ\u00f3mica y pol\u00edtica del pa\u00eds y queremos marcar tambi\u00e9n la necesidad y la posibilidad de una aplicaci\u00f3n de una tarifa social inclusiva para los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad\u00bb ;<\/p>\n\n\n\n<p>Que luego intervienen el Se\u00f1or Lucas Vicent\u00edn Secretario de Estudios Energ\u00e9ticos y Sergio Men\u00e9ndez Secretario General , ambos del Sindicato de Luz y Fuerza de Entre R\u00edos, quienes realizan varias consideraciones sobre sistema el\u00e9ctrico provincial, se\u00f1alando que es considerado uno de los mejores del pa\u00eds y queremos que siga si\u00e9ndolo. Al no reconocer el verdadero valor del VAD estamos poniendo en riesgo la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio y, por ende, el cumplimiento de los contratos de<br>concesi\u00f3n\u00bb. Luego concluyendo expresan; \u00ab\u2026.No nos van a poder suministrar la energ\u00eda que necesita la provincia para desarrollarse. Entonces, tengamos en cuenta todo esto, la despolitizaci\u00f3n de lo que es la tarifa el\u00e9ctrica. Se lo hemos planteado a los distintos Gobernadores; es decir, el Gobernador entiende muchas veces que no aplicar un incremento tarifario o aplicar un incremento tarifario es antip\u00e1tico a un per\u00edodo electoral, o que la gente se va a enojar. A la gente y a los usuarios lo que hay que hacer es una fuerte inversi\u00f3n en capacitaci\u00f3n y en conocimiento del uso racional de la energ\u00eda; no existe, hay mucho derroche de energ\u00eda, mucho derroche de energ\u00eda, sobre todo en los sectores que est\u00e1n m\u00e1s subsidiados, son los sectores que m\u00e1s derrochan energ\u00eda. Hay que hacer fuertes inversiones en concientizaci\u00f3n del uso racional de la energ\u00eda, ah\u00ed es donde hay que poner el foco y donde hay que colaborar con los sectores de menores recursos, adem\u00e1s de otorgarles las tarifas sociales, lo que corresponde, tambi\u00e9n tenemos que ayudarlos a que hagan un uso racional de la energ\u00eda y ah\u00ed va a haber un ahorro importante\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Que como defensor del Usuario designado por el Colegio de la Abogac\u00eda de Entre R\u00edos, interviene el Dr. Alejandro Canavesio, quien realiza en descripci\u00f3n general del sistema el\u00e9ctrico y los problemas actuales, para luego en lo que resulta especifico de la audiencia manifiesta: \u00ab\u2026Con todo respeto, no comparto un p\u00e1rrafo de lo manifestado por ENERSA. El ajuste, dice textualmente, el ajuste mensual permitir\u00e1 un mayor beneficio de los usuarios, a quienes se les estar\u00e1 garantizando la gradualidad y previsibilidad del incremento, evitando que los mismos se acumulen y resulten m\u00e1s dif\u00edciles de afrontar, manteniendo los recursos de la distribuidora en el actual contexto de alta inflaci\u00f3n. Si la tarifa se ajusta de manera mensual y de forma autom\u00e1tica, la empresa obtendr\u00e1 un beneficio muy rentable que, por el contrario, creemos d\u00eda a d\u00eda es negado a nuestro salario, a las jubilaciones, a los programas sociales, a los micro emprendimientos que pierden mes a mes con la elevada inflaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en relaci\u00f3n al segundo punto objeto de la audiencia expresa: \u00abEn cuanto al recupero de los recursos no percibidos por la postergaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n plena del precio por VAD prevista en la resoluci\u00f3n EPRE 219\/22 y las insuficientes actualizaciones realizadas al suspender la aplicaci\u00f3n de las actualizaciones repetida, oportunidad y el fondo compensador, a entender de esta defensor\u00eda, excede el marco de competencia funcional de este Ente, debiendo trasladarlo al organismo provincial correspondiente para su conocimiento y consideraci\u00f3n\u00bb. Para luego concluir: \u00abSin perjuicio de la exposici\u00f3n realizada, considero que desde la defensor\u00eda sostenemos en invitamos a los actores del sector en la b\u00fasqueda del sinceramiento en las tarifas, que deben ser progresivos, sin marchas y contramarchas, las decisiones del poder pol\u00edtico actuar; no debe el usuario cargar con los<br>desaciertos de los gobernantes