{"id":528,"date":"2001-07-31T19:34:10","date_gmt":"2001-07-31T19:34:10","guid":{"rendered":"http:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=528"},"modified":"2018-09-20T13:50:41","modified_gmt":"2018-09-20T13:50:41","slug":"resolucion-no-107","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-107\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 107\/01"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>31 DE JULIO DE 2001<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo dispuesto por los art\u00edculos 32\u00b0, 33\u00b0 y 35\u00b0 de la Ley N\u00ba 8.916, y su reglamentaci\u00f3n; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de a acuerdo a lo previsto por el art\u00edculo 32\u00b0 de la Ley de Marco Regulatorio N\u00ba 8.916, los Contratos de Concesi\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Electricidad suscritos por la Provincia de Entre R\u00edos a partir del a\u00f1o 1996, incluyeron un Cuadro Tarifario Inicial con validez por el plazo de cinco a\u00f1os;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que este primer per\u00edodo de cinco a\u00f1os, ha concluido para todas las Concesionarias en fecha 14 de Mayo de 2001;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en consecuencia, y seg\u00fan lo ordena el art\u00edculo 33\u00b0 de la Ley N\u00ba 8916, corresponde al Ente Regulador aprobar las nuevas tarifas que tendr\u00e1n vigencia para los pr\u00f3ximos cinco a\u00f1os;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a la fecha resulta de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras un Cuadro Tarifario Provincial \u00fanico, cuyos valores obran en los respectivos Contratos de Concesi\u00f3n como Cuadro Tarifario Inicial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que conforme lo disponen los art\u00edculos Nros. 28\u00b0, 30\u00b0 y 32\u00b0 del Contrato de Concesi\u00f3n de EDEERSA y sus similares Nros: 25\u00b0, 27\u00b0 y 29\u00ba de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Cooperativas, corresponde autorizar para el nuevo per\u00edodo de cinco a\u00f1os, El R\u00e9gimen Tarifario, el Procedimiento para la Determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario y el Cuadro Tarifario, identificados como Subanexos 1, 2 y 3 del Contrato de EDEERSA y Anexos II, III y IV de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras Cooperativas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, si bien es facultad exclusiva del Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda fijar las tarifas que aplicar\u00e1n los Distribuidores para el nuevo periodo de cinco a\u00f1os ya mencionado, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 52\/2001 EPRE se convoc\u00f3 a Audiencia P\u00fablica, la que fuera realizada en fecha 28 y 29 de Mayo de 2001 a la que se otorg\u00f3 amplia difusi\u00f3n, y en la cual participaron todas las Distribuidoras, Asociaciones de usuarios, usuarios del servicio p\u00fablico, y el Defensor del Usuario designado por dicho acto administrativo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO I<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LAS PROPUESTAS PRESENTADAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que dando cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 35\u00b0 de la Ley N\u00ba 8.916, su reglamentaci\u00f3n y cl\u00e1usulas de sus respectivos Contratos, han presentado su propuesta tarifaria las siguientes Distribuidoras: EDEERSA..-Expte.306\/00-; Cooperativa El\u00e9ctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. \u2013Expte.307\/00-; Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines Gualeguaych\u00fa Ltda.- Expte.308\/00-; La Agr\u00edcola Regional Cooperativa Ltda. -Expte. 310\/00-; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos Gral. San Mart\u00edn Ltda.-Expte.311\/00-; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos La Esperanza Ltda. \u2013Expte. 312\/00-; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos San Antonio Ltda. &#8211; Expte.313\/00-; Cooperativa de Electrificaci\u00f3n Rural Victoria Ltda. \u2013Expte.314\/00-; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos 25 de Mayo Ltda. \u2013Expte.315\/00; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos El Tala Ltda. \u2013Expte.316\/00; Cooperativa de Servicios P\u00fablicos Villaguay Ltda. \u2013Expte. 317\/00-, Cooperativa de Consumo de Electricidad La Paz Ltda.- Expte. 318\/00; Cooperativa El\u00e9ctrica Chajar\u00ed Ltda. \u2013Expte.319\/00- y Cooperativa de Servicios P\u00fablicos Quebracho Ltda.