{"id":6633,"date":"2024-01-19T15:42:02","date_gmt":"2024-01-19T15:42:02","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=6633"},"modified":"2024-02-01T16:30:20","modified_gmt":"2024-02-01T16:30:20","slug":"resolucion-n-18-24","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-n-18-24\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00b0 18\/24"},"content":{"rendered":"\n<link rel=\"stylesheet\" href=\"https:\/\/use.typekit.net\/oov2wcw.css\">\n\n\n\n<p style='font-family:\"Century Gothic\";text-align:right'><b>REF: Expte. N\u00b0 11\/24<\/b><\/p>\n\n\n\n<p style='font-family:\"Century Gothic\";text-align:right'><b>PARAN\u00c1, 19 de enero de 2024<\/b><\/p>\n\n\n\n<div style='font-family:\"Century Gothic\"'><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Resolucion-18-24-1.pdf\">Texto de la resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><\/div>\n\n\n\n<div style='text-align:justify;font-family:\"Century Gothic\"'><br>\n<b>VISTO:<\/b><br>\n<br>\nEl expediente N\u00b0 11\/24 EPRE  y el Registro de Nota N\u00b0 191\/24, mediante el cual se dio ingreso a la \u201cPropuesta de modificaci\u00f3n del procedimiento de adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n Resoluci\u00f3n EPRE 219\/22\u201d, presentada por la ENERS.A y la FACE, respectivamente; los Art\u00edculos 30\u00b0 a 39\u00b0 de la ley provincial N\u00b0 8.916, el art\u00edculo 19\u00b0 de los Contratos de Concesi\u00f3n de las distribuidoras, aprobados por Decretos N\u00ba 734\/12 GOB para Energ\u00eda de Entre R\u00edos S. A. (ENERSA) y N\u00ba 1859\/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, las Resoluciones EPRE N\u00ba 110\/13, 219\/22 y;<br>\n<br>\n<b>CONSIDERANDO:<\/b><br>\n<br>\nQue la Distribuidora ENERSA realiza la presentaci\u00f3n adicional prevista en el Anexo III, punto D) de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, argumentando  que el contexto inflacionario con un exponencial impacto sobre los costos de los insumos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, sumado a las suspensiones y aplicaciones restrictivas del r\u00e9gimen de adecuaci\u00f3n de costos previstas en el Contrato de Concesi\u00f3n y en las Resoluciones Tarifarias producto de las Audiencias P\u00fablicas quinquenales (Resoluciones EPRE 168\/16 y 219\/22), han impactado gravemente en los ingresos necesarios de la Distribuidora, no permitiendo una adecuaci\u00f3n de costos real, principalmente en el \u00faltimo a\u00f1o 2023, donde el desfasaje ha resultado cr\u00edtico para hacer frente al costo m\u00ednimo para la prestaci\u00f3n del servicio;<br><br>\nQue la FACE, en solicitud, expone de similar forma que a nadie escapa la dura realidad del proceso inflacionario de Argentina que nos golpea fuertemente en nuestros sistemas, con un \u00edndice mensual de inflaci\u00f3n en diciembre del 25,5% y un acumulado durante el a\u00f1o 2023 del 211,4 %, se demuestra que el tope de actualizaci\u00f3n del 10% trimestral del Factor de Actualizaci\u00f3n del Costo de Distribuci\u00f3n, que se encuentra en los Contratos de Concesi\u00f3n de la Distribuidoras Cooperativas no permite que se cubran los costos para prestar un servicio de calidad como el requerido. El promedio de inflaci\u00f3n trimestral ha sido en 2023 del 52,85% mientras que el sistema actual de adecuaci\u00f3n de costos tiene un l\u00edmite m\u00e1ximo del 10%;<br><br>\nQue la ENERSA expone gr\u00e1ficamente con el objetivo de ilustrar el impacto del resultado de la f\u00f3rmula de Actualizaci\u00f3n Trimestral, la evoluci\u00f3n de los l\u00edmites trimestrales de variaci\u00f3n permitidos con los topes de 10% trimestral y los valores de adecuaci\u00f3n de VAD efectivamente aplicados en las tarifas aprobadas por el Ente Regulador durante la vigencia de las Resoluciones EPRE 168\/16 y 219\/22;<br><br>\nQue la distribuidora ENERSA expresa que se encontr\u00f3 y se encuentra con la imposibilidad de una