de turno y que la correcci\u00f3n sea trasladada de forma directa a los usuarios, quienes en definitiva son siempre los que deben soportar la mayor carga de los servicios. Es el Estado quien debe definir pol\u00edticas energ\u00e9ticas m\u00e1s claras y permanentes en el tiempo, para que los usuarios conozcamos a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n p\u00fablica qu\u00e9 es lo que se debe pagar. No debe la Justicia por falta de competencia fijar los precios ni sus topes. S\u00ed velamos por precios justos y razonables que el usuario pueda pagarlos, por lo que, atendiendo a aspectos aqu\u00ed se\u00f1alados, me pronuncio como defensor de los derechos del usuario\u00bb;<\/p>\n\n\n\n<p>Que como defensor del Usuario designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, se presenta el Ing. Mat\u00edas Paea , quien adem\u00e1s de su alocuci\u00f3n en la audiencia, remite por correo electr\u00f3nico, archivo con informe que se incorpora a estas actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Que tanto en la presentaci\u00f3n agregada al expediente, como en lo expresado en la audiencia se hacen descripciones, criticas o sugerencia de cuestiones que, por su generalidad o ajenidad, no son objeto de la audiencia y muchos de ellos, no son materia ni competencia de este Ente;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en lo referente al objeto de la convocatoria en la audiencia el defensor expres\u00f3: \u00absostenemos que la presente audiencia no debiera tratar sobre el aumento del VAD y el cobro retroactivo por parte de las distribuidoras por falta de tarifa justa, cuando no se justific\u00f3 el precio de venta del servicio, en un entorno p\u00fablico, ya que al no disponer de balances actualizados no hay argumentos s\u00f3lidos que justifiquen que el servicio se est\u00e9 prestando conforme al art\u00edculo 30 y 31, a tarifa justa y razonable, de<br>manera econ\u00f3mica y prudente, asegurando el m\u00ednimo costo razonable para el usuario, y a una razonable tasa de rentabilidad. O sea, \u00bfqu\u00e9 es una tasa razonable de rentabilidad?, cuando vos miras que es infinita, similar a la de otras actividades de riesgo comparable nacional o internacionalmente. En fin, ante todo lo expuesto en la presente, sostenemos tambi\u00e9n que se encuentra comprometido el art\u00edculo 67 de la 8916 al estar ante un abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural con una posici\u00f3n dominante en el mercado\u00bb ;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por \u00faltimo interviene el Se\u00f1or Jos\u00e9 Luis Quiroz, en representaci\u00f3n de la Red de Asamble\u00edstas por la tarifa justa en el uso de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y pertenece a la Asamblea de Concepci\u00f3n del Uruguay, quien en luego de realizar varias consideraciones sobre el servicio el\u00e9ctrico, las tarifas y los impuestos, expresa: \u00ab\u2026Lo que s\u00ed decimos es que el impacto de actualizar el valor de distribuci\u00f3n, m\u00e1s lo que va a actualizar la Naci\u00f3n en cuanto al costo de generaci\u00f3n, va a generar en nuestros vecinos realmente una morosidad muy importante, y eso realmente nos preocupa, porque no solamente quedan sin servicio los vecinos residenciales, sino como dec\u00eda, tambi\u00e9n quedan el supermercadista, va a quedar el que tiene su kiosco. Entonces, no puede ser de que no generemos las condiciones necesarias para un desarrollo de la provincia a trav\u00e9s de un sistema\u2026 de un servicio<br>el\u00e9ctrico que est\u00e9 acorde a las circunstancias econ\u00f3micas. As\u00ed que la emergencia econ\u00f3mica, energ\u00e9tica, que ped\u00eda la Cooperativa El\u00e9ctrica de Concordia tambi\u00e9n debe ser aplicada a los usuarios, porque es el que realmente mantiene el sistema. Ustedes imag\u00ednense que si no hubiera usuarios no habr\u00eda distribuci\u00f3n de energ\u00eda. Entonces, Do\u00f1a Rosa, si no le paga la luz, \u00bfa qui\u00e9n se la va a vender? Si no le vendemos a costos razonables, \u00bfd\u00f3nde la colocamos a la energ\u00eda? Vamos a tener centrales<br>operando, cables distribuyendo, pero nadie consumiendo. Entonces, yo creo que la emergencia