- Expte.323\/00;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cambio no formularon propuesta tarifaria las Concesionarias Cooperativas \u00abRuta J\u00bb; \u00abGral. Urquiza\u00bb; \u00abLa Protectora\u00bb; \u00abSanta Anita\u00bb y \u00abSupremo Entrerriano\u00bb;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en cuanto a las propuestas presentadas por las Distribuidoras en particular, puede detallarse lo siguiente: EDEER SA efect\u00faa presentaci\u00f3n de su propuesta tarifaria para el per\u00edodo 2001-2006 en fecha 17\/07\/00, conteniendo la informaci\u00f3n en que fundamenta la misma;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sobre dicha informaci\u00f3n el EPRE solicita ampliaci\u00f3n y diversos estudios, cuyos antecedentes obra en el expediente administrativo, gener\u00e1ndose un intercambio de informes que culminan con la \u00faltima presentaci\u00f3n de la Distribuidora de fecha 7 de Marzo de 2001;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de los antecedentes aportados, se concluye que la Distribuidora EDEERSSA propone un Cuadro Tarifario que representar\u00e1 un incremento del 12 % en la tarifa media de venta que percibe de sus usuarios, con respecto al Cuadro Tarifario vigente para el per\u00edodo Noviembre 1999 \u2013 Febrero 2000;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las Distribuidoras Cooperativas que formularon propuesta tarifaria, hacen sus presentaciones entre el 12\/07\/00 al 18\/07\/00, gener\u00e1ndose igualmente pedidos de ampliaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n por parte del EPRE;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que del estudio de tales propuestas se concluye que todas las Distribuidoras Cooperativas solicitan un incremento tarifario que oscilan entre el 7,7 y el 75,3 % sobre el Cuadro Tarifario vigente al Cuadro Tarifario considerado al momento de efectuar el c\u00e1lculo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO II<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUADRO TARIFARIO UNICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que ante las distintas propuestas y la diversidad que reflejan las mismas, el Poder Concedente ha solicitado se mantenga la vigencia de un sistema que garantice a los usuarios acceder al Servicio Publico de Electricidad, en condiciones y precios similares, cualquiera sea su ubicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica y la Concesionaria prestadora del mismo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que durante el primer per\u00edodo tarifario y conforme lo ordenado por el art\u00edculo 79\u00b0 del Decreto N\u00ba 1300\/96, se aplic\u00f3 para todas las Distribuidoras un mismo Cuadro Tarifario con car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial Unico;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo Cuadro Tarifario el que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de Cuadro Tarifario Provincial Unico, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todas las Distribuidoras de jurisdicci\u00f3n provincial;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que a partir de este concepto corresponde analizar en particular la propuesta tarifaria de la empresa EDEERSA, por cuanto su primer Cuadro Tarifario fue adoptado como Cuadro Tarifario Provincial \u00fanico hasta la fecha;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO III<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANALISIS DE LA PROPUESTA TARIFARIA DE EDEERSA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que EDEERSA realiza la Propuesta Tarifaria para el per\u00edodo 2001 \u2013 2006 en funci\u00f3n de la posibilidad que le otorga el Contrato de Concesi\u00f3n, de proponer al EPRE un nuevo R\u00e9gimen y Cuadro Tarifario con diez meses de antelaci\u00f3n a la culminaci\u00f3n del Primer Per\u00edodo Tarifario;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antecedentes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los Art\u00edculos 30\u00b0 y 31\u00b0 de la Ley N\u00b0 8.916, definen los principios que deben tenerse en cuenta para definir las tarifas de los Distribuidores;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 30\u00b0 establece que las tarifas \u00abProveer\u00e1n a los Distribuidores que operen en forma econ\u00f3mica y prudente, la oportunidad de obtener, por la prestaci\u00f3n de un servicio eficiente, los ingresos necesarios para satisfacer los costos operativos, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno que ser\u00e1 determinada conforme lo dispuesto por el Art\u00edculo 31\u00b0 de esta ley\u00bb;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que por su parte el Art\u00edculo 31\u00b0 dice que las tarifas \u00abdeber\u00e1n posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, en la medida que operen con eficiencia\u00bb;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Art\u00edculo 30\u00b0 del Decreto N\u00b0 1.300\/96, establece que el Costo Propio de Distribuci\u00f3n que integrar\u00e1 la tarifa estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El costo econ\u00f3mico de las redes puestas a disposici\u00f3n del usuario, afectado por coeficientes que representen las p\u00e9rdidas t\u00e9cnicas asociadas a los distintos niveles de tensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento, consider\u00e1ndose como tales a los gastos inherentes a la operaci\u00f3n y mantenimiento de las redes puestas a disposici\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los gastos de comercializaci\u00f3n, incluy\u00e9ndose en tal concepto a los gastos de medici\u00f3n y administrativos que se relacionen con la atenci\u00f3n al usuario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en s\u00edntesis, la normativa vigente no define ninguna metodolog\u00eda en particular para el c\u00e1lculo tarifario, ni establece tampoco que para la determinaci\u00f3n del Cuadro Tarifario deban considerarse los costos hist\u00f3ricos o reales de los Distribuidores. En efecto, las menciones a \u00abDistribuidores que operen en forma econ\u00f3mica y prudente\u00bb, de \u00abun servicio eficiente\u00bb \u00f3 de \u00abel costo econ\u00f3mico de las redes\u00bb se refieren claramente al concepto de una \u00abempresa modelo \u00f3 ideal\u00bb;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que como un antecedente importante y disponible, que avala esta posici\u00f3n, podemos mencionar que los procedimientos seguidos para el c\u00e1lculo del \u00abCuadro Tarifario Inicial\u00bb que integra el Contrato de Concesi\u00f3n, indican que se ha utilizado este criterio para su elaboraci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PROPUESTA TARIFARIA DE EDEERSA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Propuesta Tarifaria de EDEERSA est\u00e1 estructurada de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Antecedentes y marco legal.