real, adecuada y tempestiva actualizaci\u00f3n de los ingresos que resulte acorde al ritmo de crecimiento de los costos de la econom\u00eda con impacto directo sobre los costos de distribuci\u00f3n, gener\u00e1ndose importantes restricciones financieras, con el agotamiento de los recursos econ\u00f3micos, lo que imposibilita realizaci\u00f3n de las inversiones necesarias y poder contar con stocks de materiales para realizar los mantenimientos m\u00ednimos, todo lo que pone en riesgo la prestaci\u00f3n del servicio, lo que lleva a la conclusi\u00f3n manifiesta e indiscutible, que resulta necesaria una adecuaci\u00f3n de la temporalidad, forma y modo de aplicaci\u00f3n de la FACD;<br><br>\nQue, en similar sentido, la FACE argumenta que la situaci\u00f3n detallada ha llevado a que las Cooperativas se encuentran comprometidas econ\u00f3micamente y, adem\u00e1s, se les dificulta continuar prestando un servicio de calidad si no se modifica la manera de actualizar el FACD;<br><br>\nQue ambas presentaciones son coincidentes en tanto requieren al EPRE que, a partir del trimestre que va del 1\u00b0 de febrero al 30 de abril de 2024, se modifique el Procedimiento de C\u00e1lculo del Cuadro Tarifario, Anexo III de la Res EPRE N\u00b0 219\/22, punto D) Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n, de manera de permitir la adecuaci\u00f3n tarifaria en forma mensual, con la sola justificaci\u00f3n del c\u00e1lculo del Factor de Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n previsto en el procedimiento;<br><br>\nQue, tambi\u00e9n coincidentemente, las presentaciones peticionan que se reemplace el mes de referencia para la aplicaci\u00f3n de los \u00edndices previstos, actualmente en cuatro meses anteriores por tres meses, a efectos de tener menor dilaci\u00f3n en el traslado de las modificaciones de costos;<br><br>\nQue, la ENERSA, acompa\u00f1a una propuesta de nueva redacci\u00f3n del punto D) Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n, del Anexo III de la Res EPRE N\u00b0 219\/22, para su implementaci\u00f3n a la brevedad durante el trimestre que va del 1\u00b0 de febrero al 30 de abril de 2024;<br><br>\nQue, adem\u00e1s de solicitar este cambio del mecanismo de adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n, la distribuidora hace reserva de reclamar el reconocimiento de los ingresos no percibidos por la forma en la que se aplic\u00f3 la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22;  <br><br>\nQue, dada la importancia de los argumentos expresados en las presentaciones antes referidas, resulta conveniente y necesario atender el tratamiento de las solicitudes y, consecuentemente, a los fines de la legitimidad de la decisi\u00f3n, convocar a una Audiencia P\u00fablica a fin de evaluar lo requerido por las distribuidoras del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos;<br><br>\nQue es necesario designar quienes instruyan el proceso de la Audiencia P\u00fablica, considerando pertinente designar a dos profesionales del propio Ente Regulador;<br><br>\nQue a los fines de la defensa de los usuarios se considera conveniente convocar a la Direcci\u00f3n de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre R\u00edos a efectos de que, en forma coordinada con las Oficinas Municipales y la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia, efect\u00faen la defensa de los usuarios\/consumidores;<br><br>\nQue, adem\u00e1s de ello, se considera tambi\u00e9n conveniente y oportuno invitar al Colegio de la Abogac\u00eda de Entre R\u00edos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingenier\u00eda, respectivamente, para que act\u00faen como Defensores de los usuarios\/consumidores;<br><br>\nQue por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, atribuy\u00e9ndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N\u00b0 118\/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Lic. Juan Domingo Zacar\u00edas, por lo que en