econ\u00f3mica debe ir m\u00e1s que nada hacia los usuarios que son los que sostienen el sistema integral de la energ\u00eda en la provincia, \u00bfno cierto?, y en el pa\u00eds. Es por eso que nosotros pedimos, m\u00e1s all\u00e1 del sinceramiento que puede ser que sea necesario en las aplicaciones de las leyes, que se tenga en cuenta en este sinceramiento de tarifas al usuario, que es el que realmente va a sostener el sistema;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control emite su dictamen t\u00e9cnico obrante de fs. 313 a 365, en la cual se analizan las presentaciones de las distribuidoras en relaci\u00f3n a las propuestas de modificaci\u00f3n del Procedimiento de Adecuaci\u00f3n de Costos de Distribuci\u00f3n y en cuanto a la solicitud de recuperaci\u00f3n de los ingresos no percibidos por la implementaci\u00f3n parcial de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en relaci\u00f3n a las propuestas de modificaci\u00f3n del procedimiento de la adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n establecido en los contratos de Concesi\u00f3n, las presentaciones se pueden sintetizar de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>ENERSA: Reemplazar el mes de referencia N-4 por N-3 a efectos de tener menor dilataci\u00f3n en el traslado de las modificaciones de los costos, realizar los ajustes mensualmente con el fin de garantizar gradualidad y previsibilidad en los incrementos que recibir\u00e1n en las tarifas los usuarios del servicio el\u00e9ctrico provincial. (Nota GC N\u00b009\/2024 -Foja 3 y 4). Adem\u00e1s, de acuerdo al Procedimiento propuesto a fs 5 y 6, no se contemplar\u00eda el l\u00edmite +\/-10% cuand o el FACD calculado lo supere en valor absoluto. Aplicar el procedimiento de adecuaci\u00f3n propuesto a partir de 1\u00b0 de Mayo de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>Cooperativa El\u00e9ctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada: Modificar el mes base de N-4 por N-2 en el procedimiento de actualizaci\u00f3n con ajustes mensuales a partir del 1 de Marzo de 2024 y eliminar los topes trimestrales debiendo la resultante ser autorizada por este organismo sin necesidad de presentaci\u00f3n adicional. (Nota del 21\/02\/2024-Fs 194 y 195).<\/p>\n\n\n\n<p>FACE (Federaci\u00f3n Argentina de Cooperativas El\u00e9ctricas): En relaci\u00f3n al Procedimiento de Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n la federaci\u00f3n solo solicita respuesta inmediata a las solicitudes realizadas por las distribuidoras y no proporciona alguna propuesta en particular para modificar algunos de los par\u00e1metros del mecanismo de adecuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Que en relaci\u00f3n a estas presentaciones el informe aconseja realizar las adecuaciones tarifarias con mayor periodicidad con el fin de asegurar la gradualidad y previsibilidad a los usuarios del servicio p\u00fablico, considerando oportuno dar lugar a la solicitud realizada por Enersa y definir la base de c\u00e1lculo en N-3. No consideramos factible el pedido de la cooperativa de utilizar N-2 dado a que el \u00edndice de salario se publica con dos meses de retraso, lo que implicar\u00eda, utilizar recurrentemente un valor que reemplace al mismo en las sucesivas adecuaciones futuras. Por otro lado, se recomienda realizar los ajustes mensuales y sin el tope del 10% con el fin de evitar la reducci\u00f3n en la calidad con la que las distribuidoras prestan el servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los usuarios presentes y futuros;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en relaci\u00f3n a la solicitud de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, que se expidi\u00f3 sobre la Revisi\u00f3n Integral de Tarifa del Tercer per\u00edodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n, desde la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicio El\u00e9ctrico del EPRE se realiz\u00f3 un an\u00e1lisis t\u00e9cnico con el objetivo de estimar el porcentaje de VAD no percibido durante el periodo de febrero 2023 a noviembre 2023 y que se corresponde con el periodo donde la Res. Epre N\u00b0 219\/22 se aplic\u00f3 en forma parcial y sin realizar el procedimiento de