{"id":5262,"date":"2022-10-03T22:39:39","date_gmt":"2022-10-03T22:39:39","guid":{"rendered":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/?p=5262"},"modified":"2022-10-12T22:27:49","modified_gmt":"2022-10-12T22:27:49","slug":"resolucion-no-175-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/resolucion-no-175-2022\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n N\u00ba 175 \/ 2022"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>RESOLUCI\u00d3N EPRE N\u00b0 175\/22<\/strong><br><strong>EXPEDIENTE EPRE N\u00b0 316\/22<\/strong><br><strong>EXPEDIENTE UNICO N\u00b0 2726253<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"> Paran\u00e1, 03 de octubre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Resolucion-175-22.pdf\" target=\"_blank\">Descargar Resoluci\u00f3n (PDF)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/epre.gov.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Anexo-Res-175-2022-CT-11-Nov-2022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Descargar Anexo (PDF)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>VISTO<\/u><\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Nacional N\u00ba 27.541 \u201cLey de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, la Ley Provincial N\u00b0 8916 \u201cMarco Regulatorio El\u00e9ctrico\u201d, modificatoria y su Decreto Reglamentario N\u00b0 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuaci\u00f3n de los Costos de Distribuci\u00f3n de los Contratos de Concesi\u00f3n de las Distribuidoras El\u00e9ctricas Provinciales, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 105\/22 de la Secretaria de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, las Resoluciones N\u00b0 10\/19, N\u00ba 130\/19, N\u00ba 139\/19, N\u00ba 10\/20, N\u00ba 67\/20, N\u00ba 158\/20, N\u00ba 264\/20, N\u00ba 041\/21, N\u00b0 092\/21, N\u00ba 175\/21, N\u00b0 306\/21; N\u00b0 387\/21, N\u00b0 80\/22 y 313\/22 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia, y las Resoluciones EPRE N\u00b0 168\/16, N\u00ba 04\/21, N\u00ba 24\/21, N\u00ba 54\/21, N\u00ba 84\/21, N\u00ba 124\/21, N\u00ba 148\/21, N\u00ba 192\/21, N\u00ba 27\/22 y N\u00b0 59\/22 y 161\/22;<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>CONSIDERANDO<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Que la Empresa de Energ\u00eda de Entre R\u00edos Sociedad An\u00f3nima -ENERSA-, present\u00f3 al EPRE en fecha 27 de septiembre de 2022 para su aprobaci\u00f3n el nuevo cuadro tarifario (en adelante CT) para el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de noviembre del 2022 al 31 de enero de 2023 inclusive;<\/p>\n\n\n\n<p>Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideraci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de un nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023 inclusive, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 168\/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energ\u00eda y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores y\/o Prestadores del Servicio P\u00fablico de Distribuci\u00f3n del MEM de la Provincia de Entre R\u00edos;<\/p>\n\n\n\n<p>Que conforme a lo dispuesto por el Art\u00edculo 79\u00ba, segundo p\u00e1rrafo del Decreto N\u00ba 1300\/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultar\u00e1 aplicable a todas las distribuidoras concesionarias del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico de electricidad de la Provincia de Entre R\u00edos, en car\u00e1cter de cuadro tarifario provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el cuadro tarifario presentado por ENERSA en fecha 27 de septiembre de 2022 incluye la adecuaci\u00f3n de los costos de distribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, m\u00e1s las adecuaciones del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n de dos (2) per\u00edodos trimestrales anteriores que fueran suspendidos transitoriamente;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Secretar\u00eda de Energ\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, en su Resoluci\u00f3n N\u00b0 627 del 25\/08\/2022, consider\u00f3 el r\u00e9gimen de segmentaci\u00f3n de subsidios establecido en el Decreto N\u00b0 332\/22, resultando necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 \u2013 Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendr\u00e1n a su cargo el costo pleno del componente energ\u00eda del respectivo servicio; Nivel 2 \u2013 Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n nacional, el impacto en la factura que genere la correcci\u00f3n del componente energ\u00eda, equivaldr\u00e1 a un incremento porcentual total anual en su factura que no podr\u00e1 superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variaci\u00f3n Salarial (CVS) del a\u00f1o anterior; y Nivel 3 \u2013 Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n nacional, el impacto en la factura que genere la correcci\u00f3n del componente Energ\u00eda, equivaldr\u00e1 a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variaci\u00f3n Salarial (CVS) del a\u00f1o anterior;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la presentaci\u00f3n de ENERSA considera de aplicaci\u00f3n los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en las Resoluciones SEN N\u00b0 627, 629 y 649 y que fueran incorporados al cuadro