<br \/>\n&#8211; Objetivos planteados para le revisi\u00f3n tarifaria.<br \/>\n&#8211; Lineamientos de la Propuesta.<br \/>\n&#8211; Enfoque y justificaci\u00f3n de la Propuesta.<br \/>\n&#8211; S\u00edntesis metodol\u00f3gica.<br \/>\n&#8211; Resultados obtenidos y an\u00e1lisis de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DESARROLLO DE LA PROPUESTA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Antecedentes y Marco Legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los criterios generales que impone el Marco Regulatorio son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las tarifas que apliquen los Distribuidores, ser\u00e1n justas y razonables, incentivar\u00e1n la provisi\u00f3n de servicios y la realizaci\u00f3n de las inversiones de largo plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Brindar\u00e1n la oportunidad, a los Distribuidores que operen en forma prudente y eficiente, de recuperar los costos del servicio y obtener una rentabilidad razonable. Dicha rentabilidad deber\u00e1 ser comparable, como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgo similar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1n tener un t\u00e9rmino representativo de los costos de abastecimiento del Mercado El\u00e9ctrico Mayorista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los costos de cada grupo de consumidores ser\u00e1n soportados por los mismos y las tarifas se diferenciar\u00e1n por la forma de prestaci\u00f3n y los costos que representen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las tarifas, estar\u00e1n sujetas a ajustes que permitan reflejar los cambios de costos que el Distribuidor no pueda controlar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- Objetivos planteados por EDEERSA para la revisi\u00f3n tarifaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la Distribuidora plantea como cuesti\u00f3n fundamental, lograr un R\u00e9gimen y Cuadro Tarifario con las siguientes cualidades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que permita mantener la capacidad y calidad de suministro de la red en el largo plazo y afrontar el crecimiento de la demanda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que promueva el uso intensivo y racional de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que permita obtener a los accionistas una rentabilidad razonable, como consecuencia de una gesti\u00f3n empresaria eficiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III. Lineamientos de la Propuesta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la propuesta fue elaborada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respeto de los Principios Tarifarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta se encuentra estrictamente encuadrada dentro de los principios tarifarios de la ley N\u00b0 8.916 y su Decreto Reglamentario N\u00b0 1.300\/96.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tarifas m\u00e1s coherentes para los usuarios de Peque\u00f1as Demandas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se han hecho relevamientos de las curvas de cargas de los clientes de peque\u00f1as demandas a los efectos de establecer la potencia justa demandada en las tarifas en las que se mide solamente la energ\u00eda, ajust\u00e1ndose tambi\u00e9n la estructura del consumo en las bandas horarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rectificaci\u00f3n de los subsidios cruzados en las Peque\u00f1as Demandas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone rectificar las distorsiones de las tarifas de Peque\u00f1as Demandas, a efectos de cumplir con los principios tarifarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se ha tratado de minimizar los subsidios que los clientes existentes otorgan a las extensiones que solicitan los usuarios que se incorporan al servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tarifas m\u00e1s econ\u00f3micas para las PYMES.