adecuaci\u00f3n en la forma prevista en los contratos de concesi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que los estudios realizados consistieron en calcular los ingresos que se generan para cada mes utilizando valores de energ\u00eda, cantidad de usuarios, cuadros tarifarios efectivamente aplicados y los que se debieron aplicarse seg\u00fan la norma vigente, sin considerar los precios mayoristas asociados a cada periodo y luego verificar la diferencia entre los dos escenarios para determinar estimativamente los ingresos que dejaron de percibir las distribuidoras, concluyendo el an\u00e1lisis que los ingresos dejados de percibir fueron estimativamente de un treinta y tres por ciento (33%) y que con el fin de asegurar la gradualidad se recomienda aplicar esta compensaci\u00f3n en tres partes de tal forma que las distribuidoras logren recuperar los recursos al final del a\u00f1o 2026 (finalizaci\u00f3n del quinquenio) y comenzar su aplicaci\u00f3n luego que los \u00edndices de adecuaci\u00f3n se estabilicen;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de fs. 366 a 368 obra dictamen legal sobre lo actuado, el cual concluye que no habr\u00eda objeciones legales para hacer lugar a los interesado por las distribuidoras, en cuanto a la modificaci\u00f3n del procedimiento de adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n, coincidiendo con la opini\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Control del Servicios El\u00e9ctrico, con la observaci\u00f3n de que ser\u00eda conveniente establecer que en caso de ausencia de publicaci\u00f3n de alguno de los indicadores de la f\u00f3rmula de adecuaci\u00f3n por parte del INDEC, se reemplazaran los mismos utilizando hasta el mes (m-3) la \u00faltima variaci\u00f3n mensual publicada;<\/p>\n\n\n\n<p>al mismo por el \u00faltimo valor publicado, atento a la diferencia entre ellos y por otra parte siendo de periodicidad mensual se pude ajustar al \u00edndice real en un corto periodo de tiempo;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en cuanto a la solicitud de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, que se expidi\u00f3 sobre la Revisi\u00f3n Integral de Tarifa del Tercer per\u00edodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n, el informe legal concluye en que corresponde hacer lugar a lo interesado y que ello es competencia de este Ente, por cuanto la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de dicha Resoluci\u00f3n fue dispuesta por el EPRE mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 11\/23;<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta modificaci\u00f3n del procedimiento de adecuaci\u00f3n de costos resulta necesaria a fin de mantener en t\u00e9rminos reales los niveles de ingresos de las distribuidoras, lo cual permite mantener la regularidad del servicio, cubrir las necesidades de inversi\u00f3n con los est\u00e1ndares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio p\u00fablico y su gradual aplicaci\u00f3n atendiendo a los planteos esbozados en la audiencia p\u00fablica;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en relaci\u00f3n a solicitud de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, que se expidi\u00f3 sobre la Revisi\u00f3n Integral de Tarifa del Tercer per\u00edodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n, lo cual fue una decisi\u00f3n excepcional y extraordinaria dispuesta por este Ente mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 11 del 31 de enero de 2023 y que implic\u00f3 una sustancial afectaci\u00f3n a los leg\u00edtimos recursos de las distribuidoras, ocasionando que muchas distribuidoras se atrasaran en el pago de sus costos de abastecimiento de energ\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por ello, a fin de solucionar esta situaci\u00f3n conflictiva por incumplimientos del contrato de concesi\u00f3n por parte del poder<br>concedente, se considera conveniente establecer un mecanismo de recuperaci\u00f3n de parte de esos ingresos no percibidos del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n y que ello sea en forma muy gradual durante todo el lapso de tiempo que queda del tercer per\u00edodo tarifario y para no acumular