{"id":6456,"date":"2023-10-31T21:41:00","date_gmt":"2023-10-31T21:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=6456"},"modified":"2023-11-29T14:38:32","modified_gmt":"2023-11-29T14:38:32","slug":"resolucion-n-157-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-n-157-23\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00b0 157 \/ 23"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>REF: Expte. EPRE N\u00b0 2936884<\/strong><br> <strong>Paran\u00e1, 31 de octubre de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Resolucion-157-23.pdf\">Descargar resoluci\u00f3n en formato PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Anexo-I-Res-EPRE-No157-23.pdf\">Descargar anexo en formato PDF<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los Art\u00edculos 32 y 33\u00ba de la Ley N\u00ba 8916 de Marco Regulatorio El\u00e9ctrico para la Provincia de Entre R\u00edos, los Art\u00edculos 18\u00ba a 22\u00ba de los Contratos de Concesi\u00f3n de las distribuidoras, aprobados por Decretos N\u00ba 734\/12 GOB para Energ\u00eda de Entre R\u00edos S. A. (ENERSA) y N\u00ba 1859\/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, y las Resoluciones EPRE N\u00ba 110\/13, 255\/20, 59\/21, 116\/22, 219\/12, 11\/23, 13\/23 y 62\/23, 91\/23 y 107\/23; como as\u00ed tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n N\u00b0 612\/2023 de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n y las presentaciones de las Distribuidoras El\u00e9ctricas; y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que en el marco del procedimiento administrativo correspondiente a la \u00faltima Revisi\u00f3n Tarifaria Quinquenal, fue realizada la audiencia p\u00fablica en la ciudad de Villaguay el 31 de agosto de 2022 pasado y se culmin\u00f3 con el dictado de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 219\/22, donde se decidi\u00f3 aprobar el procedimiento de Revisi\u00f3n Integral de Tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n vigente y, en consecuencia, el cuadro tarifario inicial del per\u00edodo, el que obr\u00f3 agregado como Anexo I y que regir\u00eda del 1\u00b0 de febrero al 30 de abril de 2023 inclusive, por las razones y fundamentos explicitados en los considerandos, el cual conten\u00eda las categor\u00edas de usuarios y el traslado conforme a los precios de energ\u00eda y potencia establecidos por Resoluci\u00f3n 2022-719-APN-SE#MEC;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la precitada Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n aprob\u00f3 las modificaciones a los ANEXOS III y IV de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras denominado \u201cR\u00e9gimen Tarifario\u201d y \u201cProcedimientos para la determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario\u201d; seg\u00fan lo establecido en sus Anexos II y III, con vigencia a partir del 1\u00ba de febrero de 2023;<\/p>\n\n\n\n<p>Que con posterioridad al dictado de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, por indicaci\u00f3n del Poder Concedente, en atenci\u00f3n a los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extraordinarios de altas temperaturas y sequ\u00eda, como as\u00ed tambi\u00e9n el impacto por la reducci\u00f3n de los subsidios en los Precios Mayoristas de la administradora CAMMESA y la aplicaci\u00f3n del programa de segmentaci\u00f3n tarifaria para los usuarios residenciales, por razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, y en protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 11\/23 que decidi\u00f3 la suspensi\u00f3n transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico el\u00e9ctrico provincial del cuadro tarifario inicial previsto por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22 en lo que respecta al VAD, manteni\u00e9ndose respecto del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023 el \u00faltimo cuadro tarifario establecido en la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 190\/22, con excepci\u00f3n de los grandes usuarios de distribuci\u00f3n, los cuales tuvieron un precio mayorista distinto, conforme a lo dispuesto por Resoluci\u00f3n de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n N\u00b0 719-22;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el Art\u00edculo N\u00ba 2 de la mencionada Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 11\/23, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario;<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Que a ra\u00edz del dictado de la Resoluci\u00f3n RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n de fecha 01\/02\/2023 y que fuera publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina en fecha 02 de febrero de 2023, y por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, present\u00f3 al EPRE mediante nota GC N\u00b0 20\/23 de fecha 02 de febrero de 2023 para su aprobaci\u00f3n, el nuevo Cuadro Tarifario para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023 inclusive, el cual fue aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 13\/23;<\/p>\n\n\n\n<p>Que posteriormente por Resoluciones EPRE N\u00b0 62\/23 y 91\/23 se implement\u00f3 el incremento de VAD de la Revisi\u00f3n Tarifaria Integral en forma gradual y sucesiva en un periodo de cinco meses (junio a octubre) y, adem\u00e1s, se consider\u00f3 en la segunda de ellas la aplicaci\u00f3n de un Factor de Adecuaci\u00f3n (FACD) de un trimestre (febrero a abril), quedando pendiente uno m\u00e1s por el trimestre agosto a octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Resoluci\u00f3n RESOL-2023-612-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, de fecha 25\/07\/2023 y que fuera publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina en fecha 26 de julio de 2023, se establecieron los precios los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM establecidos en el en el ANEXO I (IF-2023-85602389-APN-DNRYDSE#MEC), sobre los cuales no se ha comunicado modificaci\u00f3n y son lo que se utilizan para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adem\u00e1s, la resoluci\u00f3n nacional estableci\u00f3 tambi\u00e9n la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio P\u00fablico de Transporte de Energ\u00eda El\u00e9ctrica en Alta Tensi\u00f3n y por Distribuci\u00f3n Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, considerando lo mencionado en el segundo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 2\u00b0 de la mencionada medida, manteniendo, adem\u00e1s, vigentes los Art\u00edculo 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;54 del 1\u00b0 de febrero del 2023 y el Art\u00edculo 5\u00b0 de Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;323 del 29 de abril del 2023, ambas de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, estableciendo, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de agosto y el 31 de octubre de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos en el ANEXO III (IF-2023-85610565-APN-DNRYDSE#MEC)&nbsp;que forma parte integrante de la mencionada medida; para que las distribuidoras de jurisdicci\u00f3n federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deber\u00e1 ser identificado como \u201cSubsidio Estado Nacional\u201d, como as\u00ed tambi\u00e9n, para los prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de las provincias;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultar\u00e1 aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que han realizado presentaciones las distribuidoras el\u00e9ctricas, tanto la Federaci\u00f3n de Cooperativas El\u00e9ctricas \u2013 Consejo Regional Entre R\u00edos, a las cuales han adherido las siguientes Cooperativas: 25 de Mayo, La Esperanza, La Paz, El Tala, Santa Anita, Ruta J, Quebracho, Victoria, Villaguay, San Antonio y Urquiza, solicitando un urgente y excepcional recomposici\u00f3n del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n y reclamando los ingresos no percibidos por la suspensi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22. Posteriormente se presenta ENERSA en fecha 30 de octubre de 2023 presentando cuadros tarifarios para aplicaci\u00f3n a partir del 1\u00b0 de noviembre de 2023 y, en forma similar a la petici\u00f3n de las Distribuidoras Cooperativas, en ellos contempla el reclamo de la diferencia de VAD no percibido por la suspensi\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, respecto al reclamo de las distribuidoras por las diferencias de VAD no percibido oportunamente, arrojando las peticiones porcentajes de aumento que resultan excepcionales y extraordinarias y, atento al inminente cambio de gesti\u00f3n de gobierno confirmado luego de la elecci\u00f3n del pasado 22 de octubre de 2023, resulta prudente, oportuno y conveniente, diferir la decisi\u00f3n de ello para las nuevas autoridades del Poder Concedente, quienes deben determinar las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de energ\u00eda;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en consecuencia para dar informaci\u00f3n a los usuarios con la debida antelaci\u00f3n, se dispone por la presente mantener por el mes de noviembre de 2023 el mismo cuadro tarifario que fuera dispuesto por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 107\/23 para el mes de octubre de este a\u00f1o y aplicar el factor de adecuaci\u00f3n de tarifa prevista en el contrato de concesi\u00f3n, conforme a lo previsto en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/23, que aprob\u00f3 el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n, Procedimiento para la determinaci\u00f3n del cuadro tarifario, punto D) Adecuaci\u00f3n de los costos de Distribuci\u00f3n, tanto el pendiente como el correspondiente a este trimestre, para los meses de diciembre de 2023 a enero de 2024;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en la elaboraci\u00f3n de los nuevos Cuadros Tarifarios de la Provincia para el trimestre noviembre de 2023 a enero de 2024, se considera la cobertura de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional de acuerdo a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 533 del 24 de octubre de 2023, dictada por la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de Entre R\u00edos, la cual estableci\u00f3 su prorroga solamente hasta el 10 de diciembre de 2023;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnicos, que obran agregados al expediente de referencia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesi\u00f3n con las Distribuidoras Provinciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 2908 de fecha 28 de agosto de 2023 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Luis Alberto Moix. Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que para el mes de noviembre de 2023 se mantiene el mismo cuadro tarifario aprobado para el mes de octubre de 2023 por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 107\/23 y aprobar los valores del cuadro tarifario que obra en los Anexo I, para el per\u00edodo comprendido entre los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, el cual contiene las categor\u00edas de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energ\u00eda y potencia establecidos por Resoluci\u00f3n 2022-612-APN-SE#MEC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Considerar de aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"808\" height=\"738\" src=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-6457\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/image-1.png 808w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/image-1-300x274.png 300w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/image-1-285x260.png 285w, https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/image-1-768x701.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 808px) 100vw, 808px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong>&nbsp;Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00b0:<\/strong>&nbsp;Establecer que toda la informaci\u00f3n necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de las Resoluciones N\u00b0 1866\/05 SEN, N\u00b0 03\/11 SEN, N\u00b0 204-E2017 MEyM, N\u00b0 14\/19 SRRYME y N\u00b0 38\/19 SRRYME como as\u00ed tambi\u00e9n la Resoluci\u00f3n Provincial N\u00b0 010\/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos t\u00f3picos, ser\u00e1 previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista \u2013 MEM- como Agentes de Mercado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong>&nbsp;Establecer que los beneficios de la Ex Tarifa Social Nacional estar\u00e1n vigentes, conforme Resoluci\u00f3n N\u00b0 533\/23 SME, hasta el 10 de diciembre de 2023 y los usuarios alcanzados seguir\u00e1n surgiendo del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00ba:<\/strong>&nbsp;Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 218\/16 del por entonces Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00ba:<\/strong>&nbsp;Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia de Entre R\u00edos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REF: Expte. EPRE N\u00b0 2936884 Paran\u00e1, 31 de octubre de 2023 Descargar resoluci\u00f3n en formato PDF Descargar anexo en formato PDF VISTO: Los Art\u00edculos 32 y 33\u00ba de la Ley N\u00ba 8916 de Marco Regulatorio El\u00e9ctrico para la Provincia de Entre R\u00edos, los Art\u00edculos 18\u00ba a 22\u00ba de los Contratos de Concesi\u00f3n de las distribuidoras, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5646,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-6456","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6456"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6456\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6458,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6456\/revisions\/6458"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}