cumplimiento de los deberes establecidos por los Art\u00edculos 30\u00ba y 36\u00ba y conforme a las funciones y facultades de los Art\u00edculos 48 y 56, todos de la Ley N\u00ba 8.916; <br>\n<br>\n<div style=\"text-align:center\">\n<b>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/b><br>\n<b>RESUELVE :<\/b><br>\n<\/div>\n<br>\n<b>ARTICULO 1\u00b0:<\/b> Convocar a audiencia p\u00fablica para el d\u00eda 28 de febrero de 2024, a las 10:00 horas, a realizarse en el SAL\u00d3N DE EVENTOS PUEBLO M\u00cdO, sito en calle FRAY RETAMAL N\u00b0 1.338 de la Ciudad de NOGOY\u00c1, con el objeto de tratar las presentaciones de la distribuidora Energ\u00eda de Entre R\u00edos S.A. (ENERSA) y la Federaci\u00f3n Argentina de Cooperativas El\u00e9ctricas Regional Entre R\u00edos (FACE), en la cual se analizar\u00e1 la propuesta de modificaci\u00f3n del procedimiento de adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n (Resoluci\u00f3n EPRE 219\/22), cuya implementaci\u00f3n se solicita a partir 1\u00b0 de mayo de 2024 y la petici\u00f3n de reconocimiento de ingresos no percibidos por la forma en que se implement\u00f3 la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, que se expidi\u00f3 sobre la Revisi\u00f3n Integral de Tarifa del Tercer per\u00edodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n.<br><br>\n<b>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/b> Disponer que la audiencia se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias P\u00fablicas del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda, aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 110\/13;<br><br>\n<b>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/b> Designar Instructores de la Audiencia P\u00fablica al Dr. Alejandro Almar\u00e1 y al Ing. Juan Carlos Mar\u00eda.<br><br>\n<b>ARTICULO 4\u00ba:<\/b> Invitar a la Direcci\u00f3n de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre R\u00edos a efectos de que en forma conjunta, alternada o separada con las OMIC\u00b4s y\/o las Defensor\u00eda del Pueblo Municipales, asuman y efect\u00faen la defensa de los intereses de los usuarios\/consumidores del servicio el\u00e9ctrico provincial.<br><br>\n<b>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/b> Invitar al Colegio de la Abogac\u00eda de Entre R\u00edos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre R\u00edos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingenier\u00eda, respectivamente, para que act\u00faen como defensores de los usuarios\/consumidores, en conjunto o separadamente de los organismos designados en el Art\u00edculo 4\u00ba.<br><br>\n<b>ARTICULO 6\u00ba:<\/b> Publicar la convocatoria en dos (2) diarios por el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda respectivamente; a saber, en un diario de circulaci\u00f3n provincial y en otro diario o semanario de circulaci\u00f3n en la regi\u00f3n sede de la audiencia. En la publicaci\u00f3n se har\u00e1n constar los recaudos previstos en el art\u00edculo 12 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 110\/13.<br><br>\n<b>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/b> Registrar, publicar por 3 (tres) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial, en la p\u00e1gina Web del EPRE, ordenar a las Distribuidoras El\u00e9ctricas para que lo publiquen en sus respectivas p\u00e1ginas Web y en sus oficinas comerciales, notificar al Sr. Gobernador de la Provincia, a las Distribuidoras El\u00e9ctricas de la Provincia, a la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia, a la Fiscal\u00eda de Estado, a la Escriban\u00eda Mayor de Gobierno, a la Direcci\u00f3n de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, al Colegio de la Abogac\u00eda de Entre R\u00edos y al Colegio de Ingenieros Especialistas y, oportunamente, archivar.<br>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REF: Expte. 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