{"id":6763,"date":"2024-02-07T18:01:32","date_gmt":"2024-02-07T15:01:32","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=6763"},"modified":"2024-02-16T19:02:42","modified_gmt":"2024-02-16T16:02:42","slug":"resolucion-epre-45-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-epre-45-24\/","title":{"rendered":"Resolucion N\u00b0 45\/24"},"content":{"rendered":"\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n\n\n\n<p style='font-family:\"Century Gothic\";text-align:right'><b>REF: Expte. N\u00b0 2975920<\/b><\/p>\n<p style='font-family:\"Century Gothic\";text-align:right'><b>Expte. EPRE N\u00b0 443\/23<\/b><\/p>\n\n\n\n<p style='font-family:\"Century Gothic\";text-align:right'><b>PARAN\u00c1, 07 de febrero de 2024<\/b><\/p>\n\n\n\n<div style='font-family:\"Century Gothic\"'><a target='_BLANK' href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/RESOLUCION_EPRE_45-24.pdf\" rel=\"noopener\">Texto de la resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><\/div>\n<div style='font-family:\"Century Gothic\"'><a target='_BLANK' href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/RESOLUCION_EPRE_45-24-ANEXO-I.pdf\" rel=\"noopener\">Anexo I <\/a><\/div>\n<div style='font-family:\"Century Gothic\"'><a target='_BLANK' href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/RESOLUCION_EPRE_45-24-ANEXO-II.pdf\" rel=\"noopener\">Anexo II <\/a><\/div>\n<div style='font-family:\"Century Gothic\"'><a target='_BLANK' href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/RESOLUCION_EPRE_45-24-ANEXO-III.pdf\" rel=\"noopener\">Anexo III <\/a><\/div>\n\n\n\n<div style='text-align:justify;font-family:\"Century Gothic\"'><br>\n<b>VISTO:<\/b><br>\n<br>\nLa Resoluci\u00f3n RESOL-2024-7-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 183\/23, 32\/24 y 40\/24 y la Nota ENERSA GC N\u00b0 25\/24;<br>\n<br>\n<b>CONSIDERANDO:<\/b><br>\n<br>\nQue por Resoluci\u00f3n 2022-7-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del d\u00eda 5 de febrero de 2024, se aprueba la reprogramaci\u00f3n trimestral de verano definitiva para el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y se modifican los precios estacionales de compra de la energ\u00eda, potencia y transporte, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero y el 30 de abril de 2024;<br>\n<br>\nQue la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA- present\u00f3 al EPRE, mediante Nota GC N\u00b0 25, de fecha 6 de febrero de 2024, para su aprobaci\u00f3n, los nuevos Cuadros Tarifarios para los meses de febrero, marzo y abril del a\u00f1o 2024; \nQue este Organismo en fecha 29 de diciembre de 2023, emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 183\/23, por la cual, en su Art\u00edculo 1\u00b0, se aprueba los Valores del Cuadro Tarifario Provincial para el referido trimestre, contenidos en sus ANEXO I, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1\u00ba de febrero de 2024, los que son de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras del Servicio El\u00e9ctrico de jurisdicci\u00f3n Provincial;<br>\n<br>\nQue posteriormente por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 32 del 25 de enero de 2024, se decidi\u00f3 sobre la presentaci\u00f3n adicional de ENERSA, respecto de la actualizaci\u00f3n correspondiente de los Costos de Distribuci\u00f3n aprobados en el punto E) del Procedimiento para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario, Anexo III de la Res. EPRE N\u00b0219\/22 para la Segunda Etapa anual de vigencia de los Costos de Distribuci\u00f3n, argumentando que dichos costos fueron oportunamente determinados a moneda del 1\u00b0 de Febrero de 2023, y deben ser readecuados y actualizados conforme el procedimiento del punto D) Adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n, del Anexo III de la Res. 219\/22, para que los mismos conserven su poder adquisitivo al 1\u00b0 de febrero de 2024, aplicando para ello la f\u00f3rmula prevista en el procedimiento sin ning\u00fan tipo de restricciones, ni l\u00edmite o tope alguno, y en su justa proporci\u00f3n, aprob\u00e1ndose nuevos cuadros tarifarios para los meses de marzo y abril del a\u00f1o 2024;<br>\n<br>\nQue por Resoluci\u00f3n N\u00b0 40, del 31 de enero de 2024, se rectific\u00f3 el error de c\u00e1lculo de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 183\/23 y se aprob\u00f3 nuevo Cuadro Tarifario para el mes de febrero de 2024, con los valores de precios mayoristas correctos, lo que tuvo una m\u00ednima incidencia parcial, en tanto produce variaciones en las categor\u00edas de usuarios: Residenciales N1, al excedente de los usuarios Residenciales N3, y a los Grandes Usuarios de Distribuci\u00f3n (Gudi) >=300 kW Generales, manteni\u00e9ndose el resto de los usuarios sin modificaciones;<br>\n<br>\nQue en el Art\u00edculo N\u00ba 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 183\/23, como as\u00ed tambi\u00e9n de las Resoluciones EPRE  N\u00b0 32\/24 y N\u00b0 40\/24, se dispuso que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados, quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<br>\n<br>\nQue, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u201cProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u201d de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<br>\n<br>\nQue la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 la RESOL-2024-7-APN-SE#MEC, aprobando la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2024-12142276-APNDNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para cada uno de los meses del trimestre comprendido entre el 1\u00b0 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, correspondiente a la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y de demanda general de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o por otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n del Agente Distribuidor. