{"id":5926,"date":"2023-05-02T13:03:20","date_gmt":"2023-05-02T13:03:20","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=5926"},"modified":"2023-06-21T11:54:43","modified_gmt":"2023-06-21T11:54:43","slug":"resolucion-no-62-23","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-62-23\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 62 \/ 2023"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>ESOLUCI\u00d3N EPRE N\u00b0 62\/23<\/strong><br> <strong>REF: Expte. EPRE N\u00b0 103\/23<\/strong><br><br><strong>PARAN\u00c1, 2 de mayo de 2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Anexo-I-Res-EPRE-No62-23Mayo.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Anexo I Res EPRE N\u00ba62-23(Mayo)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Anexo-II-Res-EPRE-No62-23Junio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Anexo I Res EPRE N\u00ba62-23(Junio)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Anexo-III-Res-EPRE-No62-23-Julio.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Anexo I Res EPRE N\u00ba62-23(Julio)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br><br>Los Art\u00edculos 32 y 33\u00ba de la Ley N\u00ba 8916 de Marco Regulatorio El\u00e9ctrico para la Provincia de Entre R\u00edos, los Art\u00edculos 18\u00ba a 22\u00ba de los Contratos de Concesi\u00f3n de las distribuidoras aprobados por Decretos N\u00ba 734\/12 GOB para Energ\u00eda de Entre R\u00edos S. A. (ENERSA) y N\u00ba 1859\/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, las Resoluciones EPRE N\u00ba 110\/13, 255\/20, 59\/21, 116\/22, 219\/22, 11\/23 y 13\/23, las Notas ENERSA GC N\u00b0 20\/23, 83\/23 y 107\/23, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 248\/23 de la SME y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 323\/2023 de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n; y<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIDERANDO<\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que de acuerdo a lo previsto por el Art\u00edculo 32\u00b0 de la Ley de Marco Regulatorio N\u00ba 8916, como as\u00ed tambi\u00e9n en los Contratos de Concesi\u00f3n del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la Provincia de Entre R\u00edos firmado por el Poder Concedente con ENERSA mediante Decreto N\u00ba 734\/12 y con el resto de las Distribuidoras Cooperativas conforme Decreto N\u00ba 1859\/13, se prev\u00e9n Revisiones Tarifarias Quinquenales durante la vigencia de los contratos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la \u00faltima Revisi\u00f3n Tarifaria Quinquenal fue realizada el 31 de agosto de 2022 y fue resuelta mediante Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 219\/22, donde se decidi\u00f3 aprobar el procedimiento de Revisi\u00f3n Integral de Tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesi\u00f3n vigente y, en consecuencia, el cuadro tarifario inicial del per\u00edodo 1\u00b0 de febrero al 30 de abril de 2023 inclusive, el cual conten\u00eda las categor\u00edas de usuarios y el traslado conforme a los precios de energ\u00eda y potencia establecidos por Resoluci\u00f3n 2022-719-APN-SE#MEC;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la precitada Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n aprob\u00f3 las modificaciones a los ANEXOS III y IV de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras denominado \u201cR\u00e9gimen Tarifario\u201d; seg\u00fan lo establecido en sus Anexos II y III, con vigencia a partir del 1\u00ba de febrero de 2023;<\/p>\n\n\n\n<p>Que con posterioridad al dictado de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, por indicaci\u00f3n del Poder Concedente, en atenci\u00f3n a los fen\u00f3menos clim\u00e1ticos extraordinarios de extremas temperaturas y sequ\u00eda, como as\u00ed tambi\u00e9n el impacto en tarifa por la reducci\u00f3n de los subsidios en los Precios Mayoristas de la administradora CAMMESA y la aplicaci\u00f3n del programa de segmentaci\u00f3n tarifaria para los usuarios residenciales, por razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, y en protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 11\/23 que suspendi\u00f3 transitoria y excepcionalmente del traslado a los usuarios finales del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico el\u00e9ctrico provincial del cuadro tarifario inicial previsto por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22 en lo que respecta al VAD, manteni\u00e9ndose respecto del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, el \u00faltimo cuadro tarifario establecido en la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 190\/22, con excepci\u00f3n de los grandes usuarios de distribuci\u00f3n, los cuales ten\u00edan un precio mayorista distinto, conforme lo dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00b0 719\/22 de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adem\u00e1s, en el Art\u00edculo N\u00ba 2 de la mencionada Resoluci\u00f3n EPRE N\u00ba 11\/23, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00edan las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario; ello en virtud de lo dispuesto por el art. 30 inc. \u201cc\u201d de la Ley Provincial N\u00b0 8916 (principio de pass through);<\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a> Que a ra\u00edz del dictado de la Resoluci\u00f3n RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n de fecha 01\/02\/2023 y que fuera publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina en fecha 02 de febrero