tarifario el\u00e9ctrico provincial por Resoluci\u00f3n EPRE N\u00b0 161\/22, no teniendo este Ente, hasta el dictado de la presente, notificaci\u00f3n del dictado de alguna resoluci\u00f3n modificando dichos precios;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el procedimiento de c\u00e1lculo del cuadro tarifario presentado por ENERSA, se realiz\u00f3 seg\u00fan las f\u00f3rmulas y par\u00e1metros dispuestos en el Contrato de Concesi\u00f3n y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 168\/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACI\u00d3N DEL CUADRO TARIFARIO;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en fecha 27\/09\/2022, el EPRE remiti\u00f3 Nota N\u00b0 432 a la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia comunicando la presentaci\u00f3n de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de las adecuaciones trimestrales del VAD requeridas por la Distribuidora, a la continuidad o no del beneficio de la derogada Tarifa Social El\u00e9ctrica Nacional para el mes de Enero 2023 y la consideraci\u00f3n de la afectaci\u00f3n o no del Fondo de Estabilizaci\u00f3n Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);<\/p>\n\n\n\n<p>Que vinculado al valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD), la Secretaria Ministerial de Energ\u00eda con fecha 3 de octubre de 2022 y en respuesta a nuestra Nota EPRE N\u00b0 432, expresa que, de efectuarse alg\u00fan traslado a los usuarios finales, debe cumplirse el requisito de gradualidad y razonabilidad dispuesto por el Poder Concedente, fijando como l\u00edmite m\u00e1ximo a otorgar dos (2) adecuaciones trimestrales del valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD);<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en relaci\u00f3n a la continuidad de la derogada tarifa social, expresan que hasta el momento y seg\u00fan Resoluci\u00f3n 313\/22 SME la misma rige hasta el 31\/12\/2022, encontr\u00e1ndose en an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n por parte de esta Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda la continuidad de la misma para el a\u00f1o 2023, lo cual se merituar\u00e1 acorde al contexto econ\u00f3mico y social imperante al momento de su prorroga, motivo por el cual oportunamente se notificar\u00e1 a dicho Ente Regulador el acto administrativo pertinente;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por \u00faltimo expresan que en relaci\u00f3n al Fondo de Estabilizaci\u00f3n Provincial de Precios Estacionales (FEPPE), creado por Decreto N\u00b0 4.926 MEOSP, atento a la realidad actual del mercado el\u00e9ctrico mayorista y de la tarifa vigente, no corresponder\u00eda su afectaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Que en la Provincia de Entre R\u00edos, desde el 01\/11\/2019 al 01\/03\/2021 las tarifas estuvieron congeladas, es decir, fueron diecis\u00e9is (16) los meses sin otorgar ning\u00fan tipo de aumento tarifario. Reci\u00e9n a partir del 01\/03\/2021 (y luego de 16 meses de congelamiento) se otorg\u00f3 a las Distribuidoras Provinciales un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global (en adelante TMG) del 15%. Dicho aumento de VAD fue el \u00fanico del a\u00f1o y se extendi\u00f3 hasta el 31\/01\/2022 (es decir, 11 meses m\u00e1s de congelamiento tarifario), luego se otorg\u00f3 a partir del 01\/02\/2022 un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global del 21% y a partir de los consumos del 01\/05\/2022 un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global del 10,3%, recuper\u00e1ndose parcialmente en forma gradual y razonable las adecuaciones oportunamente suspendidas por el Poder Concedente;<\/p>\n\n\n\n<p>Que ENERSA en su presentaci\u00f3n del d\u00eda 27\/09\/2022, solicita se otorgue el total correspondiente a tres (3) Trimestres de Actualizaci\u00f3n por Polin\u00f3mica (en adelante APT) de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesi\u00f3n, manteniendo el tope del 10% para cada caso, lo que representar\u00eda \u2013de otorgarse- un incremento tarifario en Tarifa Media Residencial (en adelante TMR) del 19,7% y en Tarifa Media Venta Global (en adelante TMG) del 14% respecto del cuadro tarifario vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Que \u00e9sta Intervenci\u00f3n, considerando las presentaciones de las Distribuidoras, los informes t\u00e9cnicos de \u00e9ste organismo, valorando la situaci\u00f3n macroecon\u00f3mica, el incremento de los precios y salarios que en estos \u00faltimos tres a\u00f1os han tenidos los costos propios de la distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y las suspensiones de las adecuaciones de tarifa dispuestas por el Poder Concedente en igual per\u00edodo, encuentra fundado en razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia, determinar un incremento del Valor Agregado de Distribuci\u00f3n (VAD) en el precio nominal de la tarifa del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que comprenda un per\u00edodo trimestral de adecuaci\u00f3n pendiente y el correspondiente al pr\u00f3ximo trimestre venidero, lo que representa un incremental equivalente al 8,9% en la Tarifa Media de Venta Global;<\/p>\n\n\n\n<p>Que esta determinaci\u00f3n cumple con la sugerencia del Poder Concedente de que el l\u00edmite m\u00e1ximo no pod\u00eda superar las dos