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se reduce el umbral de acceso a las tarifas con medici\u00f3n de potencia, lo que posibilita que las actividades productivas al disponer de una adecuada se\u00f1al de costos, puedan gestionar su curva de cargas, con lo cual pueden racionalizar el consumo y reducir el costo del insumo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tarifas m\u00e1s transparentes para las Medianas Demandas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone asimilar la tarifa de Medianas Demandas a la de Grandes Demandas, incorporando la medici\u00f3n de energ\u00eda en los diferentes tramos horarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tarifas de Grandes Demandas que se ajusten a las necesidades de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone la formulaci\u00f3n de contratos particulares libremente pactados entre las partes, a los efectos de adaptar las condiciones de aprovisionamiento a las necesidades particulares de los clientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Costos reales en las tarifas de AT y MT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone diferenciar las tarifas para el caso del uso de la red y para el caso de uso exclusivo de la transformaci\u00f3n de rebaje de la tensi\u00f3n superior, a los efectos de evitar que se carguen los costos de red a quienes no la utilizan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asignaci\u00f3n racional de las inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone una correlaci\u00f3n entre la potencia demandada y la tensi\u00f3n de suministro, con potencias similares a los adoptados a nivel nacional, con el objeto de promover la asignaci\u00f3n racional de las inversiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Optimizaci\u00f3n de la calidad de servicio requerida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone un nivel de calidad de servicio adaptado a las \u00e1reas rurales, y adem\u00e1s adecuar la caracterizaci\u00f3n de los usuarios rurales a la red que los sirve, en lugar de consideraciones urban\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1ales econ\u00f3micas para optimizar el nivel de la energ\u00eda reactiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone compatibilizar las se\u00f1ales recibidas del SIN, relativas a la energ\u00eda reactiva, y las que se trasladan a los usuarios a los efectos de un mejor aprovechamiento de las redes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Minimizaci\u00f3n del impacto de la transici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que las modificaciones propuestas implican variaciones relativas de tarifas, se propone alcanzar el cuadro tarifario objetivo a trav\u00e9s de sucesivas aproximaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.- Enfoque y Justificaci\u00f3n de la Propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que EDEERSA plantea correctamente la necesidad de regular precios en la actividad de distribuci\u00f3n, habida cuenta el car\u00e1cter de monopolio natural de la mima.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que agrega adem\u00e1s, que las concesiones en Argentina tienen el objetivo fundamental de prestar el servicio en localidades ya establecidas, por lo que el desarrollo hacia \u00e1reas con demandas potenciales no abastecidas es de menor envergadura, y por lo general despreciable a la hora de cuantificar y evaluar los negocios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que expresa asimismo, que ante esta situaci\u00f3n se debe concluir que los costos de la distribuci\u00f3n, en las concesiones dise\u00f1adas en Argentina, corresponden a situaciones de rendimientos mon\u00f3tonamente crecientes o costos marginales decrecientes, por lo que corresponde calcular la tarifa en base a los costos medios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el concepto de costos medios, abarca los correspondientes a toda la demanda que suministra la Distribuidora en cada etapa del proceso, e implica calcular el valor de la red adaptada econ\u00f3micamente a la demanda a precios de mercado, asegurando que dicha red representa la de m\u00ednimo costo al cliente, compatible con sus expectativas de calidad de los servicios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, concluye EDEERSA, el m\u00ednimo costo resulta de evaluar los correspondientes a la inversi\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento, p\u00e9rdidas y calidad de la prestaci\u00f3n, evaluada esta \u00faltima en base a los costos o perjuicios que sufren los usuarios por no disponer de los servicios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que en consecuencia, la metodolog\u00eda utilizada por EDEERSA para formular su Propuesta, no requiere ni de la consideraci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la demanda, ni de las inversiones futuras necesarias para abastecerla, debido a que los costos que se calculan son los eficientes y necesarios para atender la demanda actual, con la calidad de servicio establecida;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que de esa manera, al determinarse los costos por unidad de servicio prestado y por cada cliente atendido, a partir de una red ideal econ\u00f3micamente adaptada a la demanda actual, los ingresos futuros acompa\u00f1ar\u00e1n a los costos correspondientes al escenario real de crecimiento de la demanda, con las adaptaciones de costos debido a la introducci\u00f3n de tecnolog\u00eda que prev\u00e9 el Contrato de Concesi\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">V.