de 2023, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, present\u00f3 al EPRE mediante nota GC N\u00b0 20\/23 de fecha 02 de febrero de 2023 para su aprobaci\u00f3n, el nuevo Cuadro Tarifario para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023 inclusive, el cual fue aprobado por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 13\/23;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Distribuidora ENERSA, mediante Nota GC N\u00b0 83\/23, presentada ante este Ente en fecha 18 de abril de 2023, realiza la presentaci\u00f3n del cuadro tarifario para aplicar a los consumos a partir del 1\u00b0 de mayo de 2023, solicitando que, a los fines de la sostenibilidad de la calidad del servicio, se determine a la brevedad posible, la forma de recupero de los ingresos no percibidos por las suspensiones de la aplicaci\u00f3n del procedimiento de actualizaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la tarifa regulada que se fija por medio de este acto administrativo de alcance general, es el resultado del modelo tarifario de precio m\u00e1ximo o precio tope (\u201cPrice Cap\u201d), mediante el cual se establece para un per\u00edodo determinado (en el caso quinquenio 2021-2026) una tarifa m\u00e1xima cuyo valor se mantiene hasta la siguiente revisi\u00f3n tarifaria integral, ajust\u00e1ndose de forma trimestral por \u00edndices (salario nivel general, precios internos al por mayor de productos manufacturados y de precios internos al por mayor de m\u00e1quinas y aparatos el\u00e9ctricos) para mantener el valor de los costos del servicio reflejados en el cuadro tarifario inicial durante todo el quinquenio;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en el caso de nuestra Provincia de Entre R\u00edos, las tarifas el\u00e9ctricas se mantienen congeladas en el componente provincial (VAD) desde noviembre de 2022, es decir, que son siete (7) los meses en los que no se ha otorgado aumento del valor agregado de distribuci\u00f3n. Dado que proteger al usuario tambi\u00e9n consiste en garantizar la continuidad y calidad del servicio, se torna oportuno y conveniente, finalizado el per\u00edodo estival y de excepci\u00f3n, salir en forma progresiva y mensual de \u00e9ste par\u00e1lisis tarifaria que, de mantenerse, podr\u00eda poner en serio riesgo al sistema, m\u00e1s a\u00fan en un contexto inflacionario como el vigente en nuestro pa\u00eds y del cual las prestatarias del servicio no son ajenas;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, respecto a la metodolog\u00eda de aplicaci\u00f3n del aumento del VAD otorgado mediante el presente acto, para esta primera etapa correspondiente a los meses de junio y julio del a\u00f1o 2023, se aplicar\u00e1 una quinta ava parte y dos quintas avas partes respectivamente del valor agregado de distribuci\u00f3n previsto en el cuadro tarifario aprobado por el Anexo I de la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 219\/22, con el correspondiente traslado, en su justa incidencia, del precio mayorista de energ\u00eda y potencia vigente para ese per\u00edodo;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, esta manera de aplicaci\u00f3n, responde al principio de tarifas justas, razonables y transparentes, que posibilitan una razonable tasa de rentabilidad a las prestadoras en la medida en que operen con eficiencia. Adem\u00e1s, cumple con el requisito doctrinal y jurisprudencial de otorgarse en forma gradual, paulatina y con la debida anticipaci\u00f3n a los usuarios, generando previsibilidad respecto a la gesti\u00f3n de la demanda;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, adem\u00e1s, de esta forma se mantiene el equilibrio de la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera del contrato, garant\u00eda de estabilidad de los contratos de concesi\u00f3n. Principio regulatorio que tiene sus fundamentos en dos fuentes: una de raigambre constitucional (la igualdad ante las cargas p\u00fablicas, art. 16 CN) y otra por necesidades del servicio (continuidad del servicio y sostenimiento a largo plazo).<\/p>\n\n\n\n<p>Que, la responsabilidad del Estado concedente y su autoridad, no se detienen en el momento de otorgamiento de la concesi\u00f3n y, por ello, resulta ileg\u00edtima la pretensi\u00f3n de que un r\u00e9gimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificaci\u00f3n, ya que ello implicar\u00eda que la administraci\u00f3n renunciara ileg\u00edtimamente a su prerrogativa de control de la evoluci\u00f3n de las tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en consecuencia, la puesta en vigencia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 219\/2022 se efectuar\u00e1 a partir del 1\u00b0 de junio de 2023, la cual se ratifica en todos sus t\u00e9rminos, con excepci\u00f3n del cuadro tarifario que fuera aprobado por Anexo I, el cual mantendr\u00e1 el car\u00e1cter de cuadro inicial del per\u00edodo de revisi\u00f3n integral, pero ser\u00e1 implementado en forma gradual y conforme a los cuadros tarifarios que en Anexos a la presente se aprueban y los que en el futuro se dicten;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia ha comunicado el 2 de mayo de 2023, el dictado de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 248\/23, por la cual se dispone, Ad Refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo Provincial, la extensi\u00f3n de cobertura de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional por el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo al 31 de julio de 2023, en las mismas