adecuaciones trimestrales de VAD, cumpli\u00e9ndose de esta forma los requisitos de gradualidad y razonabilidad, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n a los derechos de los usuarios de nuestra provincia;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, \u00e9sta decisi\u00f3n administrativa se encuentra en sinton\u00eda con un aspecto central en defensa de los usuarios\/consumidores y en concordancia con decisiones de pol\u00edtica energ\u00e9tica tanto del Gobierno Nacional como Provincial, como es otorgar incrementos por debajo de los \u00edndices anuales de inflaci\u00f3n publicados por el INDEC;<\/p>\n\n\n\n<p>Que, en relaci\u00f3n al beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, asumida por el Gobierno de la Provincia, como consecuencia de las Resoluciones N\u00b0 010\/2019 y N\u00b0 130\/19 SME ratificadas por Decreto N\u00ba 2248\/19 MPIyS, las Resoluciones N\u00ba 1546\/19, N\u00b0 1705\/19 del MPIyS, y la Resoluci\u00f3n N\u00ba 313\/19 de la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia<strong>,&nbsp;<\/strong>hasta un consumo de 150 kWh\/mes (consumo base) se descontar\u00e1 el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE); en tanto que para el consumo mensual excedente del consumo base de hasta los 150 kWh\/mes, se descontar\u00e1 el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendr\u00e1 descuento en el Precio Estabilizado de la Energ\u00eda (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, ser\u00e1 retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;<\/p>\n\n\n\n<p>Que la Resoluci\u00f3n N\u00ba 218-E\/2016 MEyM determin\u00f3 que para el cumplimiento de la Ley N\u00ba 27218 referida a Entidades de Bien P\u00fablico, se las deber\u00e1 considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;<\/p>\n\n\n\n<p>Que se han producido los correspondientes dict\u00e1menes t\u00e9cnico y legal, que obran agregados al presente expediente y forman parte integrante de los considerandos de \u00e9ste acto administrativo;<\/p>\n\n\n\n<p>Que el Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda est\u00e1 facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Art\u00edculos 48\u00ba inciso b) y 56\u00ba inciso g) de la Ley N\u00ba 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesi\u00f3n de la Distribuidora ENERSA;<\/p>\n\n\n\n<p>Que por Decreto N\u00ba 1127\/96 MEOSP se dispuso la intervenci\u00f3n de este Ente, y por Decreto N\u00b0 168 MPIS de fecha 11\/12\/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Jos\u00e9 Carlos Halle;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>EL INTERVENTOR DEL EPRE<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R E S U E L V E:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 1\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en el ANEXO I de la presente resoluci\u00f3n, de la que forma parte integrante, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1\u00ba de noviembre de 2022, los que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para todas las distribuidoras del servicio p\u00fablico econ\u00f3mico el\u00e9ctrico de jurisdicci\u00f3n Provincial para el per\u00edodo comprendido entre 1\u00ba de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional dispuesto por Resoluci\u00f3n N\u00b0 313\/22 SME.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>ARTICULO 2\u00ba<\/u><\/strong><strong>:<\/strong>&nbsp;Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resoluci\u00f3n, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energ\u00eda, potencia y\/o transporte en el Mercado El\u00e9ctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda El\u00e9ctrica de la Naci\u00f3n (SEN), en cuyo caso podr\u00e1n las Distribuidoras presentar a este ENTE para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n los nuevos valores del Cuadro Tarifario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 3\u00ba:<\/strong>&nbsp;Establecer que la determinaci\u00f3n de los usuarios alcanzados por el beneficio de la derogada Tarifa El\u00e9ctrica Social Nacional, surgir\u00e1 del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediaci\u00f3n del EPRE, como as\u00ed tambi\u00e9n las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 4\u00ba:<\/strong>&nbsp;Establecer que a las Entidades de Bien P\u00fablico que cumplan con las pautas establecidas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 218\/16 del Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n, se les deber\u00e1n aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y el encuadramiento impositivo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 5\u00ba:<\/strong> Registrar, publicar en el Bolet\u00edn Oficial y P\u00e1gina Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretar\u00eda Ministerial de Energ\u00eda de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N EPRE N\u00b0 175\/22EXPEDIENTE EPRE N\u00b0 316\/22EXPEDIENTE UNICO N\u00b0 2726253 Paran\u00e1, 03 de octubre de 2022 Descargar Resoluci\u00f3n (PDF) Descargar Anexo (PDF) VISTO: La Ley Nacional N\u00ba 27.541 \u201cLey de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica\u201d, la Ley Provincial N\u00b0 8916 \u201cMarco Regulatorio El\u00e9ctrico\u201d, modificatoria y su Decreto Reglamentario 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