- S\u00edntesis Metodol\u00f3gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que la obtenci\u00f3n de los costos de capital, de operaci\u00f3n y mantenimiento, y de comercializaci\u00f3n de los servicios de distribuci\u00f3n, se realizaron de acuerdo al siguiente esquema metodol\u00f3gico:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Costos de Capital<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El costo de capital se calcul\u00f3 como la anualidad de la inversi\u00f3n promedio de reposici\u00f3n de una red ideal (VNR), adaptada t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente a la demanda, capaz de suministrar los consumos actuales con las exigencias contractuales de calidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Costos de operaci\u00f3n y mantenimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los costos de operaci\u00f3n y mantenimiento de las redes, se calcularon evaluando las necesidades y costos reales de intervenci\u00f3n por operaci\u00f3n propiamente dicha, mantenimiento correctivo o reparaciones y mantenimiento preventivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Costos Propios de Distribuci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez calculados los costos asociados con las redes en su parte de capital y de operaci\u00f3n y mantenimiento, se los integr\u00f3 y se determin\u00f3 el Costo Propio de Distribuci\u00f3n hasta la etapa desde la cual se suministra el servicio al usuario. Para ello se consideraron los coeficientes de p\u00e9rdidas de cada etapa y los factores de coincidencia de las m\u00e1ximas demandas en las salidas de BT, subestaciones transformadoras MT\/BT, alimentadores MT y transformadores AT\/MT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Costos de Comercializaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los costos reconocidos por comercializaci\u00f3n de los servicios de distribuci\u00f3n, corresponden a los registrados durante el a\u00f1o 1.999 en la contabilidad de la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Costos de Estructura<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los costos de estructura, se determinaron en base a los datos contables de la Empresa, validados por medio de la correspondiente comparaci\u00f3n con otras empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que, en s\u00edntesis, EDEERSA plantea que los Costos de Capital se reconozcan en base a una red ideal adaptada t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente a la demanda, mientras que los Costos de Explotaci\u00f3n deben ser compensatorios de los costos reales obtenidos del Balance, lo cual de por s\u00ed, resulta contradictorio;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el planteo resultar\u00eda l\u00f3gico, en el caso de que EDEERSA hubiese demostrado que sus costos de explotaci\u00f3n (operaci\u00f3n y mantenimiento, de administraci\u00f3n \u00f3 estructura, y de comercializaci\u00f3n) se corresponden con los costos de una empresa ideal que opera eficientemente, pero no aporta ning\u00fan elemento que permita demostrar la razonabilidad de los mismos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VI.- Resultados obtenidos y an\u00e1lisis de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.1. COSTOS DE CAPITAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que el Valor Nuevo de Reposici\u00f3n (VNR) de la red adaptada y sus correspondientes demandas se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valores propuestos por EDEERSA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Instalaciones<br \/>\nVNR<br \/>\n($)<br \/>\nPotencias<br \/>\n(kW)<br \/>\nValor unitario ($\/kW)<br \/>\nL\u00ednea 132 kV<br \/>\n54.928.213<br \/>\n400.000<br \/>\n137,32<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EETT 132 kV<br \/>\n50.530.825<br \/>\n385.000<br \/>\n131,25<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Red MT<br \/>\n96.277.317<br \/>\n219.289<br \/>\n439,04<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SET MT\/BT<br \/>\n25.902.813<br \/>\n173.633<br \/>\n149,18<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Red BT<br \/>\n60.589.979<br \/>\n163.124<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">371,44<br \/>\nTOTAL<br \/>\n288.229.147<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que las potencias consideradas para la determinaci\u00f3n de los valores unitarios, no se aceptan por los motivos que se explicitan en el Informe T\u00e9cnico obrante en estas actuaciones, debiendo ajustarse a los par\u00e1metros que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Valores considerados por el EPRE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Instalaciones<br \/>\nVNR<br \/>\n($)<br \/>\nPotencias<br \/>\n(kW)<br \/>\nValor unitario ($\/kW)<br \/>\nL\u00ednea 132 kV<br \/>\n54.928.213<br \/>\n470.000<br \/>\n116,87<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">EETT 132 kV<br \/>\n50.530.825<br \/>\n415.000<br \/>\n121,76<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Red MT<br \/>\n96.277.317<br \/>\n241.500<br \/>\n398,66<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>31 DE JULIO DE 2001 VISTO: Lo dispuesto por los art\u00edculos 32\u00b0, 33\u00b0 y 35\u00b0 de la Ley N\u00ba 8.916, y su reglamentaci\u00f3n; y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-resoluciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=528"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/528\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3756,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/528\/revisions\/3756"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}