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizar para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA, del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<br>\n<br>\nQue por Art\u00edculo 4\u00b0 de la precitada resoluci\u00f3n nacional se estableci\u00f3, para el trimestre comprendido entre febrero y abril de 2024, los valores del Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal correspondientes a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendr\u00e1n los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero de 2024;<br>\n<br>\nQue conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dichos cuadros, una vez aprobados, resultar\u00e1n aplicables a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<br>\n<br>\nQue los Cuadros Tarifarios presentados por ENERSA en fecha 6 de febrero de 2024, incluyen el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM, establecidos por Resoluci\u00f3n N\u00b0 7\/24 de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, para cada una de las categor\u00edas de usuarios;<br>\n<br>\nQue en el cuadro tarifario correspondiente al mes de febrero de este a\u00f1o, se considera de aplicaci\u00f3n la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 168\/23, que se deriva de la Resoluci\u00f3n 2023-907-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n  y en consecuencia se incrementa el tope de consumo de la Usuarios Residenciales categorizados como N3, a partir del cual se debe facturar como categor\u00eda N1, el consumo excedente de SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORAS POR MES (650 kWh\/mes), \u00fanicamente para los usuarios de los Departamentos Col\u00f3n, Concordia, Diamante, Federaci\u00f3n, Federal, Feliciano, La Paz, Nogoy\u00e1, Paran\u00e1, San Salvador, Tala, Uruguay y Villaguay. Para el resto de los Departamentos de la Provincia se mantiene dicho tope de consumo en CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORAS POR MES (400 kWh\/mes);<br>\n<br>\nQue, en relaci\u00f3n a los Clubes de Barrio, se considera la continuidad de la Resoluci\u00f3n 2023-95-APN-SE#MEC, por la cual se otorg\u00f3 a los Clubes de Barrio y de Pueblo creados por la Ley N\u00b0 27.098, un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien P\u00fablico, seg\u00fan la Ley N\u00b0 27.218;<br>\n<br>\nQue, respecto de la Entidades de Bien P\u00fablico, se considera de aplicaci\u00f3n la Resoluci\u00f3n N\u00b0 218-E\/2016 MEyM, la cual estableci\u00f3 que para el cumplimiento de la Ley N\u00b0 27218, referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las considera tarifariamente como usuarios Residenciales y en consecuencia se les aplica la categor\u00eda tarifaria Residencial N2;<br>\n<br>\nQue se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;\nQue el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;\nQue por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 118 MPIyS de fecha 13 de diciembre de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas. Por ello;<br>\n<br>\n<div style=\"text-align:center\">\n<b>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/b><br>\n<b>RESUELVE :<\/b><br>\n<\/div>\n<br>\n<b>ARTICULO 1\u00ba:<\/b> Aprobar los nuevos cuadros tarifarios que obran en los Anexos I, II y III, para los meses de febrero, marzo y abril del a\u00f1o 2024, respectivamente, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categor\u00edas de usuarios y el traslado conforme a los precios de energ\u00eda, potencia y transporte establecidos por Resoluci\u00f3n N\u00b0 7\/2024 APN-SE#MEC.<br>\n<br>\n<b>ARTICULO 2\u00ba:<\/b> Considerar de aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan a continuaci\u00f3n:<br>\n<div style='text-align:center'><img src='https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/precio_mayoristas_mem_022024.png'\/><\/div>\n<br>\n<b>ARTICULO 3\u00ba:<\/b> Disponer que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados por la presente Resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<br>\n<br>\n<b>ARTICULO 4\u00ba:<\/b> Establecer la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 168\/23, en relaci\u00f3n al tope de consumos de los usuarios Residenciales N3 para el mes de febrero de este a\u00f1o, de acuerdo a su zona geogr\u00e1fica, como as\u00ed tambi\u00e9n lo dispuesto por Resoluci\u00f3n 2023-95-APN-SE#MEC, para los clubes de barrio y de pueblo, como as\u00ed tambi\u00e9n que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218\/16 Min de Energ\u00eda y Miner\u00eda, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial N2, y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.<br>\n<br>\n<b>ARTICULO 5\u00ba:<\/b> Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<br>\n<br>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REF: Expte. 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EPRE N\u00b0 443\/23 PARAN\u00c1, 07 de febrero de 2024 Texto de la resoluci\u00f3n en formato PDF Anexo I Anexo II Anexo III VISTO: La Resoluci\u00f3n RESOL-2024-7-APN-SE#MEC de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones EPRE N\u00b0 219\/22, 183\/23, 32\/24 y 40\/24 y la Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5646,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-6763","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6763","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6763"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6763\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8137,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6763\/revisions\/8137"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6763"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6763"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6763"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}