condiciones, bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1091\/17 SEE, derogada por Resoluci\u00f3n N\u00b0 366\/2018 SGE;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II \u201cProcedimientos Para La Determinaci\u00f3n Del Cuadro Tarifario\u201d de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 168\/2016 EPRE, se estableci\u00f3 que el Cuadro Tarifario se recalcular\u00e1 cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;<\/p>\n\n\n\n<p>Que a ra\u00edz del dictado de la Resoluci\u00f3n RESOL-2023-323-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n de fecha 29\/04\/2023 y que fuera publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina en fecha 2 de mayo de 2023 por la cual se modifican los precios estacionales y de la Nota ENERSA GC N\u00b0 107\/23, se debe aprobar nuevo Cuadro Tarifario para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba y el 31 de mayo de 2023 y que se corresponde con el cuadro tarifario vigente al 30 de abril de 2023, y al cual, sin variaci\u00f3n en el valor agregado de distribuci\u00f3n se le trasladan en su justa incidencia y conforme las nuevas categor\u00edas, los valores de adquisici\u00f3n fijados por dicha resoluci\u00f3n nacional;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n SEN aprob\u00f3 para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de mayo y el 31 de octubre de 2023, para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o los de otros prestadores del servicio p\u00fablico de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro del \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n del Agente Distribuidor, la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deber\u00e1n utilizar para su correspondiente aplicaci\u00f3n en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96, los cuadros tarifarios, una vez aprobado, resultar\u00e1 aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio P\u00fablico de Electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnicos, que obran agregados al expediente de referencia, y que integran la presente en todos sus t\u00e9rminos y alcances;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesi\u00f3n con las Distribuidoras Provinciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<br>RESUELVE :<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Aprobar los valores del cuadro tarifario que obra en Anexo I, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 y 31 de mayo 2023 inclusive, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categor\u00edas de usuarios y el traslado en su justa incidencia, conforme a los precios de energ\u00eda y potencia establecidos por Resoluci\u00f3n 2022-323-APN-SE#MEC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 2\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Considerar de aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) en el MEM que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"744\" height=\"681\" src=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/2023-05-03_10-00.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-5930\" srcset=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/2023-05-03_10-00.png 744w, 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Art\u00edculo 2\u00b0 de la presente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba<\/strong><strong>:<\/strong> Aprobar los valores de los cuadros tarifarios que obran en los Anexos II y III, para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 al 30 de junio de 2023 y 1\u00b0 al 31 de julio de 2023, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categor\u00edas de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energ\u00eda y potencia establecidos por Resoluci\u00f3n 2022-323-APN-SE#MEC.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0<\/strong><strong>:<\/strong> Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 6\u00b0<\/strong><strong>:<\/strong> Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 218\/16 del por entonces Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda y a los clubes inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, de la Secretar\u00eda de Deportes de la Naci\u00f3n, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Naci\u00f3n (Ley N\u00b0 27.098), se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa T1 &#8211; Uso Residencial (Urbana o Rural) Nivel 2, y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 7\u00b0<\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;Registrar, notificar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial, en la P\u00e1gina Web del EPRE y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESOLUCI\u00d3N EPRE N\u00b0 62\/23 REF: Expte. EPRE N\u00b0 103\/23 PARAN\u00c1, 2 de mayo de 2023 Anexo I Res EPRE N\u00ba62-23(Mayo) Anexo I Res EPRE N\u00ba62-23(Junio) Anexo I Res EPRE N\u00ba62-23(Julio) VISTO: Los Art\u00edculos 32 y 33\u00ba de la Ley N\u00ba 8916 de Marco Regulatorio El\u00e9ctrico para la Provincia de Entre R\u00edos, los Art\u00edculos 18\u00ba a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5646,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-5926","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5926"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5926\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5932,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5926\/revisions\/5932"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5926"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}