sus impactos hacerlo desde el mes de agosto de este a\u00f1o, en forma escalonad a con el agregado sobre los cargos de distribuci\u00f3n aprobados por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 219\/22, de un adicional del 6% para el per\u00edodo agosto<br>2024 a enero 2025, del 7% para el periodo febrero de 2025 a enero de 2026 y de un 8% desde febrero a junio de 2026;<\/p>\n\n\n\n<p>Que de esta forma la resoluci\u00f3n del conflicto generado por la suspensi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Epre N\u00b0 219\/22, lo cual se hace de forma escalonada y muy gradual en aproximadamente dos a\u00f1os, atendiendo por un lado la situaci\u00f3n de los usuarios, a quienes le variar\u00e1 la tarifa por este concepto en el mes de agosto de este a\u00f1o y permitir\u00e1 que los trabajadores y peque\u00f1os comerciantes e industriales vayan recomponiendo sus ingresos, garantizando adem\u00e1s de este modo que cada uno pueda hacer la previsi\u00f3n de consumo necesario, para lo cual deber\u00e1n las Distribuidoras dar la debida publicidad con antelaci\u00f3n. Por otro lado, atender la pretensi\u00f3n de las Distribuidoras, a quienes se les reconocer\u00e1 el impacto que sufrieron durante el a\u00f1o 2023, estableciendo<br>una tarifa ajustada a las previsiones del Articulo 30 de la Constituci\u00f3n Provincial de la fijaci\u00f3n de un sistema tarifario justo, razonable y transparente, ya que una tarifa es justa y razonable cuando lo es para quien presta el servicio como para quien lo recibe;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERG\u00cdA est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 30, 31, 32, 36, 37, 48 inciso b) y 56 inciso g) de la Ley N\u00b0 8.916;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00b0 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, atribuy\u00e9ndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N\u00b0 118\/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas, por lo que en cumplimiento de los deberes establecidos por los Art\u00edculos 30\u00b0 y 36\u00b0 y conforme a las funciones y facultades de los Art\u00edculos 48 y 56, todos de la Ley N\u00b0 8.916;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>R E S U E L V E :<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> Aprobar la modificaci\u00f3n al punto D) del Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219 del 23 de diciembre de 2022, por los motivos y fundamentos expresados en los considerandos, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> Reconocer parcialmente los ingresos no percibidos por la forma en que se implemento la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, que se expidi\u00f3 sobre la Revisi\u00f3n Integral de Tarifa del Tercer per\u00edodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n y disponer su reintegro en forma parcial, gradual y escalonada, a partir del mes de agosto de este a\u00f1o, mediante el agregado sobre los cargos de distribuci\u00f3n aprobados por el Anexo de la precitada Resoluci\u00f3n, de un adicional del Seis por ciento (6%), para el per\u00edodo agosto 2024 a enero 2025, del Siete por ciento (7%) para el per\u00edodo febrero de 2025 a enero de 2026 y de un Ocho por ciento (8%)<br>desde febrero a junio de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00b0:<\/strong> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EXPTE EPRE N\u00b0 11\/24PARAN\u00c1, 22 de marzo de 2024 Texto de la Resoluci\u00f3n en formato PDFAnexo VISTO: El expediente N\u00b0 11 \/24 EPRE y la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 18 del 19 de enero de 2024, por la cual se convoc\u00f3 a audiencia p\u00fablica que se realiz\u00f3 el d\u00eda 28 de febrero de 2024 en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5646,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-7274","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7274","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7274"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7274\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7307,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7274\/revisions\/7307"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}